Derramas en comunidades de propietarios

Derramas en comunidades de propietarios

En las comunidades de propietarios, las derramas pueden generar tensiones y dudas. Es un gasto extra que surge cuando no alcanza el presupuesto ordinario de la comunidad. Lógicamente, dependiendo del objetivo del gasto, las ideas o situaciones económicas particulares, puede haber vecinos que estén en desacuerdo.

Lo que comúnmente se denomina «derrama», es una cuota extraordinaria por la que se obliga a los propietarios a hacer frente a un pago fuera de los presupuestos ordinarios de la comunidad de vecinos

Para todos los copropietarios es importante entender sus implicaciones y derechos, ya que no siempre es obligatorio participar en la derrama.

En este artículo vamos a abordar las principales consideraciones relacionadas con las derramas en comunidades de vecinos. Si tienes alguna duda o necesitas apoyo legal, puedes contactar con nuestro despacho de abogados en Marbella o Málaga capital.

¿Qué son las derramas y cómo se aprueban?

Las derramas son cuotas extraordinarias que los propietarios deben asumir para afrontar gastos no contemplados en los presupuestos ordinarios de la comunidad.

Su aprobación se lleva a cabo en juntas extraordinarias, siguiendo las disposiciones del Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y su aprobación depende del tipo de obras o mejoras en cuestión.

¿Puedo impugnar una derrama?

En algunos casos, es posible impugnar una derrama si se considera que va en contra de los estatutos de la comunidad. Sin embargo, es importante recordar que si la aprobación se realiza conforme a los requisitos legales, todos los propietarios deben cumplir con el pago de las cuotas extraordinarias.

¿Me puedo negar a pagar una derrama?

Negarte a asumir una derrama de la comunidad de propietarios puede estar determinado por el propósito que la originó. Es decir, si la derrama se destina a labores esenciales para mantener la seguridad y habitabilidad del inmueble, es obligatorio que todos los propietarios paguen su parte correspondiente.

Del mismo modo, si la derrama busca eliminar barreras arquitectónicas y su monto no supera las 12 mensualidades de gastos comunes, todos los propietarios estarán obligados a asumirla, lo que incluye la instalación de rampas o ascensores para garantizar la accesibilidad.

Sin embargo, si la derrama se plantea para introducir mejoras o innovaciones que no estén relacionadas con la conservación del edificio y su coste excede las 3 mensualidades de gastos comunes, podrás rechazarla y votar en contra sin la obligación de pagar.

Para que quede más claro, te remimos en tres puntos los tipos de derramas y su obligatoridad de pago:

  1. Obras de conservación: Estas derramas, destinadas a garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio, son obligatorias según el Artículo 9 de la LPH.
  2. Obras de accesibilidad: Las derramas para la eliminación de barreras arquitectónicas (rampas, ascensores, dispositivos mecánicos y electrónicos, etc) deben ser asumidas por los propietarios si su coste no excede 12 mensualidades ordinarias, de acuerdo con el artículo 10 de la LPH.
  3. Obras de mejora estética: En el caso de mejoras estéticas que no afecten la conservación o seguridad, los propietarios pueden negarse a pagar si votaron en contra en la junta, aunque ello podría implicar la exclusión de ciertos beneficios.

Impugnación y recurso legal

Si estás recibiendo presiones de tus vecinos, del presidente de la comunidad o del administrador y no estás de acuerdo con una derrama, contacta con nosotros hoy mismo. Así evitarás cometer algún error que te pueda meter en problemas, y en caso de estar en lo cierto podrás mantenerte firma y tomar acciones legales si fuera el caso.

Si se considera necesario, es posible impugnar el acuerdo de la derrama en un juzgado competente. Sin embargo, hasta que haya una sentencia firme, el pago de la derrama sigue siendo obligatorio si se ha aprobado legalmente.

En resumen, las derramas pueden ser obligatorias o no según el tipo de obras o mejoras propuestas, y su aprobación debe ajustarse a los estatutos de la comunidad. Si surge un desacuerdo, se puede recurrir a un abogado para que intervenga en la negociación o se tomen medidas legales para impugnar la decisión.

Jesús Odériz Echevarría

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