Deudas y embargo de sueldo o pensión en España

Deudas y embargo de sueldo o pensión

El embargo es un procedimiento legal que permite a un acreedor retener parte de los ingresos o bienes de un deudor para cobrar una deuda vencida. La orden la emite un juez o una administración pública (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos) cuando existen títulos ejecutivos válidos.

El pagador (empresa, organismo público o entidad financiera) está obligado a retener y remitir la suma embargada. Aunque esta situación asusta a muchas personas, la ley establece límites para proteger un mínimo vital y evitar que las personas se queden sin recursos.

Justamente, en este artículo vamos a abordar este asunto, para saber cuánto te pueden embargar de la nómina o de una pensión. Si tienes dudas o necesitas ayuda legal, contacta con nuestro despacho de abogados.

¿Qué significa embargar y quién puede embargar en España?

Embargar es retener parte del sueldo, pensión u otros ingresos para satisfacer una deuda. Puede embargar un juzgado mediante un procedimiento de ejecución, pero también pueden hacerlo organismos como la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el ámbito civil, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) marca las cantidades inembargables y los porcentajes sobre los tramos de ingresos. En el ámbito administrativo, la Ley General Tributaria remite a esos mismos límites. El embargo no comienza hasta que existe una resolución firme y un mandato de retención; ni la empresa ni el banco pueden retener dinero sin esa orden.

¿Cuánto te pueden embargar de una nómina?

La pregunta más frecuente es si te pueden embargar toda la nómina. La respuesta es no: la ley protege al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que el primer tramo de ingresos equivalente al SMI es inembargable.

En 2025 el SMI se sitúa en 1.184 € mensuales en 14 pagas (16.576 € anuales) Si la persona cobra sus pagas extra prorrateadas en 12 pagas, el SMI equivalente es de unos 1.381,33 € al mes. Sobre la parte que supere ese umbral se aplican porcentajes crecientes por tramos:

  • Hasta el doble del SMI (entre 1 y 2 SMI): se embarga el 30 %. Por ejemplo, con una nómina de 1.300 € se retienen 34,80 € porque solo son embargables los 116 € que superan el SMI.
  • Entre dos y tres SMI: se retiene el 50 % del tramo. Un salario de 2.400 € se divide en tramos: el primer SMI se respeta, sobre el segundo se embarga el 30 % y sobre el resto hasta 2.4 SMI se retiene el 50 %.
  • Entre tres y cuatro SMI: se retiene el 60 %.
  • Entre cuatro y cinco SMI: se retiene el 75 %.
  • Más de cinco SMI: se retiene el 90 %.

Esta escala se aplica progresivamente. Si el sueldo no alcanza el SMI, no se retiene nada. Además, el artículo 607 permite rebajar entre un 10 % y un 15 % los primeros tramos cuando existen cargas familiares. La persona embargada debe acreditar la existencia de cónyuge, hijos u otros dependientes. Con esta rebaja el primer tramo pasa del 30 % al 15 % y así sucesivamente, salvo en el último tramo donde el porcentaje se mantiene.

¿Me pueden embargar la pensión? ¿Y la pensión no contributiva?

Las pensiones siguen las mismas reglas que los salarios. Todas las pensiones, sean contributivas o no, son embargables solo en la parte que supere el SMI. Es decir, la persona pensionista siempre conservará una cantidad equivalente al salario mínimo, incluso cuando exista una deuda. Sobre el exceso se aplican los porcentajes por tramos (30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %).

Las pensiones no contributivas, el Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas sociales están destinados a cubrir necesidades básicas de personas sin recursos, por lo que suelen ser inferiores al SMI, así que en la práctica no suelen sufrir retenciones. Si la pensión es mayor que el SMI, la retención sigue la misma escala que para un salario.

Existe una excepción: si el embargo responde a una deuda por pensiones de alimentos o compensatoria (por ejemplo, manutención de hijos tras un divorcio), los límites del artículo 607 no se aplican. En esos casos, el artículo 608 de la LEC permite al tribunal fijar libremente la cantidad a embargar. Esta excepción se justifica por el deber prioritario de atender las necesidades de los hijos o del cónyuge.

¿Se puede embargar el paro o el subsidio por desempleo?

Las prestaciones por desempleo también se pueden embargar. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recibe la orden judicial o administrativa y retiene una parte de la prestación. El SMI mensual vuelve a ser la referencia: la primera cuantía equivalente al SMI es inembargable, y sobre el exceso se aplican los mismos porcentajes que para sueldos y pensiones.

Debe diferenciarse el embargo sobre la prestación (cuando el SEPE retiene una parte antes de pagar) del embargo sobre el saldo bancario una vez ingresada la prestación. El ingreso en una cuenta puede mezclarse con otros fondos, por lo que el banco podría recibir una orden para retener el saldo.

