Defectos de la construcción

Defectos de la construcción

Laura y Juan estaban emocionados por comprar su primera casa. Después de mucho buscar, encontraron el lugar perfecto para crear su nuevo hogar. Sueños de decoración y momentos felices llenaban su mente mientras firmaba el contrato de compra.

Sin embargo, la alegría pronto se convirtió en desilusión. Nada más instalarse en su nuevo hogar, comenzaron a notar pequeños problemas. Un azulejo partido en la ducha, ventanas que dejaban pasar el frío y la lluvia, y humedades en uno de los dormitorios que manchaban las paredes.

Primero sintieron decepción, ya que estos defectos de construcción eran como grietas en su sueño de tener una casa perfecta. Así que comenzaron a buscar información sobre cómo debían reclamar estos defectos.

Descubrieron que con ayuda de abogados expertos en Derecho de la Construcción es más fácil reclamar, así como interponer una demanda para luchar por sus derechos, su calidad de vida y el valor de su inversión.

Si estás en una situación parecida y necesitas ayuda, contacta con nosotros. En Odériz Abogados colaboramos con arquitectos y peritos para recopilar evidencias y elaborar informes que respalden tu caso, con el objetivo de llegar a un acuerdo con el promotor o acudir a los tribunales para que se haga justicia.

Plazos de garantía para reclamar defectos de construcción

En España la Ley de Ordenación de la Edificación establece diferentes plazos para reclamar los defectos en una vivienda.

Según el Artículo 17 de la L.O.E. los plazos dependen del tipo de problema que tenga la construcción. La ley divide los problemas en tres categorías y cada una tiene un plazo de garantía:

  1. Defectos de terminación o acabado: Tienes 1 año de garantía para reclamar. Estos defectos incluyen cosas como un azulejo roto, una puerta que no cierra correctamente, problemas con la pintura, etc.
  2. Defectos de habitabilidad: Tienes 3 años de garantía para reclamar. Estos defectos se refieren a problemas que afectan tu capacidad de vivir cómodamente en la casa, como humedades, falta de aislamiento en las ventanas, fallas en las instalaciones, ruidos, etc.
  3. Defectos estructurales: Tienes 10 años de garantía para reclamar. Estos defectos son menos comunes, pero son los más graves, ya que afectan la estructura misma del edificio, como los cimientos, pilares, pisos o vigas, y ponen en peligro la estabilidad de la construcción.

Es importante destacar que además de estos plazos de garantía, las personas y empresas involucradas en la construcción también tienen responsabilidades contractuales. Esto significa que son responsables de los daños causados en el edificio durante ciertos períodos de tiempo, que comienzan desde la fecha en que se recibe la obra o desde que se solucionan los problemas.

¿Cuándo comienzan los plazos de garantía?

Debes saber que el plazo de garantía comienza cuando la construcción de la vivienda está terminada. Esto se registra en un documento llamado Acta de Recepción de Obra, que muestra el momento en que el constructor entrega la casa al promotor.

A menudo se piensa que los plazos de garantía empiezan desde la fecha de compra de la vivienda. Esto es cierto si solo queremos responsabilizar al promotor por problemas contractuales.

Sin embargo, según la L.O.E., podemos demandar a otros responsables, como el constructor, aparejador y arquitecto, incluso si no tenemos un contrato directo con ellos. En caso de duda, lo mejor es dirigir las reclamaciones a todos los profesionales involucrados para interrumpir los plazos de prescripción. Puedes encontrar sus datos en el Libro del Edificio o en el Certificado Fin de Obra.

Plazos de prescripción para reclamar los defectos constructivos

Hay que tener presente que, como en cualquier reclamación, existen unos plazos. Es fundamental actuar dentro de los plazos establecidos para tener la mejor oportunidad de obtener compensación por los daños sufridos.

Cuando se trata de defectos constructivos, por un lado tenemos los daños materiales, es decir, si descubres defectos o problemas en la construcción que causan daños a tu propiedad, debes tomar medidas dentro de los dos años siguientes a la aparición de esos daños.

Es importante recordar que este plazo comienza a contar desde el momento en que los daños ocurrieron. Si no tomas acción dentro de este periodo, podrías perder la oportunidad de reclamar por los daños materiales.

Por otro lado, si un agente o aseguradora es responsable de compensarte por los daños en la construcción de tu vivienda, ellos también tienen un plazo de dos años para reclamar a otros agentes o aseguradoras involucrados en el proceso de construcción. Este plazo empieza a contar desde la fecha en que se emite una resolución judicial firme que condena al responsable a indemnizarte, o desde la fecha en que se realiza una indemnización extrajudicial.

¿Qué ocurre si me encuentro fuera de los plazos indicados?

Por desgracia no es raro que haya afectados que agotan los plazos, en especial las Comunidades de Propietarios, como es natural esto perjudica la acción judicial. Sin embargo, no todo está perdido, ya que aún existe la opción de emprender acciones legales solo contra la empresa promotora o vendedora en base a la responsabilidad contractual.

En estos casos, el plazo para hacerlo, según la última reforma del Código Civil, es de 5 años desde la compra de la vivienda.

Esta vía debe considerarse como último recurso, ya que es un proceso más complicado y que por tanto dificulta lograr nuestros objetivos de reparación de daños.

¿Qué pasa si las reparaciones no solucionan los problemas?

Si ya es un trago amargo los defectos de construcción, el hecho de que el promotor o constructor acceda a realizar reparaciones, pero estas no se hagan correctamente, puede dar lugar a toda una serie de sentimientos negativos: rabia, frustración, enfado, etc.

Es posible que las reparaciones realizadas como resultado de nuestra reclamación no solucionen el problema de manera efectiva, limitándose a un trabajo deficiente que no resuelve el defecto de forma duradera, en pocas palabras: una chapuza.

En estos casos, es importante tener en cuenta que los plazos de garantía se reiniciarán después de las reparaciones, siempre y cuando estén debidamente documentadas. Para asegurarnos de esto, es fundamental exigir un informe detallado de las reparaciones realizadas. En él deben describir minuciosamente los trabajos realizados y se especifique la fecha en que se llevaron a cabo.

Puede resultar tedioso, pero tenemos el derecho a reclamar tantas veces como sea necesario si el trabajo no se realiza de forma adecuada.

Defectos en zonas comunes de la edificación

En muchas ocasiones, los defectos de construcción afectan a varios propietarios. Si los defectos afectan a elementos comunes, la estrategia más recomendable es que la comunidad de propietarios haga la reclamación, ya que tiene la legitimidad para reclamar tanto los defectos en elementos comunes como en elementos privativos.

Es importante tener en cuenta que, para las reclamaciones iniciales fuera de los tribunales, no se requiere un acuerdo formal de la junta de propietarios. El presidente o el administrador pueden llevar a cabo estas reclamaciones sin mayores formalidades.

Ahora bien, si se decide seguir el camino de la vía judicial y presentar una demanda, se requerirá un acuerdo en una junta que apruebe iniciar el proceso legal.

Si se da el caso de que la comunidad en junta no accede a presentar una demanda, aún existe la posibilidad de que los propietarios afectados presenten la demanda de forma individual.

Un abogado especializado en Derecho de la Construcción puede brindarte la orientación necesaria para entender tus opciones y tomar las medidas adecuadas para proteger tus derechos. Contacta con nuestro despacho hoy mismo y te ayudaremos a resolver tus problemas.

Jesús Odériz Echevarría

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