Pensión compensatoria: cálculo, duración y modificación

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La pensión compensatoria es una medida para paliar los desequilibrios económicos en el divorcio. En este artículo, explicaremos en qué consiste la pensión compensatoria y aspectos básicos como la duración o la modificación de la misma.

Cuando se inicia un proceso de divorcio, una de las polémicas más habituales que surge es en torno al derecho a obtener una pensión compensatoria.

A continuación, explicamos algunos conceptos básicos sobre esta pensión.

¿Qué es la pensión compensatoria? Diferencias entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria

En nuestros despachos, al iniciar un procedimiento de divorcio con hijos, muchas personas confunden estos dos conceptos: pensión de alimentos y pensión compensatoria.

La pensión de alimentos está destinada a mantener económicamente a los hijos del matrimonio; mientras que en la compensatoria el beneficiario es uno de los cónyuges, teniendo como objetivo paliar el desequilibrio económico que pueda provocar la ruptura.

La pensión compensatoria es el derecho de un ex-cónyuge a recibir una compensación económica de parte del otro cónyuge.

¿En qué casos es esto posible? Cuando tras producirse la separación o divorcio, la situación económica o patrimonial de uno de los cónyuges se haya visto afectada respecto a la que tenía anteriormente durante su matrimonio.

Por ejemplo, si uno de los cónyuges sólo trabajaba media jornada o se ocupaba en exclusiva de la gestión del hogar o las tareas domésticas. Otro ejemplo serían parejas que llevaban un alto nivel de vida sustentado económicamente sólo por uno de los cónyuges, como es natural tras el divorcio una de las partes sale muy perjudicada, por lo que puede solicitar una pensión compensatoria para que pueda rehacer su vida sin grandes dificultades.

Pensión compensatoria: cómo se calcula

Existen diferentes aspectos para determinar el cálculo de la pensión compensatoria. Uno de ellos se basa en los años de convivencia, establecidos en una tabla. Según cuántos sean, se obtiene un porcentaje que se multiplica por el número de meses que la pareja ha convivido:

  • De 0 a 4 años: 16%
  • 5-9 años: 26%
  • 10-14 años un 38%
  • 15-19 años un 52%
  • De 20- 24 años un 67%
  • De 25 a 29 años un 84%
  • 30 años o más: 100%

Por ejemplo, con 25 meses de convivencia la pensión finaliza a los 4 meses, ya que se multiplicaría 25 x 0,16.

Además, queremos destacar que para la pensión compensatoria se deben ponderar los ingresos del cónyuge obligado a pagar la pensión y los gastos de quien va a recibirla, debiendo solicitarse su actualización cada año, conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).

¿Cuánto dura la pensión compensatoria?

Esta pensión puede establecerse durante un periodo de tiempo concreto o de modo indefinido.

En el segundo caso, cuando se produce de manera indefinida, es posible atenerse a las causas de extinción que se recogen en el Artículo 101 del Código Civil.

  • 1.º Los matrimonios celebrados entre las personas a quienes se refieren los artículos 83 y 84, salvo los casos de dispensa.
  • 2.º El contraído por error en la persona, o por coacción o miedo grave que vicie el consentimiento.
  • 3.º El contraído por el raptor con la robada, mientras ésta se halle en su poder.
  • 4.º El que se celebre sin la intervención del Juez municipal competente, o del que en su lugar deba autorizarlo, y sin la de los testigos que exige el artículo 100.
Art. 101 Código Civil

Como vemos, una de esas causas que extinguen la pensión compensatoria es contraer un nuevo matrimonio.

¿Cómo se acuerda la duración de la pensión compensatoria? Se podrá acordar de mutuo acuerdo a través del convenio regulador, en el que están de acuerdo las dos partes o por el contrario, a falta de entendimiento será el juez el que dicte sentencia.

Cabe recordar que la pensión compensatoria se debe reclamar en el mismo momento en que se produce la ruptura. Si no se solicita en ese momento, se corre el riesgo de perder la posibilidad de solicitarla o incluso de obtenerla.

En caso de no entendimiento entre las partes, ¿cómo se determina la pensión?

Como hemos mencionado anteriormente, si las partes no se ponen de acuerdo, será un Juez quién concrete las condiciones para la prestación.

El artículo 97 del Código Civil establece la normativa por la que se debe regir el Juez, siempre y cuando se haya acreditado que existe un desequilibrio económico:

  1. Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  2. Edad y estado de salud.
  3. Cualificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo.
  4. Dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. Duración y convivencia matrimonial.
  7. Pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. Las necesidades de ambos cónyuges.
  9. Cualquier otra circunstancia que se considere relevante.

Contar en este momento tan crucial con el asesoramiento de un abogado de familia es fundamental.

¿Se puede realizar una modificación de la pensión compensatoria?

Sí se puede solicitar y realizar una modificación de la pensión compensatoria siempre y cuando se haya solicitado esta pensión en el momento del divorcio y cuando pasado el tiempo, las circunstancias que dieron lugar a esta retribución económica, se hayan modificado o alterado con carácter de estabilidad y permanencia.

Pero, ¿qué ocurre si en el proceso de divorcio no se acuerda dicha pensión compensatoria?, ¿se podrá pedir después a través de una modificación de medidas?

En el caso de que NO se haya solicitado la pensión compensatoria en el momento del divorcio, ésta NO se podrá solicitar posteriormente cuando la situación económica se vea afectada.

Sí se podrá solicitar una modificación para pedir un aumento o disminución de la pensión de alimentos de los hijos, una atribución diferentes del uso de la vivienda, etc. pero NO para establecer una pensión compensatoria con posterioridad al divorcio.

Si quiere evitar los errores que se producen por no estar bien asesorado contacte con un especialista. Si se está planteando separarse o divorciarse, no dude en contactar con nuestro despacho. Le ayudaremos en todo el proceso.

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    Autor: Odériz Echevarría

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