Reclamar impago de alquiler con abogado

Reclamar impago de alquiler con abogado

Si tu inquilino no te paga la renta, lo mejor es acudir a un abogado para reclamar el impago de alquiler.

Cuando un inquilino no paga el alquiler, el propietario puede iniciar un procedimiento judicial para recuperar el importe adeudado y proceder al desahucio de la vivienda. Es recomendable contactar con un abogado especializado en desahucio por impago, ya que sabrá cómo negociar y llevar término el asunto si fuera necesario.

Sufrir el incumplimiento del impago del alquiler es algo a los que todos los propietarios temen. Por ello, en estos casos, en el momento de redactar el contrato de alquiler se incluye una cláusula contra los impagos. Esto facilitará los procedimientos jurídicos que conlleva reclamar el impago del alquiler.

Al producirse el impago de alquiler, el propietario puede actuar de 3 formas:

  1. Reclamar solamente las deudas de los meses de alquiler que le debe el inquilino.
  2. Solicitar el desahucio del inquilo.
  3. Las dos cosas: reclamar las dedudas y desalojar al inquilino.

¿Cuánto tiempo se puede estar sin pagar el alquiler?

Desde el mismo momento en que el inquilino excede el periodo de pago pactado (normalmente los cinco días primeros de cada mes), ya se considera que hay un impago y se puede interponer una demanda de desahucio.

¿Qué hacer si un inquilino no paga el alquiler?

Cada mes que pasa sin cobrar el alquiler es un mes perdido. Por eso, es muy importante actuar cuanto antes para recuperar la vivienda.

Solamente es necesario un mes de impago de la renta del alquiler de la vivienda para que se pueda presentar una demanda de desahucio. Así lo determina la Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 27, donde indica que «el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil«.

Reclamar impago de alquiler judicialmente sin desahucio

Reclamar judicialmente las rentas impagadas sin desahucio es la mejor opción una vez que el inquilino ya ha abandonado la propiedad.

La ley española contempla dos modalidades por las que el propietario puede reclamar las rentas no pagadas:

  1. Mediante juicio verbal. Esta opción se escoge cuando desconoces el nuevo domicilio de tu ex inquilino.
  2. Mediante proceso monitorio. Cuando conozcas el nuevo domicilio de tu ex inquilino, se procederá mediante esta modalidad.

¿En qué consistes ambas opciones?

1. Juicio verbal

Esta opción se escoge cuando desconoces el nuevo domicilio de tu ex inquilino.

El Artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite al propietario reclamar el pago del alquiler o los suministros impagados mediante el juicio verbal.

«Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca»

Esta demanda hay que ponerla con abogado y procurador, sea cual sea el importe de la deuda.

La demanda habrá que interponerla en el Juzgado de Primera Instancia del inmueble arrendado, haciendo constar que la vivienda arrendada es el último domicilio conocido del inquilino y solicitando que se realice una averiguación domiciliaria para dar con la nueva dirección del antiguo inquilino.

El ex inquilino puede oponerse a la demanda en el plazo de 10 días desde que se le notifica. Se oponga o no se oponga a la demanda, se va a celebrar juicio si alguna de las partes lo pide.

En caso de que se celebre un juicio, el juez escuchará los argumentos de las partes y dictará sentencia.

La sentencia ha de ser notificada a las partes. Una vez notificada la sentencia, el propietario tendrá que interponer una nueva demanda (demanda ejecutiva) si quiere tener opciones de embargar al inquilino.

2. Proceso monitorio

Esta es la mejor opción si el inquilino ya se ha ido de la vivienda y conoces su nueva dirección.

Es el Artículo 812 de la LEC el que nos permite acudir a este proceso para reclamar deudas de alquiler o suministros impagados.

Lo primero que debes hacer es mandarle un burofax reclamándole la deuda, dirigido al domicilio donde sabes que ahora reside.

Si no te paga tras mandar el burofax, tienes que presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del ex inquilino una petición inicial de proceso monitorio.

Una vez presentada esa demanda, si el inquilino no se opone a la demanda, entonces el juzgado emite un decreto que es directamente ejecutable, es decir, no hay que pedir nueva demanda sino que basta con presentar un mero escrito solicitando la ejecución (el embargo).

Así, lo mejor de este proceso es la rapidez con la que puedes llegar a embargar al inquilino.

Si el inquilino se opone a la demanda, se cierra el proceso monitorio y se redirige el proceso hacia el juicio verbal. En ese momento, se da traslado al propietario del escrito de oposición a la demanda del inquilino para que si lo ve oportuno lo impugne (se oponga).

Tras el juicio, el juez dicta sentencia, y el propietario podrá poner demanda ejecutiva para embargar al inquilino.

Para interponer demanda de reclamación de rentas a través de proceso monitorio no es necesario ni el abogado ni el procurador, sea cuál sea la cantidad reclamada.

Causas que justifican echar a tu inquilino

El principal motivo por el que un propietario puede proceder a echar a su inquilino es el impago del alquiler.

Además de estas otras causas:

  • Si el inquilino subarrenda el piso o alguna de las habitaciones.
  • No cumpla con las obligaciones del contrato.
  • Cause daños en el piso o realice obras que no son ordenadas o consentidas por el propietario.
  • No usa el piso como vivienda principal.
  • Cuando el propietario necesite el piso. Existe un procedimiento en el que se debe avisar con cierto tiempo de antelación.
  • Realizar actividades molestas o peligrosas dentro de la vivienda.

Desahucio express: ¿Cuánto dura el proceso de desahucio?

Cuando tu inquilino no te paga el alquiler y no accede amistosamente a abandonar la vivienda o a pagar los meses de alquiler que debe, puedes proceder a interponer una demanda para su desalojo y pago de las deudas.

Hoy en día el procedimiento de desahucio desde que se presenta la demanda puede ser de unos 5 meses aproximadamente.

Abogado para reclamar impago de alquiler

Si tu inquilino no paga el alquiler y tampoco responde a tus llamadas ni contesta tus mensajes, necesitas ayuda legal.

En Odériz Echevarría Abogados sabemos la angustia que supone para los propietarios este problema. Por ello, a la hora de reclamar impago de alquiler tratamos cada caso como si fuera propio, logrando saldar la situación de una manera favorable y lo antes posible.

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    Autor: Odériz Echevarría

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