Cambio de domicilio de un progenitor

cambio de domicilio de un progenitor

El cambio de domicilio de un progenitor tras una separación o divorcio es un asunto del que emergen muchas dudas. ¿Si es una custodia monoparental el progenitor custodio puede mudarse sin la aprobación del otro?, si lo hace ¿qué consecuencias legales puede tener?. Estas y otras muchas preguntas las resolvemos a lo largo del siguiente artículo.

Cuando los progenitores están divorciados o separados y uno de ellos pretende cambiar de domicilio nuestra recomendación es que busque asesoramiento con un abogado de familia. En Odériz Echavarría llevamos más de 25 años ayudando a familias que se ven inmersas en este tipo de situaciones. El objetivo es hacer las cosas bien y no cometer errores para evitar perder la custodia de los menores.

En principio, si la distancia no es superior a unos 30 km el convenio regulador y el tipo de custodia no se tienen por qué ver afectados. Por encima de esta distancia, que es orientativa, el progenitor afectado ya puede hacer reclamaciones o solicitar una renegociación del convenio con ciertas garantías de éxito.

Por debajo de los 30km en la mayoría de los casos se entiende que una custodia compartida o un regimen de visitas se puede cumplir. Aunque también cabe valorar los posibles cambios de horario laboral, problemáticas para el desplazamiento, etc. No es fácil dar una respuesta sin tener en cuenta la casuística, por eso siempre es mejor acudir a un abogado.

Razones de un progenitor para cambiar de domicilio

En la sociedad actual es normal cambiar de ciudad, de región e incluso de país por diversas razones. Si estos cambios tienen un impacto importante en cualquier familia, en una con padres separados o divorciados el impacto es mayor, sobre todo para los niños.

Sin duda hay muchas razones que nos llevan cambiar de domicilio. Por nuestra experiencia estas son las más habituales: regresar a nuestro país de origen, vender la casa, traslado por motivos laborales, para romper con un entorno desfavorable, entre otros. Pero este cambio se debe hacer siempre con el consentimiento del otro progenitor, ya que la patria potestad le da derecho a decidir sobre las cuestiones relevantes en la vida de los hijos y, el lugar en el que van a vivir, es una de ellas.

Si el traslado se hace sin contar con el otro progenitor se puede recibir una denuncia por sustracción de menores. Además es perfectamente posible sufrir una perdida de custodia por cambio de domicilio sin consentimiento.

Como es lógico el motivo que provoca el cambio de domicilio es muy importante. No es lo mismo cambiar por capricho que cambiar por una relación laboral. Por ejemplo si la empresa decide trasladar de ciudad las oficinas donde estamos trabajando tenemos un buen motivo. Si queremos cambiar porque hemos conocido a alguien o porque nos apetece cambiar de aires, puede ser más complicado.

Tampoco hay que asustarse, esta situación es muy habitual en Málaga, y especialmente en Marbella. En nuestra provincia conviven personas de más de 30 nacionalidades, como es natural muchos de ellos pueden querer regresar a su país de origen.

Cambio de domicilio en custodias compartidas

Las estadísticas indican que la custodia compartida está en alza, por tanto cada vez nos llegan más casos de este tipo. Progenitores que comparten la custodia pero en un momento dado uno de los dos quiere o necesita cambiar de residencia. ¿Qué pasa entonces con la custodia compartida? Si la distancia entre domicilios es superior a unos 30 kilómetros dejará de ser viable, toca pasar a una custodia monoparental.

Es más, tenemos experiencia con casos en los que uno de los progenitores decide dar este paso por otros intereses. Solicita el cambio de residencia para hacer inviable una custodia compartida porque tiene mala relación con su expareja. Es una estrategia arriesgada porque si el Juez intuye que esta actuación es para imposibilitar la custodia compartida puede retirar la custodia al progenitor que quiere cambiar de domicilio.

Por tanto debemos analizar cada caso de manera individualizada, hay muchas variables en juego y unos hijos que serán la prioridad para los jueces. Es como empezar de nuevo, se debe volver a negociar el convenio regulador para que sea viable la nueva situación. El que será progenitor no custodio deberá tener garantizados sus regímenes de visita, contemplar los gastos de desplazamiento, entre otros.

Cambio de domicilio del progenitor custodio

¿Qué hacer cuando la madre o el padre se lleva a los hijos a otra ciudad? Sin duda lo primero es acudir a un abogado de familia para tomar acciones legales.

El progenitor custodio no puede decidir unilateralmente el cambio de residencia de un menor. Hacerlo conlleva una serie de consecuencias ya que es prácticamente un secuestro. Por lo que puede conllevar una pérdida de custodia, la patria potestad e incluso ir a la cárcel.

Cuando el progenitor que tiene la custodia quiere cambiar de domicilio existen una serie de procedimientos legales. El primer paso será intentar sentarse con su expareja para volver a negociar el convenio regulador y el tipo de custodia. Si no es posible, el asunto se resolverá por la vía contenciosa en los juzgados como explicamos a continuación.

¿Qué necesito para cambiar de ciudad con mis hijos?

Si tiene claro que quiere o necesita cambiar de ciudad con sus hijos es libre de hacerlo. El Juez lo que va a tener en cuenta principalmente es el interés del menor, su opinión si es mayor de 12 años y los motivos del traslado. Al finiquitar la custodia compartida, si es que la hubiera, debido a la distancia se pasa a valorar con quién van a estar mejor los hijos. A la hora de decidir se tienen en cuenta los criterios del Artículo 233-11 del Código Civil:

  1. Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los siguientes criterios y circunstancias ponderados conjuntamente:
    1. La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
    2. La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
    3. La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
    4. El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
    5. La opinión expresada por los hijos.
    6. Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
    7. La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
  2. En la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.
  3. En interés de los hijos, no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Cambio de domicilio del padre no custodio

Como es natural, el progenitor que no tiene la custodia también puede querer cambiar de domicilio. En ocasiones por motivos laborales o de otra índole nos vemos forzados a trasladar nuestra residencia de manera temporal o indefinida.

Este cambio igualmente conlleva volver a negociar ciertas condiciones del convenio regulador. Las circunstancias cambian de tal manera que se pueden ver afectados aspectos importantes como el régimen de visitas o los ingresos con los que se cubren la pensión de alimentos o la pensión compensatoria.

El caso Juana Rivas como ejemplo de traslado de domicilio sin consentimiento

Como hemos comentado anteriormente, este tipo de decisiones van en contra de los derechos inherentes a la patria potestad. Tomar este tipo de decisiones es un error que se puede pagar caro. Uno de los casos con mayor repercusión en los últimos años es el de Juana Rivas que trajo sus dos hijos menores a España en contra de la voluntad de su expareja Francesco Arcuri.

Además se trataba de un caso envuelto en polémica por los presuntos malos tratos del padre tanto a la madre como a los hijos. Aunque muchos medios en España tomaron parte en favor de la madre, quizás esto la impulsó a seguir adelante. Por desgracia para la madre, en julio de 2018 la Justicia la condenó a cinco años de cárcel, a seis de inhabilitación sobre la patria potestad de los niños y al pago de una indemnización.

En resumen, cuando hay hijos de por medio la maquinaria judicial va a proteger al menor, así que mejor actuar del lado de la Ley. Por supuesto es legal cambiar de residencia, pero se debe hacer por los cauces legales. Los menores serán fiscalizados por el ministerio fiscal y los tribunales para ver de qué forma se van a desarrollar los derechos inherentes a la patria potestad.

Jesús Odériz Echevarría

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