Complemento de maternidad para los hombres
Complemento de Maternidad para los hombres

Incrementamos tu pensión entre un 5% y un 15%. Despacho de abogados experto en reclamar el complemento de maternidad en tu pensión.

DESPACHO DE ABOGADOS EXPERTOS COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

+ 0 sentencias judiciales con respuesta positiva
0 % de éxito en las demandas presentadas

Millones de euros en indemnizaciones en España

Quienes somos

Jesús Odériz Echevarría es abogado y socio fundador del despacho Odériz Echevarría Abogados. Nacido en Pamplona en 1967, es Letrado en ejercicio desde 1990.

Durante 20 años su vida profesional ha estado ligada a PwC (PricewaterhouseCoopers). Como director y socio de PwC ha sido responsable del departamento de Civil, Procesal, Derecho de Familia, Incapacidades y Negligencias Sanitarias.

En Derecho de Familia, es especialista en procedimientos judiciales de mutuo acuerdo y contenciosos. Con altos conocimientos en la liquidación de sociedades de gananciales, custodias compartidas y procedimientos civiles por impago de pensiones, así como penales por violencia de género.

Responsable en procedimientos civiles y de contratación. Tras más de 20 años de experiencia ha liderado cientos de procedimientos judiciales en el ámbito civil, como reclamaciones de deudas, negligencias médicas, resolución de contratos, etc.

Actualmente el Despacho Odériz Echevarría tiene sedes en varias ciudades españolas como Málaga, Marbella, Fuengirola y Pamplona. En colaboración con otros compañeros podemos dar un asesoramiento legal de calidad a muchos más clientes. Nuevos abogados poseen una amplia experiencia en Derecho de Familia o Matrimonial, así como Derecho Civil, Derecho Penal y Violencia de Género.

Los abogados del despacho Odériz Echevarría ayudan a sus clientes a superar momentos traumáticos. Apostamos por un enfoque muy humano, cercano e individual. Consideramos que no hay dos casos iguales y que cada cliente necesita una atención personalizada y a la medida.

Responsable en procedimientos civiles y de contratación. Tras más de 20 años de experiencia ha liderado cientos de procedimientos judiciales en el ámbito civil, como reclamaciones de deudas, negligencias médicas, resolución de contratos, etc.

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Jesus Oderiz

Quién puede reclamar

Requisitos

Ser hombre.

Tener dos o más hijos.

Jubilado entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Tus Derechos

Un complemento de entre un 5 y un 15% en tu pensión.

También en pensiones de incapacidad y viudedad.
Válido para jubilados de clases pasivas.

No válido para jubilaciones anticipadas voluntarias.

Defendemos tus derechos

Defendemos tus derechos en cualquier ciudad de España.

96 % de éxito si se cumplen los requisitos.

No cobramos nada hasta conseguirlo.

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente los requisitos para la tramitación de esta reclamación son los siguientes:
  • Ser hombre.
  • Haber obtenido la pensión de jubilación entre Enero de 2016 y Febrero de 2021.
  • Tener dos hijos o más (biológicos o adoptados).
    • Para dos hijos el complemento de la pensión es del 5%.
    • Para tres hijos el complemento de la pensión es del 10%.
    • Para cuatro o más hijos el complemento de la pensión es del 15%.
  • Que la pensión por jubilación no sea voluntaria (que no haya sido de forma anticipada por voluntad propia del trabajador según lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Es cierto que, con relación a este supuesto, desconocemos si esta previsión se haría extensible a los policías que se hayan jubilado en virtud del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local).
  • Si se tiene derecho a la pensión máxima, el complemento puede ser reducido.
  • Ser beneficiario de la Seguridad Social.
  • ¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o dos padres, o dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género, sino que se concederá a aquel de los dos cuya pensión -o pensiones- tenga menor importe. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.

Documentación necesaria

La documentación que debes hacernos llegar es muy sencilla:

  • Documento de reconocimiento de la pensión por parte del INSS.
  • Copia del DNI del pensionista.
  • Libro de Familia del pensionista o, en su defecto, certificado de nacimiento de sus hijos.
  • En caso de hijos adoptivos, resolución administrativa o judicial de la adopción.

Procedimiento de reclamación

Reclamación a la Seguridad Social

Tramitación de procedimiento ante la Seguridad Social reclamando el reconocimiento del complemento.

Interposición de Demanda

Interposición de demanda ante la jurisdicción social una vez que la reclamación resulte desestimada.

Asistencia al Juicio

Asistencia a Juicio en defensa de sus intereses.

¿Qué es el Complemento de Maternidad?

A finales de 2015 se reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplieran determinados requisitos, entrando en vigor en enero de 2016. Este complemento estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.