En teoría, la entidad bancaria debe respetar el límite inembargable, pero en la práctica a veces retiene todo el saldo y el afectado tiene que reclamar judicialmente para que le devuelvan la parte protegida. En estos casos conviene notificar por escrito al banco que la cuenta recibe nómina o prestación y que debe respetarse el SMI, además de obtener un certificado de prestaciones y acudir al juzgado si el embargo es excesivo.

Deuda mínima para un embargo

No existe una cantidad mínima general para que un acreedor pueda pedir el embargo de la nómina o de una pensión. Cualquier deuda líquida, vencida y exigible que haya sido reconocida mediante sentencia, decreto o título administrativo puede dar lugar a un embargo.

Lo habitual es que se produzca tras un juicio monitorio, un procedimiento de apremio de Hacienda o Seguridad Social, o después de incumplir un acuerdo de pago.

En la práctica, los acreedores sopesan si el coste del procedimiento compensa para deudas muy pequeñas. Para deudas inferiores a 400 € el embargo puede no ser eficiente, pero legalmente no hay un mínimo.

¿Cuánto puede embargar Hacienda de la nómina?

La Agencia Tributaria aplica el mismo baremo que cualquier juzgado: respeta el salario mínimo y aplica los porcentajes de la LEC según los tramos. En su página oficial ofrece una calculadora que permite conocer la cuantía embargable de sueldos, pensiones o retribuciones.

Al tratarse de un embargo administrativo, Hacienda puede ordenar la retención a la empresa o al banco. El pagador debe cumplir la orden; de lo contrario, podría ser considerado responsable subsidiario.

Si la deuda corresponde a impuestos o sanciones tributarias, Hacienda puede practicar el embargo sobre la nómina, pensiones, cuentas bancarias e incluso bienes inmuebles o vehículos. Para el salario se aplica la escala general de porcentajes y se respeta la cuantía inembargable.

¿Qué ocurre si ya tengo la nómina embargada? ¿Pueden embargar algo más?

Es posible acumular varias órdenes de embargo. Si el trabajador tiene varias deudas, los embargos se aplican de forma sucesiva respetando siempre la parte inembargable. El segundo embargo no puede reducir de nuevo la parte exenta, pero sí puede afectar al porcentaje del tramo ya embargado.

Si el salario se embarga por deudas civiles y después por deudas públicas, se suman las cantidades retenidas hasta el máximo permitido. Además del salario, los acreedores pueden embargar cuentas bancarias, vehículos u otros bienes si el sueldo no cubre la deuda. Una vez el dinero se ingresa en la cuenta, se convierte en saldo embargable y deja de estar protegido por el artículo 607, aunque los tribunales han reconocido que debe respetarse al menos el SMI mensual.

En el caso de un matrimonio en régimen de gananciales, el embargo puede incluir la parte del sueldo del cónyuge para saldar deudas comunes, porque los ingresos de ambos forman parte del patrimonio ganancial. Si el régimen es de separación de bienes, solo se embarga el sueldo del deudor.

¿Cuándo es mejor pedir asesoramiento?

El embargo de la nómina o de la pensión es un tema delicado. Un abogado puede revisar la orden y verificar si se han aplicado correctamente los límites. También puede negociar con los acreedores un aplazamiento o una quita y, en su caso, tramitar la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas y parar los embargos.

Si crees que te van a embargar o ya estás sufriendo una retención, ten presente estas cuatro recomendaciones:

  1. Comprueba el salario mínimo y revisa que la retención no sobrepase los porcentajes que marca la ley. Conserva todas las nóminas o certificados de prestaciones para justificar tus ingresos.
  2. Revisa las notificaciones. La empresa o el organismo que te paga debe mostrar la orden de embargo; sin esta notificación la retención no es válida.
  3. Informa a tu banco de que tus ingresos proceden de sueldos o prestaciones para que respete el mínimo inembargable si el embargo se realiza sobre la cuenta.
  4. Valora la Ley de Segunda Oportunidad si las deudas son impagables. Esta norma puede exonerar total o parcialmente tus deudas y suspende los embargos mientras se tramita el expediente.

Ahora ya sabes que el embargo de sueldo o pensión es una herramienta legal que permite cobrar deudas, pero su aplicación está sujeta a límites. No existe un importe mínimo de deuda para embargar, pero siempre se requiere una orden judicial o administrativa.

Cuando las deudas superan la capacidad de pago, existen alternativas como renegociar la deuda, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad o pedir asesoramiento para revisar si el embargo se ajusta a la normativa. Con información clara y apoyo jurídico, es posible proteger tus derechos y buscar una solución que te permita recuperar la tranquilidad financiera.

Si necesitas asesoramiento legal, contacta con nuestro despacho de abogados hoy mismo.

Jesús Odériz Echevarría

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