¿Sociedad de gananciales o separación de bienes? Es una pregunta muy frecuente que ronda la cabeza de muchas parejas cuando dan el paso de contraer matrimonio.
Siempre viene bien ser asesorado por un abogado antes de tomar esta decisión y que sepamos cuáles son las diferencias entre ambos conceptos. Qué características implicada cada uno de ellos y por qué es mejor uno u otro, de acuerdo a la situación en la que nos encontremos.
Tener previsto este documento, hará que si en un futuro se produce la ruptura del lazo matrimonial, no surjan problemas inesperados o que compliquen la situación.
¿A qué hace referencia la sociedad de gananciales?
El régimen de gananciales implica que a partir del matrimonio, todas las ganancias que se generen serán de ambos cónyuges al 50%. Esto significa que los ingresos que tenga cada cónyuge van a ser de la comunidad de gananciales, es decir, de los dos.
En el caso de la compra de cualquier bien como puede ser un piso o un coche, también va a ser de los dos.
En el caso de lo contrario, es decir, la generación de deudas, también se harán cargo ambos cónyuges al 50%, aunque la deuda sea generada por uno de ellos.
¿Qué es la separación de bienes?
En cambio, el sistema de separación de bienes es bastante más sencillo. Cada cónyuge es dueño de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiera durante éste.
Lo que nos recuerda la conocida frase de: «lo mío es mío y lo tuyo es tuyo». Igualmente ocurre con las deudas. Cada uno se hará cargo de sus deudas y de sus bienes.
Entonces, ¿Cuál es mejor? ¿Gananciales o separación de bienes?
Como en muchas otras cuestiones legales, la respuesta depende del caso. Es decir, por ejemplo si uno de los cónyuges es autónomo o tiene un negocio, lo más habitual es optar por la separación de bienes. ¿Por qué? Existe un mayor riesgo de que las cosas se tuerzan por una mala gestión o una situación económica adversa. Así que al optar por una separación de bienes podemos proteger al otro cónyuge y la economía familiar.
Respecto a la herencia de los hijos es otro tema que se tiene que tener en cuenta para decidir entre uno u otro.
Si estamos con un sistema de gananciales, en el caso de que uno de los dos falleciera, se haría una liquidación de gananciales para dividir al 50% el patrimonio que había generado durante el matrimonio. Los hijos heredarían sobre ese 50%. En el caso de separación de bienes, los bienes a heredar serían todos los que tuviese el cónyuge que ha fallecido.
Hay que tener en cuenta que si el matrimonio se contrae en España (exceptuando Cataluña y Baleares), se hace bajo el régimen de gananciales, salvo que firmes un documento llamado capitulaciones matrimoniales, mediante el cual se procede a un cambio de régimen.
En Cataluña y Baleares se realiza por defecto bajo el régimen de separación de bienes. En el caso de querer cambiar, se tendría que firmar el documento que hemos mencionado anteriormente.
En definitiva, cada situación es diferente y por ello, para determinar qué régimen es más conveniente debemos valorar las circunstancias económicas y laborales de cada matrimonio.
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