Odériz Echevarría Abogados

Abogados de Herencias

Abogados de Herencias y Testamento

Somos un despacho de abogados especialistas en herencias y testamentos. Le brindamos nuestros más de 25 años de experiencia para asesorar y ayudar todo tipo de trámites. Los más habituales son la redacción de testamento o su revisión, reparto de herencia, legítima, impuesto de sucesiones, renuncia o impugnación de testamento, entre otros.

En Odériz Echevarría Abogados encontrará un despacho de abogados especialista en Herencias y Sucesiones con sedes en varias provincias. Nuestros abogados expertos le darán una atención personal y de máxima confidencialidad. Llámenos hoy mismo o mande un formulario de contacto y estudiaremos su caso.

Abogados especialistas en Herencias

Bajo la dirección de Jesús Odériz, abogado con más de 25 años de experiencia en herencias y sucesiones, este despacho ha asistido jurídicamente en todo tipo de trámites relacionados con herencias.

La importancia de hacer el testamento

A nadie le gusta sentarse para redactar un testamento, pero es la única manera de evitar conflictos tras el fallecimiento. Si hay varios herederos el principal foco de conflicto será el reparto de bienes. Cuanto mejor se deje atado el asunto, mucho mejor para todos. Es habitual que en vida se hable del tema y parezca que no van a surgir conflictos, pero por nuestra experiencia sabemos que es probable que ocurra.

Cuando fallece alguno de los progenitores es natural que alguno de los herederos no esté conforme con las adjudicaciones. Especialmente cuando se ha disfrutado de algún bien en vida, pero en el testamento se indica que debe ir a parar a otro heredero. O cuando el reparto no resulta equitativo y parece que alguna de las partes sale ganando.

Otro apartado es el tema de qué hacer con el cuerpo y los órganos. El difunto en vida quizás pidió ser incinerado, pero es posible que los familiares no estén de acuerdo. Mediante un testamento vital uno se asegura que se va a respetar su última voluntad.

Tipos de testamento

En este documento aparecen las últimas voluntades y por tanto se puede poner lo que se quiera. Desde especificar un reparto de bienes, poner condiciones, reconocer la paternidad de un hijo, o indicar qué se hará con los órganos y el cuerpo tras el fallecimiento. Existen varias fórmulas para realizar un testamento, veamos las más habituales:

  • Testamento ológrafo, el tipo de testamento que solemos ver en las películas. Es un documento donde el difunto ha dejado por escrito de su puño y letra cómo quiere que se realice el reparto de bienes. Este tipo de testamento no es muy recomendable ya que un documento escrito y firmado es fácil de falsificar. En vista de los riesgos el Código Civil pone bastantes restricciones al testamento ológrafo porque no es lo más recomendable. Tras el fallecimiento hay un plazo de cinco años para presentar este documento ante notario y demostrar que es verdadero.
  • Testamento cerrado ante notario, se entrega un documento al notario, que puede estar escrito a mano o por ordenador, y él da fe de que se ha entregado aunque desconoce el contenido porque es un testamento cerrado. Si el documento no respeta las leyes obviamente dará lugar a conflictos, por ejemplo el difunto podría querer que uno de los hijos se quede con todo porque se ha preocupado más o le ha cuidado durante sus últimos años de vida, sin embargo este reparto es contrario a la ley e invalidaría el testamento.
  • Testamento abierto ante notario, en el que el testador si explica ante notario cómo quiere dividir su herencia. Es la opción más recomendable ya que se obtiene asesoramiento del notario para que el testamento sea perfectamente legal.
  • Testamento mancomunado, es un tipo de testamento que se permite en Navarra y Aragón. Se trata de un documento donde ambos cónyuges realizan un testamento conjunto.
  • Testamento vital, es un tipo de testamento donde se indica qué se debe hacer con los órganos y el cuerpo del fallecido. Por ejemplo si se desea donar el cuerpo a la ciencia, si se prefiere incineración o entierro, si se desea donar algún órgano, etc.

Desheredar en testamento

La jerarquía en la herencia da prioridad a los hijos, en caso de no haberlos los herederos son los padres. Si no tenemos padres ni hijos el heredero es el cónyuge, y si no hay cónyuge los herederos son los hermanos.

Es posible que un progenitor, cónyuge o algún hijo no se haya portado bien, sin embargo en España no cabe la posibilidad de desheredar a los hijos. El haber hereditario se divide en tres partes y contempla las donaciones hechas en vida. Una herencia siempre se divide en tres partes:

  • La legítima forzosa: Un tercio va por obligación a los hijos a partes iguales.
  • La mejora: Un tercio que nuevamente va para los hijos pero que el testador puede dividir como desee.
  • El último tercio se puede entregar a quien queremos, ya sean otros familiares, otras personas, una institución, etc.

Somos expertos abogados en herencias y donaciones

Somos abogados especialistas en herencias y le asesoraremos para que el proceso se salde de la forma más ventajosa posible para sus intereses. Le podemos ayudar en trámites como:

  • Redacción de herencias
  • Declaraciones de herederos
  • Revisión de testamentos
  • Aceptación y rechazo de herencias
  • Obtención del Certificado de Últimas Voluntades
  • Liquidación del impuesto de sucesiones
  • Fideicomisos
  • … entre otros

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