Plan de parentalidad para custodia compartida

Plan de parentalidad para custodia compartida

La falta de un plan de parentalidad para custodia compartida puede dar lugar a una serie de problemas y tensiones. Sin un plan claro y detallado se suelen producir conflictos constantes, inconsistencias en los horarios y rutinas de los niños, falta de claridad en las responsabilidades parentales y un impacto emocional negativo en los niños.

Además, si no hay una buena relación la comunicación entre los padres puede volverse caótica y poco efectiva. Establecer un plan de parentalidad adecuado es fundamental para garantizar una crianza saludable, resolver problemas de manera constructiva y proporcionar esa estabilidad emocional a los hijos que les hará menos traumática la separación o divorcio.

En qué consiste el plan de parentalidad

Desde 2010 el plan de parentalidad es una herramienta muy útil para abordar los desacuerdos que pueden surgir en la guarda y custodia compartida de los hijos durante una ruptura o divorcio.

Como su nombre indica, con este documento los progenitores detallan sus compromisos en relación con el cuidado, la educación y otros aspectos importantes que afectan el día a día de los niños.

Atendiendo al Código Civil español este documento no es obligatorio, solamente está regulado en Cataluña. Sin embargo, dada su utilidad cada vez más jueces requieren este tipo de documentos, ya que al tener un acuerdo y hoja de ruta la crianza entre progenitores tras la separación o divorcio puede tener menos conflictos.

El plan de parentalidad proporciona claridad sobre la responsabilidad parental de cada progenitor y brinda estabilidad emocional a los menores. Este documento se puede incluir en el convenio regulador o se puede redactar como un documento anexo.

Diferencias con el Convenio Regulador

El convenio regulador y el plan de parentalidad son dos documentos importantes en casos de separación o divorcio que regulan la relación de los padres con sus hijos y otros aspectos relacionados. Aunque comparten el objetivo de establecer acuerdos y facilitar la custodia compartida, presentan diferencias tanto en la regulación legal como en su contenido.

  • En cuanto a la regulación legal, el convenio regulador está contemplado en el artículo 90 del Código Civil español y es obligatorio en todos los casos de ruptura o divorcio, estableciendo los acuerdos mínimos sobre bienes e hijos en común. Por otro lado, el plan de parentalidad, aunque similar, solo es obligatorio en la comunidad autónoma de Cataluña y no está recogido a nivel estatal.
  • En relación a la obligatoriedad, el convenio regulador debe ser presentado en todos los procesos de divorcio y su cumplimiento es requerido por ambas partes. En cambio, solo la legislación catalana establece que tanto el convenio regulador como el plan de parentalidad son obligatorios en casos de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.
  • En cuanto al contenido, el convenio regulador establece los aspectos mínimos sobre la custodia, pensión de alimentos y uso del domicilio. En cambio, el plan de parentalidad va más allá y se centra en detalles específicos de la vida cotidiana de los hijos, como las actividades que realizarán con el consentimiento de ambos padres, la comunicación entre ellos y otros aspectos relevantes.

Como ves, ambos documentos son importantes para establecer acuerdos claros y garantizar el bienestar de los hijos en casos de separación o divorcio. Y aunque el Código Civil español no lo regula, en la práctica es recomendable su elaboración.

Modelo de plan de parentalidad

Dado que el plan de parentalidad es un documento que busca establecer acuerdos y pautas claras para la crianza y cuidado de los hijos, estos serían los puntos esenciales que solemos incluir:

  1. Justificación de la solicitud de custodia compartida: Se deben exponer las razones y los cambios personales o laborales que hacen posible la custodia compartida en el momento de la solicitud.
  2. Cambios en el ámbito laboral: Explicación de las modificaciones laborales que permiten el régimen de custodia compartida, incluyendo los horarios disponibles y cómo se manejaría la necesidad de ayuda.
  3. Adecuación de la vivienda para los hijos: Acreditación de que la vivienda habitual cumple con las necesidades de los hijos, indicando si disponen de su propia habitación y cómo se gestionarán los gastos y las relaciones parentales en caso de cambios de domicilio.
  4. Proximidad entre domicilios, entorno escolar y social: Justificación de la reducción de la distancia entre los hogares de los progenitores, la escuela y los lugares frecuentados por los hijos.
  5. Calendario de custodia y estancias en vacaciones: Presentación de un plan detallado que establezca qué progenitor tendrá la custodia en cada momento, considerando horarios y lo más favorable para los niños en su vida cotidiana, fechas especiales y períodos de vacaciones.
  6. Apoyo familiar y red de ayuda: Mención del entorno familiar y las personas de apoyo en situaciones específicas, resaltando la relación estrecha con los hijos y cómo se beneficiarán de este respaldo.
  7. Beneficios de la custodia compartida: Justificación de los beneficios que la custodia compartida aportará a los hijos, utilizando fotografías que evidencien las relaciones cercanas con familiares u otras personas significativas en la vida de los niños.

Algunos colegios de abogados ya han publicados guías y modelos bastante completos que se pueden adaptar a cada caso particular.

Plan de parentalidad en Cataluña y resto de España

Por si sientes curiosidad y quieres saber más acerca de este tema, te contamos que la regulación del plan de parentalidad se introdujo por primera vez en el año 2010 en Cataluña, como parte de una reforma del Código Civil catalán.

En la actualidad es obligatorio incluir un plan de parentalidad en el convenio regulador en casos de divorcio de mutuo acuerdo que se celebren en Cataluña. Cuando se trata de divorcio contencioso, cada cónyuge debe presentar su propuesta de plan de parentalidad.

Para el resto de España el Código Civil no hace referencia explícita a este documento, sin embargo desde hace años se viene normalizando su uso, y de hecho hay múltiples resoluciones judiciales que lo requieren de manera explícita.

Por tanto, por nuestra experiencia y aunque la separación o divorcio no se celebre en Cataluña, es conveniente elaborar este plan para defender los intereses de nuestros clientes y de sus hijos de la mejor manera posible.

Jesús Odériz Echevarría

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