Comunión y padres divorciados, conflictos más frecuentes

Conflictos más frecuentes entre los padres divorciados en la Primera Comunión

¿Cuáles son los conflictos más frecuente entre los padres divorciados en la Comunión? Cuando llega la época de comuniones, éstas pueden provocar conflictos entre los progenitores divorciados. Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. En Odériz Echevarría Abogados somos especialistas en Derecho de Familia.

Para muchos padres divorciados, lamentablemente la celebración de este sacramento provoca muchas discusiones y conflictos. Dadas las estadísticas de divorcio en España, cada vez son más frecuentes las consultas que recibimos en nuestro despacho de progenitores con algún tipo de desacuerdo.

Uno de los más frecuentes es que uno de los progenitores se opone a que el hijo haga la Primera Comunión; aunque este tema no es el único que provoca conflictos entre padres divorciados en relación a esta celebración.

Otros de los temas que provocan conflictos pueden ser: elección del lugar y vestimenta de la celebración, creencias religiosas diferentes de ambos progenitores, asistencia al convite, pago del convite y demás gastos, entre otros.

En este artículo daremos respuesta a algunas de las cuestiones más habituales que surgen respecto a la celebración de la Primera Comunión cuando los padres están divorciados. Si quieres que tratemos tu caso individual o resolver otras cuestiones que te surjan, cuenta con nuestra experiencia de más de 30 años como abogados de familia en Málaga. Contáctanos y te ayudaremos.

¿Decide el progenitor que tiene la custodia?

La Primera Comunión, al igual que por ejemplo la enseñanza o la educación religiosa escolar, son cuestiones cuya decisión se encuentra incluida dentro de la patria potestad (y no en guarda o custodia), ya que se trata de un aspecto de gran trascendencia para la vida del menor.

Si uno de los progenitores quiere que su hijo haga la Comunión, el otro progenitor deberá prestar su consentimiento. En caso de no estar de acuerdo ambos, se acudirá a la vía judicial y será el Juez quién atribuirá la decisión a uno de ellos, velando siempre y en todo momento por el interés del menor.

Por tanto, es una cuestión que debe autorizarse y consensuarse entre ambos progenitores. Por el mero hecho de tener la custodia o estar a cargo del menor ese día no se puede hacer lo que a uno le placa sin contar con el otro progenitor.

Si hay custodia compartida y un progenitor no quiere Comunión, ¿qué ocurre?

Ya sea por no tener creencia religiosa o simplemente por llevar la contraria, este tipo de conflicto en un primer momento se trata de negociar. Aún así es posible que no ceda, ¿qué sucede si no hay acuerdo? ¿todavía que alguna posibilidad?

Si uno de los progenitores quiere que el hijo haga la primera comunión y el otro se niega, la solución más rápida y eficaz es acudir a la vía judicial. El progenitor que desea celebrar el acto, deberá solicitar una autorización ante el Juzgado y será un juez el encargado de decidir qué ocurre en ese caso.

¿Quién paga los gastos de la comunión?

Tanto los gastos de la celebración (convite, actividades, etc) como los del evento religioso (vestido, zapatos, etc.) son considerados gastos extraordinarios.

Esto quiere decir que serán gastos que deberán hacer frente entre ambos progenitores, teniendo en cuenta y siguiendo la regla de lo que se haya considerado en el convenio regulador sobre este tipo de gastos. Pero, ¿ambos gastos son necesarios?

Los gastos del evento religioso son obligatorios y necesarios por lo que ambos progenitores deberán pagarlos. Sin embargo, los gastos de la celebración tales como convite, no son necesarios; por lo que si uno de los progenitores se niega, los gastos deberán correr a cargo del progenitor que quiere realizarlo.

¿Se puede prohibir la asistencia de uno de los progenitores?

Como hemos comentado anteriormente, en la celebración de este día hay dos partes: el evento religioso y la celebración posterior familiar.

Puede ocurrir que el progenitor que se encarga de realizar el evento, impida acudir a la celebración al otro, a su nueva pareja o al resto de su familia. Queremos aclarar que el evento religioso se celebra en la Iglesia, un espacio público y en el que nadie puede obligarte a no asistir. Sin embargo, la celebración familiar que tiene lugar a posteriori debe existir un acuerdo entre ambos, siempre que sea uno de ellos el que lo celebra y paga los gastos.

Si te encuentras en esta situación y quieres reclamar tu asistencia, puedes acudir a la vía judicial para solventarlo. Contacta con nuestro despacho de abogados y te ayudaremos.

¿Que puedo pedir a través del juzgado en relación a la Primera Comunión?

Cuando acudimos al Juez en este caso, no es para que decida por nosotros si el menor debe o no hacer la comunión. Mediante este procedimiento, conocido como jurisdicción voluntaria, solicitaremos al Juez que nos de autorización para poder tomar una decisión unilateralmente cuando debería hacerse en común entre ambos progenitores.

Respecto al tema de la Primera Comunión, podemos acudir a la vía judicial para cuestiones como:

  • Decidir si el menor hace la primera comunión.
  • Si acudirá a las clases de catequesis.
  • La asistencia a la celebración familiar posterior al acto religioso.
  • Con quién se queda el menor el día o días posteriores al que se celebra la comunión.

Abogados especialistas en Derecho de Familia en Málaga

Si esta situación te resulta familiar y necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nuestro despacho Odériz Echevarría. Llevamos más de 30 años asesorando y ayudando en asuntos de familia.

La celebración de la Primera Comunión puede ser un día especial para los niños y merecen que sea su interés el que prime por encima de todo. Por eso, si tras hacer un esfuerzo en llegar a un acuerdo mutuo con el otro progenitor no se consigue el resultado deseado, puede ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos.

Jesús Odériz Echevarría

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