La patria potestad y el divorcio

La patria potestad y el divorcio

Las cuestiones relativas a la patria potestad y el divorcio son aspectos muy comunes en nuestros despachos. Te resolvemos en este artículo todas las dudas sobre este tema y si necesitas un abogado especialista no dudes en contactarnos.

Cuando se plantean crisis de pareja, en los casos de separación o divorcio, el Código Civil en su artículo 156 reconoce que:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro».

¿En qué consiste la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. La patria potestad corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales. Está regulado en el Código Civil a partir del artículo 154.

¿Cómo se ejerce la patria potestad y cuáles son las obligaciones?

Las obligaciones que deben ejercer los padres sobre los hijos son las siguientes:

  1. Velar por los hijos. Lo que supone garantizar su seguridad, integridad y estabilidad en su desarrollo, cubriendo sus necesidades afectivas y materiales.
  2. Alimentarles, educarles y procurarles una formación integral. En caso de separación o divorcio se hará directamente o mediante la fijación de una pensión de alimentos.
  3. Representarles y administrar sus bienes. Son los progenitores quienes ostentarán esa representación o administración de bienes, salvo en caso de conflicto de intereses,  en cuyo caso actuaría en su nombre un defensor judicial designado al efecto.
  4. Tenerles en su compañía. En casos de separación o divorcio, dicha obligación se distribuye entre los progenitores mediante el establecimiento de la custodia monoparental o compartida.

Como vemos, la custodia es uno de los deberes incluidos en la patria potestad. Se incluye aquí tanto la custodia como el régimen de visitas y comunicaciones de los menores con ambos progenitores.

¿Cuáles son las obligaciones de los menores?

Por su parte, los menores tienen tres tipos de obligaciones, reguladas en el artículo 155 del Código civil y que entran en la lógica que todo padre desearía:

  • Deber de obediencia y respeto. Los hijos están obligado a cumplir las órdenes lícitas que le den los padres en el ejercicio de sus facultades.
  • Deber de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia. Lo harán siempre que les sea posible y en función de sus posibilidades, en tanto se conviva con la familia.

¿Cómo quitar la patria potestad a uno de los progenitores?

Se efectúa a través de un procedimiento de modificación de medidas, siempre y cuando se den las circunstancias necesarias para ello. La patria potestad no depende de la custodia, ya que son conceptos totalmente diferentes. A continuación, vemos las diferencias entre estos dos términos.

Diferencias entre patria potestad y custodia

La custodia y la patria potestad son cuestiones totalmente distintas. La custodia sería a grandes rasgos con quién están los hijos y puede ser:

En cambio, la patria potestad suele ser compartida por ambos progenitores. Es decir, las decisiones que afectan a la vida del menor son tomadas por ambos. Estas cuestiones pueden ser educación del hijo, cambio de domicilio, temas médicos, religión, etc.

Motivos por los que se puede suprimir la patria potestad

Existen circunstancias en las que la patria potestad se otorga únicamente a uno de los dos progenitores, excluyendo al otro. Las más evidentes y comunes son las siguientes:

  • Malos tratos.
  • Atentar contra la vida de los menores.
  • Adicciones.
  • Desatenciones económicas.
  • Desatenciones afectivas.

En referencia a la desatención económica cabe aclara que no vale con que se haya dejado de pagar la pensión una o dos veces, sino que debe ser algo reiterado e importante en cuanto a la cuantía. Además, debe haber una actitud reacia a realizar el pago de la pensión de alimentos.

¿Qué conflictos puede generar este proceso?

El ejercicio conjunto de la patria potestad supone de manera frecuente que existan conflictos por la disparidad de criterios entre los progenitores separados o divorciados. Por ejemplo, cuando hay que elegir el centro escolar de los menores y cada uno de los progenitores opta por un tipo de educación.

En caso de que el desacuerdo afectase de manera importante a la vida del menor y no pudiera encontrarse una solución consensuada, cualquiera de los progenitores puede acudir a la vía judicial conforme el artículo 156 del Código Civil y será el Juez quien decida a quién corresponde la elección de esa decisión concreta que quiere adoptarse.

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    Autor: Odériz Echevarría

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