Una vez dictada esa resolución del TSJUE, la Seguridad Social española entendió que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia (2019). De esta manera estaba hasta ahora procediendo la Seguridad Social.

Sin embargo, en dos recientes Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

En ese recurso la Seguridad Social alegaba en el recurso que los efectos del reconocimiento para los hombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, se fijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en el Diario Oficial de la Unión Europea (diciembre de 2019).

En cambio, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).

Según el Supremo, la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión Europea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

La Sentencia no afecta al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, aplicado a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, y que se concede al pensionista progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo.

Para nuevas pensiones causadas a partir de febrero de 2021, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ha sustituido al complemento por maternidad por aportación demográfica. Te explicamos en este articulo los detalles sobre el complemento de brecha de género (requisitos, beneficiarios, importes).

Desde ODÉRIZ ECHEVARRÍA ABOGADOS nos encargamos de todos los trámites de la reclamación del complemento de maternidad en tu pensión, tanto en vía administrativa como en vía judicial, asesorándote a lo largo de todo el procedimiento con la mayor diligencia posible.

ODÉRIZ ECHEVARRÍA ABOGADOS cuenta con una amplia experiencia en este tipo de procedimientos de reclamación del complemento de maternidad en tu pensión, contando con más de 4.500 jubilados que han confiado en nuestro despacho para reclamar el complemento de maternidad en su pensión en toda España.

Por lo tanto, se ha abierto la puerta a que los hombres que accedieron a una pensión entre enero del 2016 y febrero del 2021 reclamen los atrasos por ese complemento de maternidad.

Preguntas frecuentes

El complemento de maternidad en las pensiones contributivas está dirigido a hombres que cumplen con ciertos requisitos específicos. Si te encuentras en la misma situación que las mujeres que originalmente fueron beneficiarias, es decir, siendo padre de al menos dos hijos y teniendo reconocida una pensión contributiva por el INSS, tienes derecho a este complemento.

La pensión reconocida por el INSS debe haber sido concedida en el periodo entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Durante este lapso, estuvo en vigor el complemento de maternidad contemplado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, a partir del 4 de febrero de 2021, se introdujo de manera urgente una nueva ley (Real Decreto-ley 3/2021, que adopta medidas para reducir la brecha de género). Esta normativa sustituyó el complemento de maternidad por el de reducción de la brecha de género, equiparando el derecho de hombres y mujeres de manera igualitaria.

  1. Ser hombre.

  2. Ser padre de 2 o más hijos, ya sean naturales o adoptivos, previos al acceso a la pensión. La edad de los hijos no afecta a la elegibilidad.

  3. Contar con una pensión contributiva reconocida por el INSS en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Este complemento se aplica a varias categorías de pensiones, que incluyen:

    • Jubilación ordinaria (se excluye la jubilación parcial).
    • Jubilación anticipada involuntaria por causas no imputables al trabajador (por ejemplo: despido, ERE o ERTE).
    • Viudedad.
    • Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Sí, según lo establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo del 17 de mayo de 2023, ambos progenitores pueden disfrutar simultáneamente del complemento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Para tramitar la solicitud del complemento de maternidad, es necesario proporcionar la siguiente documentación:

  1. Documento de reconocimiento de la pensión por parte del INSS.
  2. Copia del DNI del pensionista.
  3. Libro de Familia del pensionista o, en su defecto, certificado de nacimiento de sus hijos.
  4. En el caso de hijos adoptivos, se requiere la resolución administrativa o judicial de la adopción.

El procedimiento para obtener el complemento de maternidad no es reconocido automáticamente por el INSS. Por lo tanto, es fundamental que el interesado lo solicite de manera expresa.

En Debelare Abogados, ofrecemos asesoramiento y asistencia en la tramitación de reclamaciones, tanto extrajudiciales como, en caso necesario, judiciales. Nuestro objetivo es ayudarte a obtener el complemento con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión.

El reconocimiento de este complemento puede resultar en un aumento de la pensión del:

  • 5%, si se tienen 2 hijos.
  • 10%, si se tienen 3 hijos.
  • 15%, si se tienen cuatro o más hijos.

Es importante señalar que existen límites basados en la pensión reconocida.

Lo destacado es que el reconocimiento se realiza con EFECTOS RETROACTIVOS desde la fecha de reconocimiento de la pensión, ofreciendo beneficios dobles:

Recibes los pagos retroactivos. El complemento se reconoce para el futuro. Esta disposición fue confirmada por la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo, fechada el 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debe abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha de jubilación, no desde la fecha de reclamación.

El plazo para reclamar el complemento de maternidad ha sido motivo de considerable controversia.

