La vivienda familiar en caso de divorcio

La vivienda familiar en caso de divorcio

La vivienda familiar en caso de divorcio es uno de los temas más importantes. Muchas parejas deciden comprar una vivienda de manera conjunta, pero si la relación se acaba ¿quién debe salir de la vivienda familiar?, ¿quién se queda con la casa?.

La vivienda familiar es donde viven habitualmente los dos, con o sin hijos. Si tienen la suerte de disponer de más de una vivienda la solución es más sencilla, es cuestión de negociar. Sin embargo en la mayoría de los casos la pareja dispone de una sola vivienda.

Atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores

La vivienda familiar en un divorcio sin hijos se puede atribuir temporalmente a uno de los cónyuges, aunque no sea titular. La atribución de la vivienda a uno u otro cónyuge se fundamenta en el interés más necesitado de protección. Es decir, se tendrá que valorar si disponen de otra vivienda, de si tienen recursos para comprar o alquilar, las circunstancias personales, si conviven con otras personas (familiares o hijos mayores de edad), si trabaja desde casa, etc.

Cuando no hay hijos menores los divorcios se suelen resolver más fácilmente. De hecho, si son capaces de ponerse de acuerdo hoy en día basta con acudir al Notario.

A continuación explicamos qué pasa con la vivienda familiar cuando se trata de un divorcio con hijos.

Quién sale de la vivienda familiar

El cónyuge que no tenga la custodia debe abandonar la vivienda familiar. Si se trata de una guarda y custodia compartida habrá que decidir cuál de los dos se queda o bien vender. Si alguno de los dos no quiere vender, el domicilio familiar se lo queda la parte más necesitada como comentamos anteriormente.

Por experiencia sabemos que quien debe abandonar la vivienda familiar sale perjudicado. Debe comenzar una nueva vida lastrada por otros gastos como la pensión de alimentos, la posible hipoteca de la vivienda familiar, una posible pensión compensatoria, etc.

Ante esta cantidad de gastos una solución podría ser vender la vivienda familiar, pero ambos deben estar de acuerdo. Hay que tener presente que cualquier acuerdo entre los cónyuges será válido, siempre que no afecte a los menores y se ajuste a Derecho. En el caso de la vivienda sí afecta a los menores, así que aún siendo el titular no podrá vender ni alquilar la vivienda si no tienen otra donde puedan vivir los hijos.

Por este motivo es por lo que cualquier acuerdo o divorcio con hijos debe pasar por los juzgados, para que lo revise el Juez y especialmente el ministerio fiscal, que es quien vela por los intereses de los menores.

La legislación no tiene en cuenta el propietario sino el derecho de los niños a seguir viviendo en su hogar. Por tanto no es raro que quién sale de la vivienda familiar sea el propietario. Por ejemplo si el padre compró la casa antes de casarse o la heredó, es perfectamente posible que tenga que abandonar la vivienda si la guarda y custodia se la dan a la madre. Es decir, el cónyuge custodio será quien se quede en la casa, aunque la ley no permite que sea por tiempo ilimitado como veremos a continuación.

Quién se queda con la casa

Si se ha comprado de manera conjunta la propiedad seguirá siendo de ambos. O bien, si uno de los dos es el propietario seguirá manteniendo la titularidad. Sin embargo el uso de la casa se adjudica a los hijos por lo menos hasta la mayoría de edad. Con ellos vivirá el cónyuge que tiene la guarda y custodia, en casos de custodia compartida hay que decidir quién se queda o si van alternando.

Normalmente la persona que hace uso de la vivienda debe asumir los gastos de suministro (electricidad, gas, agua, teléfono, etc), comunidad, mantenimiento y reparaciones. Ahora bien, si lo desean los cónyuges pueden llegar a una acuerdo para ver quién cubre estos gastos o cómo los reparten.

Igualmente los cónyuges pueden acordar un uso de la vivienda familiar hasta que los menores sean independientes económicamente. Es decir, el uso y disfrute del hogar familiar con hijos mayores de edad se prolonga hasta que éstos abandonan el hogar.

Si no se ha acordado algo parecido en el Convenio Regulador y llegado el momento los hijos no son independientes económicamente porque van a continuar con sus estudios o no tienen empleo, se tendrá que solicitar una prórroga, pero no se obtiene de manera automática.

Uso de la vivienda familiar con una nueva pareja

Hasta finales de 2018 se daban situaciones en las que el cónyuge que disfrutaba del uso de la vivienda familiar podía rehacer su vida con otra persona en el mismo hogar. Si no había éxito en la mediación para compensar al otro cónyuge, lo cierto es que se mantenía una situación bastante injusta porque la vivienda realmente estaba adjudicada a los hijos.

Todo cambió tras una sentencia del Tribunal Supremo del 20 de Noviembre de 2018, que dejó de atribuir el carácter de vivienda familiar a un domicilio porque había entrado a vivir la nueva pareja de la madre. Como consecuencia comenzaría a proceder la liquidación de gananciales y el padre podría disponer de la vivienda.

Este nuevo criterio del Tribunal Supremo fue una pequeña revolución. Asume que la entrada de una nueva pareja modifica el modelo familiar, se crea una nueva familia y por tanto la razón por la que se atribuyó el uso de la vivienda deja de existir.

Como es natural muchas personas que se encontraban en esta situación decidieron demandar. Sin embargo la cuestión es compleja y no se resuelve de manera automática. Se debe probar que es una relación estable o incluso debemos valorar si el cambio es beneficioso. Imaginemos por ejemplo que si debe abandonar la vivienda es posible que tenga que trasladarse a una vivienda de alquiler y como está el panorama quizás tenga que solicitar un incremento en la pensión de alimentos.

El tema de la vivienda familiar es complejo y por ello es indispensable contar con asesoramiento. En Odériz Echevarría tenemos amplia experiencia en Derecho Civil y de Familia. Hemos llevado cientos de casos a lo largo de más de 25 años. Sin duda te podremos ayudar para resolver la situación de la mejor manera posible para tus intereses.

Jesús Odériz Echevarría

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