Reclamación de deudas e impagos en Málaga

Reclamación de deudas e impagos

La reclamación de Deudas e Impagos no es un proceso agradable, pero es necesario si queremos cobrar. En especial, cuando se trata de sumas de dinero considerables o que podrían poner en riesgo la estabilidad económica personal o de un negocio.

En la travesía empresarial, puede suceder que, tras ofrecer productos o servicios, un cliente no cumpla con su compromiso de pago. En estas situaciones incómodas, pero existen varias rutas para abordar la recuperación de lo adeudado, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.

Por nuestra experiencia sabemos que este tipo de casos se deben tratar de manera individualizada. Para obtener asesoramiento o contratar nuestros servicios, te podemos atender en nuestras oficinas de Marbella o Málaga capital.

¿Cómo puedo reclamar una deuda o impago?

La gestión de cobro, o reclamación de impagos, es una tarea delicada que puede presentar desafíos considerables. Se busca un proceso ágil y eficiente, pero esto no siempre es posible. Por eso es aconsejable contar con un abogado que analice en todo momento la viabilidad y asesore para lograr el mejor resultado posible.

En este artículo vamos a explicar de manera sencilla vías de reclamación de deudas e impagos, desde los intentos amigables hasta las acciones legales. Estos conocimientos son fundamentales si te encuentras en esta situación y necesitas encontrar una solución.

Vía Extrajudicial: El camino del diálogo

Antes de involucrar al sistema judicial, es más sensato contactar al deudor y buscar un acuerdo amigable para recuperar la deuda. En esta etapa, la asesoría de un abogado es valiosa, por ya te ha dejado con una deuda y no queremos que la situación se tuerza aún más.

Si se mantiene una relación cordial con el deudor, de manera general se pueden seguir estos pasos para reclamar la deuda o impago:

  1. Recopilación de Información: Reúne toda la documentación relacionada con la deuda, como contratos, plazos de pago, bienes o servicios acordados y el monto adeudado.
  2. Contacta con el Deudor: Comunícate con el deudor para comprender las razones detrás del impago. Tal vez se pueda llegar a un acuerdo, como un aplazamiento o una extensión de los plazos de pago.
  3. Recurre a expertos en Reclamación de Impagos: El despacho Odériz Echevarría ofrece un servicio de reclamación de deudas por vía extrajudicial.

No obstante, si estos esfuerzos no tienen éxito y el deudor persiste en su incumplimiento, tendrás que considerar la vía judicial.

Vía Administrativa: Contra la Administración Pública

La Ley de Morosidad no establece un proceso administrativo para reclamar pagos retrasados por parte de las instituciones públicas. En este caso, se debe presentar una solicitud que inicie un procedimiento administrativo para exigir el pago.

La Administración Pública está legalmente obligada a abordar estas solicitudes. No obstante, en disputas sobre deudas derivadas de contratos con entidades públicas o contratos privados regulados por estas, el proceso debe avanzar al ámbito contencioso-administrativo o civil, según corresponda.

Vía Judicial: Cuando la Ley habla

Cuando los esfuerzos extrajudiciales son infructuosos, se debe recurrir a los tribunales y presentar una demanda para recuperar las sumas adeudadas.

Si vamos a optar por la vía judicial, es fundamental contar con documentación que respalde la deuda, notificar al deudor sobre su incumplimiento y asegurarse de que la deuda sea legalmente válida.

Las leyes ofrecen varios procedimientos para esta finalidad:

  1. Proceso Monitorio: Es utilizado para deudas menores a 250.000 euros y requiere documentos que respalden la deuda, como facturas o albaranes. Aunque no es necesario, es aconsejable contratar un abogado y un procurador. Si el deudor paga, el proceso termina. Si no, se convierte en un juicio verbal u ordinario según la cuantía reclamada.
  2. Procedimiento Declarativo: Existen dos tipos de procedimiento declarativo: verbal y ordinario. El primero se utiliza cuando la deuda no supera los 6,000 euros, mientras que el segundo se emplea para montos mayores.
  3. Procedimiento Cambiario: Aplicable cuando se dispone de títulos valores como pagarés o letras de cambio que certifiquen la deuda. Estos títulos deben cumplir con las regulaciones pertinentes. Si posees uno de estos instrumentos, esta vía es recomendable.

Plazos y Prescripción de Deudas

Quizás no lo sabías o lo intuías, pero existen plazos para la reclamación de deudas e impagos. Cuando transcurre cierto tiempo, la Ley establece que no se puede perseguir la deuda, lo que se conoce como prescripción, un concepto jurídico donde el tiempo extingue las obligaciones.

Dependiendo del tipo de deuda habrá distintos plazos de prescripción. Los más relevantes, debido a su frecuente aplicación, incluyen:

  • Deudas personales: Como se establece en el Artículo 1964.2 del Código Civil, estas prescriben generalmente en cinco años. Por ejemplo, si deseas exigir el pago del precio de una compraventa, dispones de 5 años para hacerlo.
  • Rentas de alquiler: Las acciones para reclamar pagos atrasados de alquiler también tienen un plazo de 5 años.
  • Honorarios profesionales: Las acciones para reclamar honorarios profesionales y el pago por servicios en hoteles y restaurantes prescriben en 3 años.
  • Deudas documentadas: Si estás buscando recuperar deudas documentadas en letras de cambio, cheques o pagarés, tienes 3 años para hacerlo desde la fecha de vencimiento o desde que se debieron pagar.

Es importante destacar que estos plazos de prescripción pueden interrumpirse, comenzando de nuevo desde cero. Podemos interrumpirlos presentando una reclamación extrajudicial al deudor a través de un medio fehaciente o presentando una papeleta de conciliación o una demanda judicial en el juzgado.

En resumen, aunque el tiempo juegue un papel fundamental en la prescripción de deudas, existen formas de evitar que expiren, así que puede que no esté todo perdido. Contacta con nosotros hoy mismo y te ayudaremos en tu reclamación de deudas e impagos.

¿Puedo reclamar una deuda si no tengo factura?

Sí, aunque no cuentes con una factura, puedes reclamar una deuda si tienes otras pruebas que respalden el acuerdo, como testigos, albaranes, correos electrónicos o mensajes de WhatsApp

¿Cuál es el plazo para reclamar una deuda?

El plazo varía según el tipo de deuda. Normalmente, es de 5 años según el Código Civil español. Pero, por ejemplo, las deudas hipotecarias tienen un plazo de 20 años, mientras que las de suministros, alquileres o pensiones de alimentos tienen plazos distintos. Asegúrate de conocer el plazo específico que se aplica a tu caso.

¿Quién paga los gastos procesales al hacer una reclamación de deuda?

Si ganas el juicio y la deuda supera los 2.000 €, puedes recuperar los gastos procesales, incluyendo los honorarios de abogados y procuradores. La parte perdedora en el juicio paga estos costos. La sentencia debe condenar expresamente al deudor a cubrir estas costas.

¿Cuándo no pueden reclamarte una deuda?

Para que no puedan reclamarte una deuda, dos condiciones deben cumplirse: el acreedor no ha iniciado una reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, y el plazo de prescripción de la acción para reclamar no ha vencido. Sin embargo, ten presente que la reclamación del pago detiene el conteo del tiempo de prescripción.

¿Existen deudas que nunca prescriben?

No todas las deudas prescriben. Según el Artículo 1965 del Código Civil, algunas, como las relacionadas con herencias compartidas, divisiones de propiedades o deslindes de propiedades contiguas, no son susceptibles de prescripción. Estas deudas permanecen vigentes indefinidamente.

Jesús Odériz Echevarría

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