Delito de abandono de familia

delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia por desgracia se produce con frecuencia. Como abogados de familia somos expertos en lidiar con este tipo de situaciones.

Antes de nada conviene tener claro en qué consiste y si se dan las circunstancias. Además no debemos confundir abandono de familia con abandono del hogar.

¿Qué es el abandono de familia?

El delito de abandono de familia ocurre cuando uno de los progenitores incumple las obligaciones legales que le corresponden por patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

Como indica el Artículo 226 del Código Penal en España, el que deje de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

¿Qué es el abandono del hogar?

Se produce un abandono del hogar cuando uno de los cónyuges se va del domicilio familiar sin causa justificada y desentendiéndose completamente de los gastos que ocasiona la vivienda familiar. El desentendimiento que se produce es más importante de lo que parece.

Es muy difícil que un juez estime que existe abandono, en el caso de que el cónyuge que haya abandonado el hogar, siga contribuyendo en su mantenimiento. Aunque tendrá la responsabilidad de probar que ha estado pagándolo.

Tampoco se considera abandono del hogar si en un plazo de 30 días, el cónyuge que se ha ido, presenta una demanda de separación, divorcio o nulidad.

Por nuestra experiencia, en caso de cualquier tipo de abandono se debe acudir al juzgado de guardia o a comisaría y presentar una denuncia por abandono. Si tienes dudas, contacte con nosotros y le ayudamos.

Diferencia entre abandono de familia y abandono del hogar

En muchas ocasiones se puede confundir el abandono del hogar y abandono de familia. Lo más importante es destacar que desde el año 2005 el abandono del hogar dejó de estar incluido como un delito, dejando sólo el abandono familiar como delito ante el Código Penal.

El termino «abandono del hogar» siempre ha creado confusiones, ya que la mayoría de gente interpreta esa expresión como la salida del domicilio habitual, pero la vivienda como espacio físico no puede entenderse literalmente como hogar, por el simple hecho de que los cónyuges convivan allí. Es decir, en el supuesto caso de que una de las partes decida irse de casa, no puede considerarse como abandono del hogar.

Por lo tanto, solo se puede calificar de abandono como tal, el «abandono familiar» en el que se dejan de atender las obligaciones contraídas con los miembros necesitados en la unidad familiar. Lo que quiere decir, evitar las obligaciones que se tienen con las personas a su cargo o con dependencia del cónyuge que abandona.

Por ello, es posible que una persona deje de vivir en el hogar familiar sin cometer un delito. Siempre que siga atendiendo las obligaciones con las terceras personas que tiene a su cargo.

Así como de lo contrario, puede existir un delito de abandono de familia sin que se haya producido un abandono del hogar. Esto ocurre cuando uno de los cónyuges permanezca viviendo en el domicilio familiar pero sin atender la necesidad familiares.

¿Cuándo se considera abandono de familia?

1. Por impago de la pensión alimenticia establecida

Cuando uno de los cónyuges queda obligado al pago de la pensión alimenticia al otro cónyuge. Por ejemplo, el impago de una pensión de alimentos a favor de los hijos, de alguna otra prestación económica a favor de los miembros familiares que se encuentren en estado de necesidad.

Como se cita en el Artículo 227 del Código Penal, si se dejara de pagar voluntariamente durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, incurrirá en delito, teniendo una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a veinticuatro meses.

2. Por abandono de menores o incapaces

El artículo 229 del Código Penal cita que quien teniendo bajo su responsabilidad menores o incapaces, les abandone, estará directamente dejando de asumir sus deberes de asistencia. Por lo tanto, creando una situación de abandono y debe ser castigado por ello, con la pena de uno a dos años de prisión.

Sobretodo, cuando el que abandona a esta persona especialmente vulnerable es el propio padre o madre, en cuyo caso la pena se agrava de dieciocho meses a tres años de prisión.

3. Por abandono impropio

Cita el Código Penal en su artículo 231, que quién tenga bajo su cargo la crianza o educación de un menor o de una persona discapacitada, si lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin tener el consentimiento de quién se la confió se enfrentará a una multa de seis a doce meses.

Esto aplica por ejemplo a casos en los que como consecuencia del abandono el menor o la persona discapacitada se encuentren en una situación de peligro para su vida, su salud, su integridad física o incluso su libertad sexual. Son casos muy serios donde se imponen penas de prisión de seis meses a dos años.

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    Autor: Odériz Echevarría

    Despacho de abogados especializado en derecho de Familia y Civil. Ponemos a su servicio más de 25 años de experiencia defendiendo a clientes.

     

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