Custodia de un menor a su abuela materna en detrimento del padre

abuela materna

No es fácil que los Tribunales suspendan la patria potestad a un progenitor y que denieguen la custodia a un padre cuando la madre ha fallecido. Pero a mi entender esta resolución cumple escrupulosamente la Doctrina jurisprudencia en la que el beneficio del menor se encuentra por encima de cualquier interés.

Estos son los motivos por parte de La Audiencia de Barcelona, ratificando al Juzgado de Primera Instancia, para dar la custodia a la abuela materna:

  1. La abuela ha sido la principal referencia del niño frente a la «despreocupación» de su progenitor.
  2. La resolución considera acreditado que el menor, que actualmente tiene nueve años, vivió con su madre y su abuela desde el momento de la separación de sus padres, cuando contaba con dos años de edad, por lo que continuar así es la «medida más beneficiosa» para él.
  3. También corrobora que continuó de forma «ininterrumpida» bajo los cuidados de la abuela cuando la madre sufrió un derrame cerebral que la dejó incapacitada al 90 %, lo que motivó -señala el auto- que desde entonces ésta asumiera «la guarda de hecho del menor con total conformidad del padre del niño».
  4. El tribunal justifica su decisión también alegando que el padre «no ha mostrado ningún interés» por el niño «hasta el momento en el que se plantea la demanda de guarda y custodia por parte de la abuela materna», ya que delegó en ella «todos los cuidados y atenciones que el menor precisaba».
  5. Señala, además, que el padre dejó pasar dos años desde el derrame cerebral sufrido por su ex mujer «sin asumir el cuidado y atenciones del menor» y «sin haber promovido actuación alguna para recuperar la guarda de su hijo».
  6. El hecho de que abonara la pensión alimenticia que le fue impuesta o cumpliera el régimen de visitas estipulado no le hace merecedor de recuperar la guarda de su hijo, pues ello no era sino cumplir las obligaciones que le fueron impuestas», resalta el auto.

En su recurso, el padre del menor aseveró que «nunca» había desatendido al menor, que había cumplido «escrupulosamente» el régimen de visitas y que había mantenido con él un vínculo permanente, proporcionándole una estabilidad y afectos que «no pueden ser puestos en duda».

En cambio, según la Audiencia, el progenitor «ningún interés mostró por el menor al margen del régimen de visitas que le fue impuesto». Por lo que considera, tal como corroboran informes sociales, que lo más beneficioso para el niño es continuar conviviendo con su abuela.

En este sentido, agrega que el menor «ha tenido y sigue teniendo un entorno estable y seguro con su abuela». La persona que todo este tiempo se ha hecho cargo de sus «necesidades». Lo que ha posibilitado «la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre».

Nos encontramos ante una resolución dura para el padre, pero no debemos olvidar que los Tribunales no valoran lo que desean los padres sino lo que los niños necesitan para su mejor desarrollo y crianza.

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    Autor: Odériz Echevarría

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