Diferencias entre impugnación y reclamación de paternidad

Diferencias entre impugnación y reclamación de paternidad

Te explicamos las diferencias entre impugnación y reclamación de filiación de paternidad. Dos conceptos que suelen confundir a veces nuestros clientes. En Odériz Echevarría somos abogados expertos en Derecho de Familia, te podemos ayudar a impugnar o reclamar una filiación de paternidad.

Qué es la filiación

En primer lugar conviene aclarar que la filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos.

Una vez adquirida, el progenitor adquiere una serie de derechos y obligaciones asociados a la patria potestad. Para el hijo supone por ejemplo poder usar el apellido del progenitor o adquirir derechos de sucesión.

Existe la filiación por adopción y la filiación por naturaleza. En este último caso y dependiendo del estado marital de los progenitores, se puede tratar de una filiación matrimonial (cuando ambos progenitores están casados entre sí) o una filiación no matrimonial si sólo consta un progenitor o dos progenitores no estaban casados entre sí.

Cuando se lleva a cabo una acción de filiación, se pretende que mediante sentencia judicial se establezca o destruya una relación paterno-filial. Dependiendo del objetivo será una impugnación o una reclamación.

Diferencias entre impugnación y reclamación de paternidad

Ahora que tenemos claro el concepto de filiación, explicamos brevemente las diferencias entre ambos procedimientos:

  • Impugnación de paternidad: Cuando un hombre sospecha que no es el padre de su hijo se realiza una demanda de impugnación de paternidad. ¿Quién puede impugnar la paternidad? La demanda la puede realizar el padre o el hijo, e incluso de forma conjunta.
  • Reclamación de paternidad: Cuando el padre o el hijo no tienen reconocida su filiación se puede solicitar un reconocimiento de paternidad. Esta demanda la puede plantear el padre, la madre o el hijo en cuestión.

Debemos señalar, como establece el Artículo 116 del Código Civil, que «Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges».  Como es lógico, aunque hayan nacido en el matrimonio el padre puede tener sus dudas por diversas razones.

impugnar una paternidad o filiacion

El padre biológico puede impugnar la paternidad si tiene sospechas e incluso pruebas de que no es el padre. Aunque es menos frecuente, cabe la posibilidad de que la madre impugne su maternidad justificando la suposición del parto o cuando la identidad del hijo es falsa.

Por otro lado, si uno piensa que es el padre biológico puede reclamar la paternidad si tiene algún tipo de prueba que ofrezca indicios sobre su paternidad.

Es interesante señalar que cualquier persona con interés legítimo pueden impugnar una paternidad. Es decir, aparte de los progenitores y el hijo, también los herederos, representantes legales o el Ministerio Fiscal por ejemplo.

Personas que impugnan o reclaman la paternidad de un famoso

Este tipo de casos suelen ser bastante sonados en la prensa rosa. En las últimas décadas se ha hablado mucho sobre la supuesta filiación de hijos de Julio Iglesias, toreros como El Cordobés, cantantes, futbolistas e incluso el Rey Juan Carlos I de España.

Estos asuntos de sociedad generan mucha curiosidad porque suelen ir asociados a relaciones fuera del matrimonio. Son historias que uno no espera de una persona famosa, pero en realidad son bastante habituales.

Este tipo de asuntos es más común de lo que pensamos, y como es natural afecta tanto al desarrollo personal del individuo como a los asuntos de herencia y sucesión. De hecho han surgido polémicas con grandes herencias que ya se habían repartido y de pronto ha aparecido un supuesto hijo/a no reconocido que desea reclamar su parte.

Cómo impugnar o reclamar una filiación de paternidad

A la hora de impugnar o reclamar una filiación de paternidad es fundamental aportar pruebas. Por ejemplo mediante fotos, pruebas biológicas, documentos que acrediten la relación e incluso testigos que conozcan a los progenitores o los hijos y puedan aportar información.

Mediante la prueba del ADN o mejor dicho Diagnóstico de Paternidad, se puede confirmar o descartar la paternidad biológica. Dichas pruebas se pueden realizar en vida, tras el fallecimiento con una fiabilidad absoluta.

Si no hay pruebas directas, se podría declarar la filiación por diversas vías, algunas ya las hemos comentado anteriormente.

Si alguno de los progenitores se niega a realizar la prueba de ADN de manera injustificada y existen otros indicios de paternidad o maternidad, el tribunal podrá declarar la filiación reclamada. A partir de ahí, el tribunal por ejemplo puede acordar una pensión de alimentos a cargo del demandado.

Demanda paternidad y pensión alimenticia

La demanda de paternidad ya hemos comentado que la puede solicitar tanto el padre como la madre o el hijo. Cuando un hombre está casado y tiene un hijo con su amante, o simplemente ambos no tenían una relación formal, ocurre que el hijo no tiene filiación paternal.

Si el padre biológico desea ejercer sus derechos y obligaciones, o bien la madre quiere que participe se puede llevar a cabo una acción de reclamación de paternidad. Si finalmente se consigue pero los progenitores no viven juntos, deberá contribuir con la pensión de alimentos.

Aunque un hijo no sea deseado, la ley ampara tanto al padre como al hijo a ser reconocido como tal.

Si quieres realizar una impugnación o reclamación de paternidad ante los juzgados, es obligatorio estar asistido por abogado y procurador. En Odériz Echevarría Abogados te podemos asesorar y ayudar a defender tus intereses.

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    Autor: Odériz Echevarría

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