Recuperar el dinero privativo en caso de divorcio

recuperar dinero privativo en caso de divorcio

Te explicamos en este artículo todo lo que tienes que saber sobre cómo recuperar el dinero privativo en caso de divorcio. En Odériz Echevarría Abogados somos especialistas en divorcios y separaciones.

Para empezar: Diferencias entre los bienes gananciales y privativos

Los cónyuges al contraer matrimonio son los encargados de decidir el régimen económico matrimonial que establecerán.

En España hay tres regímenes económicos: gananciales, separación de bienes y régimen de participación. Por defecto, se aplicará el régimen de gananciales, salvo que los cónyuges decidan contraer otro régimen matrimonial.

Los bienes gananciales son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a los miembros del matrimonio.

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges.

¿Cómo saber si un bien es ganancial o privativo?

Se tiene que tener en cuenta el momento en que se adquieren los bienes y dependerá de la procedencia de los bienes. Los Artículos 1346 y 1347 del Código Civil regulan qué bienes son gananciales y qué bienes son privativos.

Sin embargo, cuando existen dudas sobre si un bien es ganancial o privativo, se procede a la presunción de ganancialidad o copropiedad, estipulada en el Artículo 1361 del Código Civil.

¿Qué pasa con el dinero privativo de uno de los cónyuges empleado para comprar la vivienda ganancial?

Es muy frecuente que cuando se contrae matrimonio, uno de los cónyuges venda (o los dos) la que fue su vivienda privativa con el fin de conseguir financiación para adquirir una vivienda familiar conjunta.

El problema llega cuando el matrimonio se rompe y se desea liquidar la sociedad de gananciales, pues el cónyuge que hizo la inversión con la venta de la vivienda privativa puede querer recuperar el importe aportado a la vivienda familiar.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia número 454/2021, de 28 de junio de 2021, por la que declara la sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, seguida entre otras por las sentencias 415/2019, de 11 de julio, 138/2020, de 2 de marzo, y 591/2020, de 11 de noviembre, sentó como doctrina que:

«El derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del Art. 1.358 Código Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición».

Por tanto, se establece que el reembolso que prevé el Artículo 1358 Código Civil para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, por lo que habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad (Artículos 1358 y 1398.3.ª del Código Civil).

Ingreso de dinero privativo en cuenta ganancial

Este dinero que se ingresa, ¿tiene carácter privativo o se considera ganancial?

Generalmente, podemos señalar que cuando se liquide la sociedad de gananciales y atendiendo a los Artículos 1319, 1364 y 1398 del Código Civil, (salvo que se demuestre que el/la titular del dinero privativo lo aplicó en beneficio exclusivo propio), procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial.

Recuperar el dinero privativo: diferentes sentencias a favor

Existen diferentes casos en los que se ingresa dinero de carácter privativo en una cuenta conjunta, confundiéndose con el dinero de carácter ganancial, y con cargo a dicha cuenta se satisfacen cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales. A modo de ejemplo citamos estas tres:

Abogado para divorcios y separaciones

En Odériz Echevarría Abogados somos especialistas en divorcios y separaciones. Si se enfrenta a un proceso de divorcio y quiere recuperar su dinero privativo, no dude en contactarnos.

Jesús Odériz Echevarría

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