Custodia de un hijo por tíos maternos

guarda y custodia

Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que el interés superior del niño opera, precisamente, como contrapeso de los derechos del progenitor y obliga a la autoridad judicial a ponderar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de la guarda y custodia del menor.

Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y puede repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores deberá ceder frente al interés de éste.

Varios son as razones las que llevan a los Tribunales a adoptar una resolución de estas características:

  • Dictamen de especialistas o informe emitido por los miembros del “Equipo Técnico Judicial” (artículo 92.6 del Código Civil)
  • La falta de conexión emocional entre el padre y la hija y el consiguiente distanciamiento emocional entre ambos tras la muerte de la madre, impidiendo un desarrollo normalizado de la interacción padre e hija.
  • El progenitor muestra un desconocimiento total sobre la educación de la menor, no sabe responder sobre quiénes son los tutores de su hija o, preguntado por temas más cercanos, los gustos de ésta.
  • El tiempo que pasa junto a su padre, según la menor, en realidad suele estar con su abuela paterna, siendo escasas las actividades lúdicas realizadas entre ellos.
  • No se han observado signos de manipulación de la menor por ambas partes.
  • La menor sufre de estrés emocional cuando piensa que puede irse a vivir con su padre y dejar la situación de convivencia familiar que actualmente tiene con sus tíos maternos.
  • La actitud de la menor hacia su progenitor es de rechazo.

Por el contrario, los tíos de la menor se observan por la profesional como una pareja responsable y sin dificultades para la crianza de la niña, haciéndose cargo de ella desde que su madre enfermara y arropándola bajo un espacio armónico familiar.

Un cambio de la guarda podría suponer un riesgo o desprotección en la menor ya que no vería satisfechas las necesidades psicológicas y afectivas que necesita en la actualidad.

Infórmese sin compromiso

Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad

    Autor: Odériz Echevarría

    Despacho de abogados especializado en derecho de Familia y Civil. Ponemos a su servicio más de 25 años de experiencia defendiendo a clientes.

     

    Aviso legal | Política de privacidad | Política de cookies