En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el régimen de visitas. Si tienes cualquier duda, puedes contactar con nuestro despacho de abogados de familia en Málaga y Marbella sin ningún compromiso.
¿Qué es el régimen de visitas?
El artículo 94 del Código Civil detalla que: «La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía».
Por tanto el régimen de visitas se compone de:
- Visitas. Son los periodos de tiempo en los que el progenitor que no tiene la custodia, puede ver a sus hijos. Por ejemplo, la visita entre semana.
- Comunicaciones entre progenitores e hijos. Son los medios que se ponen a disposición de los hijos para que estos puedan mantener un contacto o comunicación con su padre/madre. Aquí entra cualquier medio que sirva para que los hijos puedan contactar con sus padres, como pueden ser: las llamadas, videollamadas o mensajes.
- Estancias. Son aquellos espacios de tiempo en lo que el progenitor que no tiene la custodia puede permanecer en compañía de sus hijos por periodos de tiempo más largos o prolongados. Normalmente se identifica con los fines de semana y periodos vacacionales.
Tipos de regímenes de visitas
Los regímenes de visitas suelen estar normalizados, salvo que las circunstancias lo impidan. Es decir, lo habitual y lo más beneficioso para los menores es que el progenitor no custodio les visite con regularidad y mantenga una comunicación fluida.
Por ejemplo que tenga de derecho a visitar a sus hijos un o varias tardes por semana, que puedan quedarse a dormir fines de semana alternos, reparto equitativo de las vacaciones de los niños, comunicación por medios electrónicos, etc.
En algunos casos esto no es posible, por ejemplo si uno de los progenitores vive lejos, si hay menores de corta edad, problemas de salud, incompatibilidad de horarios laborales, etc.
Sea como fuere, el régimen de visitas debe velar por la estabilidad emocional y psicológica de los menores.
La entrega y recogida de los hijos
Este aspecto es el que mayores conflictos generan entre los padres separados o divorciados.
Ese momento en el que el hijo/a pasa de la mano de uno a otro genera multitud de situaciones de conflicto y enfrentamiento.
Entonces, ¿cuál es la mejor opción para la entrega y recogida de los hijos?
Si existe mala relación entre los padres, la mejor opción es que el intercambio se produzca en el colegio, sin la necesidad de que ambos padres tengan que verse. De esta manera, se evitará conflictos y peleas que acaben perjudicando más la relación de ambos y al menor.
Cuanto menos contacto exista entre los padres menos posibilidades de que el cambio de un progenitor a otro acabe en enfrentamiento.
¿Existe un régimen de visitas mínimo?
Para poder responder a esta pregunta y establecer un régimen de visitas mínimo, debemos tener en cuenta los siguientes factores:
- Edad de los hijos.
- Disponibilidad del progenitor.
- Distancia entre ambas residencias de los padres.
- Circunstancias especiales de los hijos.
- Interés e implicación de los padres.
Cada caso es único y puede haber otros factores a tener en cuenta, además de los mencionados.
Régimen de visitas sin convenio regulador o sentencia
Por desgracia el incumplimiento del régimen de visitas es un problema que nos encontramos con frecuencia. Esta situación se puede producir por ejemplo porque el progenitor con la custodia no cumple lo acordado, pone dificultades o bien el progenitor que no tiene la custodia no cumple con las visitas establecidas.
Además se dan casos en los que son los menores quienes no quieren ir a las visitas que le corresponden al progenitor no custodio. Sobre este tema hemos dedica un artículo completo: ¿qué ocurre cuando es el hijo quien se niega a cumplir el régimen de visitas?
Por supuesto ambos progenitores podrán exigir el cumplimiento del régimen de visitas. No obstante, hay que diferenciar entre un incumplimiento puntual y un hecho continuado. Es necesario que el incumplimiento sea manifiesto y se produzca con frecuencia, o por lo menos que suceda en varias ocasiones.
¿Qué ocurre con el régimen de visitas de los abuelos? ¿Sucede de la misma manera?
La Ley entiende que los abuelos son parte fundamental de la vida familiar, son una fuente de conocimiento, valores y cohesión en la familia. Por tanto, está legislado sus derechos para poder ver a sus nietos.
Los abuelos pueden obtener estos derechos mediante el convenio regulador que se establece en la sentencia de divorcio. También se puede demandar un régimen de visitas de los abuelos en el juzgado siempre que exista un vínculo legal y no exista una causa justificada que impida las visitas o la comunicación.
Es más, incluso aunque uno de los progenitores pierda el derecho de visitas, los abuelos sí pueden reclamar su derecho a un régimen de visitas y comunicación con sus nietos. Como es natural, se debe actuar con prudencia y no usar esta vía para saltarse los acuerdos establecidos por los progenitores o el Juez, ya que tendría consecuencias.
Contacte con nosotros si está teniendo problemas por incumplimiento del régimen de visitas, somos expertos en Derecho de Civil y de Familia. En Odériz Echevarría llevamos más de 25 años trabajando en asuntos de separaciones y divorcios con hijos.