En Debelare, nuestros abogados sostienen que la reclamación puede presentarse hasta el 11 de diciembre de 2024. Este cálculo se basa en la interpretación de que el período de prescripción de 5 años debe comenzar a contar desde la sentencia del TJUE en 2019.

En cualquier caso, como es lógico: ¡cuanto antes se presente la reclamación, antes se cobra!

En algunos casos, el INSS argumenta que la reclamación está prescrita al haber transcurrido más de 5 años desde el reconocimiento de la pensión (por ejemplo, en personas jubiladas en 2017).

Esta problemática ha sido objeto de debate en los tribunales, y diversas soluciones se han propuesto, desde considerar el derecho como imprescriptible hasta sostener que el plazo de cinco años debe computarse desde la Sentencia del TJUE, ya que antes de esa fecha no era posible reclamar.

Sí, en caso de que el INSS rechace la solicitud, se puede presentar una demanda argumentando una vulneración de derechos fundamentales por discriminación y solicitando una indemnización para compensar los perjuicios del proceso.

La justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, respalda la compensación adicional para los pensionistas litigantes, que cubre costas legales, honorarios de abogados y posibles perjuicios sufridos. Este respaldo se justifica al considerar que estos individuos han experimentado una doble discriminación: por razón de género y por tener que recurrir a los tribunales para reclamar su derecho.

Desde Odériz Echevarría Abogados, te alentamos a iniciar la reclamación según la nueva jurisprudencia si cumples con los requisitos, porque no hay nada que perder.

  • Sin adelantos: No tiene que adelantar ningún cantidad de dinero. No pagará nada por adelantado. Los gastos por los siguientes conceptos los adelantamos nosotros por usted:
  • Reclamación extrajudicial de la indemnización (interrumpiendo la prescripción).
  • Reclamación judicial en primera instancia.
  • Honorarios del abogado y procurador
  • Honorarios a Éxito: El despacho únicamente cobrará honorarios (incluida una eventual condena en costas a la administración) en el supuesto de existir reclamación extrajudicial o sentencia estimatoria. Todo ello sobre las siguientes condiciones generales:
RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL
  • Para el supuesto de estimarse la pretensión mediante la tramitación administrativa, sin necesidad de interposición de demanda, los honorarios importarán la cantidad de 600 €, en concepto de “canon por gastos de honorarios profesionales”.
  • Si se consiguiera la indemnización por la retroactividad total para la aplicación del complemento a la fecha de acceso a la pensión de jubilación, los honorarios ascenderán a un 25% de la cantidad obtenida (incluidos los intereses) incrementados en 250 euros.
RECLAMACIÓN JUDICIAL
  • Para el supuesto de estimarse la pretensión mediante la tramitación judicial, los honorarios importarán la cantidad de 600 euros más un 25% de la indemnización por la retroactividad de la pensión.
  • Si el cliente desiste voluntariamente de la acción en cualquier momento del procedimiento judicial, deberá abonar la cantidad 1.500 € y de 400 € si el desistimiento se produce durante la reclamación extrajudicial.
  • En caso de acciones judiciales, y existir condena en costas a la adversa, dichas costas quedarán íntegras para el Despacho de Abogados, sin que sean tomadas en consideración para el cálculo anterior, ni formen parte de ese 25%, ni del “canon”.
  • A las anteriores cantidades deberá sumarse el correspondiente IVA.
Todo incluido: Los honorarios totales que se cobran al final del procedimiento cubren todas las acciones, tanto extrajudiciales como judiciales. Esto incluye los honorarios de los abogados y procuradores.

Opiniones de Clientes

Luis Mena
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Mi experiencia con Odériz Echevarría Abogados fue excepcional. Contraté sus servicios para reclamar el complemento de maternidad y lograron un incremento del 10% en mi pensión. Estoy agradecido por su profesionalismo y trato cercano.
Javier Ardales
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Recomiendo totalmente este despacho d abogados. Su equipo abordó mi caso de complemento de maternidad con eficacia y lograron un aumento del 7% en mi pensión. Siempre estuvieron disponibles para responder mis dudas.
Miguel Sarabia
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Contraté a Odériz para reclamar el complemento de maternidad y estoy encantado con los resultados. Obtuvieron un aumento en mi pensión. El trato humano que brindan es realmente reconfortante.
Roberto Robles
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Profesionales altamente recomendados. Gestionaron mi reclamación de complemento de maternidad con eficacia y lograron un incremento considerable en mi pensión
Raúl Ortega
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Estoy muy satisfecho con los resultados obtenidos por Odériz Echevarría Abogados. Lograron un incremento de mi pensión gracias a esta reclamación.
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