El desahucio por falta de pago del alquiler es un procedimiento judicial que permite al arrendador recuperar una finca. Se lleva a cabo cuando el inquilino no abona las rentas o las cantidades asimiladas. Si se encuentra en esta situación contacte con nosotros, somos abogados expertos en desahucios.
Cuando un propietario decide alquilar una vivienda o local comercial siempre existe el riesgo de impago por parte del arrendatario. Este riesgo se intenta mitigar mediante adelantos, contratos de fianzas, fiadores, seguros, etc. Sin embargo en cualquier momento puede dejar de pagar el alquiler acordado u otros gastos como los suministros de agua y electricidad, impuestos, recibos de la comunidad, etc.
En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil facilita a los propietarios la recuperación de sus inmuebles cuando el arrendatario no cumple con los pagos acordados. Por nuestra experiencia sabemos que el desahucio por falta de pago es uno de los más habituales, especialmente en tiempos de crisis.
Cuándo reclamar o denunciar el impago del alquiler
Salvo que se haya acordado algo diferente, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el pago de la renta se deberá hacer en los siete primeros días del mes. Esta es la obligación principal del arrendatario. Por tanto, si no paga o se retrasa en el pago el propietario ya tiene derecho a presentar un demanda de desahucio por falta de pago.
La demanda debe ir firmada por un abogado y un procurador, con independencia de la cuantía adeudada. Puede ir dirigida tanto al inquilino como al fiador del contrato, si existe y si se le ha requerido el pago antes de presentar la demanda. Además se debe solicitar al Juzgado una fecha de desalojo.
Si necesita ayuda de un abogado para recuperar una vivienda o local de negocio puede contar con Odériz Echevarría. Tenemos una dilatada experiencia y haremos todo lo que esté en nuestra mano para que pueda recuperar su finca lo antes posible. Nuestros despachos principales se encuentran en Málaga, Marbella y Bilbao.
La demanda de desahucio por falta de pago
Como hemos comentado, la demanda de desahucio se realiza cuando el inquilino ha dejado de pagar el alquiler o bien las cantidades asimiladas al inmueble. Entonces el propietario puede escoger entre solicitar sólo la recuperación de la vivienda o local, o solicitar también las cantidades debidas.
Es una demanda muy sencilla, cuyo único objetivo es determinar si se ha producido el impago. Como se indica en el Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto donde da varias opciones al inquilino:
- Pagar la totalidad de la deuda para evitar o enervar el desahucio.
- Acudir al juzgado para alegar por qué no debe pagar la totalidad o parte de la deuda.
Tras el requerimiento judicial el inquilino tiene un plazo de 10 días para pagar la deuda que debe o para formular oposición.
¿Qué ocurre tras la demanda de desahucio por impago?
Si el inquilino decide pagar podrá hacerlo para evitar el desahucio. El pago de la deuda para enervar el desahucio se puede realizar una única vez durante la vida del contrato. Esta medida trata de proteger al inquilino dándole una oportunidad, pero también al arrendador, al poner un límite se evita la pérdida de confianza por parte de los propietarios, de forma que la propiedad pueda volver al mercado inmobiliario.
No obstante, si el arrendador ha solicitado el pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se ha efectuado, el inquilino no podrá recurrir a esta oportunidad para evitar el desahucio.
Si no hay oposición por parte del inquilino se dará por terminado el contrato de alquiler. Tampoco habrá que celebrar el juicio de desahucio y el juzgado procederá a la ejecución del lanzamiento en la fecha prevista en el requerimiento. Se impondrán las costas al demandado y en caso de haber reclamado las rentas debidas se puede solicitar al Juzgado que lo ejecute directamente contra sus bienes (cuentas corrientes, salarios, vehículos, etc).
Si el inquilino se opone a pagar toda o parte de la deuda se celebrará una vista con ambas partes. Luego el Juez dictará sentencia ya sea para anular el desahucio o bien para estimar la demanda y proceder al lanzamiento.
Abogados especialistas en desahucio express
Si su inquilino ha dejado de pagar los alquileres o los gastos asociados a la finca. O bien simplemente se ha cumplido el contrato y se niega a abandonar la finca, contacte con nosotros. Somos abogados especialistas en desahucio express, ponemos toda nuestra experiencia a su servicio.
Lucharemos por sus intereses ofreciéndole un trato cercano y profesional. Por suerte estos procedimientos se han ido reformando para agilizarlos y actualmente en poco tiempo podemos recuperar cualquier finca urbana o rústica.