La okupación y los problemas para el desahucio de okupas de viviendas es una de las principales preocupaciones de la sociedad actual. En menos de cinco años las viviendas okupadas en España han aumentado en un 58%, y en estos momentos se calcula que hay más de 100.000 viviendas okupadas.
El artículo 245 del Código Penal cita como delito de usurpación la okupación de inmobiliarios ajenos.
¿Qué acción es la más adecuada para el desahucio de okupas?
Todo dependerá de caso en concreto. Hay que tener en cuenta los «pros» y «contras» de recurrir a una u otra acción legal, aunque no debemos olvidar, que la via penal, denuncia por usurpación, dará un resultado más rápido.
Sobre la acción de desahucio por precario, el problema que nos podemos encontrar ante la interpretación de lo citado «cedida en precario» que contempla el artículo 250.1.2º LEC: «Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario,….», ya que hay jurisprudencia contradictoria al respecto.
Con cambios que se realizaron en 2018 en la Ley de Enjuiciamiento Civil con la publicación de la Ley 5/2018 de 11 de Junio en relación a la ocupación ilegal de viviendas, la acción de la tutela sumaria de posesión («interdicto de recuperar la posesión«) parece que es la más adecuada para recuperar la vivienda que haya sido okupada.
Delito de usurpación
Para reclamar la responsabilidad penal de los okupas tendrás que llevar a cabo un procedimiento ante este orden jurisdiccional. Si en algún momento te ves en esta situación, debes saber que hay una serie de cosas que no puedes hacer para echar a los okupas de tu casa. Debido a sus peculiaridades, lo más recomendable es que contrates a un abogado.
- Cortar los suministros: Cuando los propietarios ven su casa okupada, muchos creen que la mejor opción es cortar los suministros. Pero es algo que no se puede hacer porque es un delito de coacciones recogido por el Código Penal.
- Cambiar la cerradura: Aunque también pueda parecer una de las mejores opciones, si han okupado tu casa nunca debes llamar a un cerrajero para cambiar la cerradura. De hacerlo, estarías cometiendo en un delito, ante el que los okupas podrían llamar a la Policía.
- Amenazas: Aun siendo el propietario de la vivienda podrías acabar detenido por la Policía, dependiendo de la gravedad de las amenazas. Las penas pueden ir desde una multa, hasta la prisión si los okupas son amenazados de muerte y/o sufren alguna lesión.
- No llamar a la Policía: Por raro que parezca, el propietario no puede hacer lo que quiera para echar a los okupas. Las primeras 48 horas son esenciales ya que se puede llamar a la Policía para que sean desalojados sin orden judicial al considerarse allanamiento de morada. Por lo tanto, tratar de expulsar a los okupas sin llamar a la Policía es un error.
- Acceder al piso: A pesar de que seas el propietario, si intentas acceder a la vivienda pasadas 48 horas de la okupación, estarías cometiendo un posible delito de allanamiento de morada, y los okupas podrían denunciarte.
Desahucio por precario
En la mayoría de los casos de okupación, se quiere que la justicia actúe contra la persona o personas que le han privado de su propiedad, okupando su vivienda y se actúe para recuperarla.
La okupación de un inmueble hecho dañino contra el propietario legal. Después de este acontecimiento el propietario puede encontrarse con muchos desperfectos en su vivienda, y sufrir a lo largo de todo el proceso de desahucio.
Se debe saber, que al iniciar una acción de desahucio por precario, se puede exigir una indemnización. Al denunciar al okupa por usurpación, podemos exigir la responsabilidad penal.
Ley de desahucio de okupas express
La ley desahucio express para okupas es la realización de un juicio verbal que tendrá una duración bastante menor que la de un juicio ordinario.
Es necesaria una orden judicial para poder proceder al desahucio de los inquilinos u okupas que no estén dispuestos a abandonar la vivienda.
El desahucio express para okupas también se aplica con estrategias o métodos que comprenden la ley y poder lograr un desalojo del invasor. Las leyes protegen al propietario como al okupa.
La Constitución Española recoge que se debe proteger el derecho a una vivienda digna, sin importar el como se obtuvo dicha vivienda.
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