Reclamar una deuda por vía judicial

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Como abogados expertos en cobro de deudas siempre intentamos agotar la vía extrajudicial. Pero si no hay posibilidad de acuerdo, le podemos ayudar a reclamar una deuda por vía judicial.

El despacho Odériz Echevarría cuenta con abogados especialistas en Derecho Civil. Tras más de 25 años de experiencia le podemos ofrecer un asesoramiento de calidad y totalmente personalizado.

Si su presupuesto para un abogado es ajustado, es posible que piense que no merece la pena reclamar una cantidad que le deben. En verdad muchas personas piensan que el cobro de deudas por vía judicial es caro y complejo. Nuestro consejo es que se asesore con un abogado experto, si tiene las de ganar existen procedimientos ágiles que le permitirán cobrar cualquier deuda.

Antes de reclamar una deuda a través de los tribunales

Emprender acciones judiciales para reclamar una deuda es un método muy efectivo frente a los morosos. Sin embargo primero debemos analizar varios aspectos fundamentales:

  • Análisis coste-beneficio: Debemos valorar los riesgos de presentar una demanda y la posible recompensa si el tribunal se inclina a favor nuestra. Como es lógico, si los beneficios son mayores realizar la reclamación por vía judicial será la opción adecuada.
  • Posibilidad de ganar: Hay que intentar se totalmente objetivos al analizar todos los aspectos del caso, así como las pruebas y los testigos. Para ir a juicio con posibilidades de ganar es fundamental contar con evidencias viables.
  • Tiempo: Si bien hay procedimiento rápidos, otros se pueden dilatar en el tiempo. Por tanto debe asumir que si opta por la vía judicial mejor no tener prisa en cobrar.
  • Honorarios del abogado: Elija un abogado que sea totalmente transparente, que le explique cuáles van a ser los gastos y el coste total aproximado de los honorarios para tener claro cuánto debe invertir si quiere cobrar el dinero que le deben.

Procedimientos para cobrar una deuda por vía judicial

Si nos escoge para ser sus abogados le acompañaremos en todos los pasos hasta obtener una sentencia judicial y el cobro de la deuda. La Ley de Enjuiciamiento Civil en España ofrece cuatro procedimientos para reclamar una deuda:

a) Juicio verbal para cuantías inferiores a 6.000€

El juicio verbal está pensado para solucionar ante un Juez aquellos litigios que precisan de un procedimiento ágil y sin demasiados formalismos. Se reservan para asuntos sencillos y pequeñas deudas. Ambas partes acuden a la vista para exponer su versión de los hechos. Como es natural se deben aportar todas las pruebas posibles y en pocos días el Juez dicta sentencia.

Estos procedimientos son más sencillos que un juicio ordinario, de hecho cuando la cuantía de la deuda es inferior a 2.000 euros se puede acudir sin abogado, aunque no es recomendable.

b) Juicio ordinario para cuantías superiores a 6.000€

Si no se puede determinar la cuantía o ésta es superior a 6.000 euros se llevará a cabo un juicio ordinario. Tras presentar la demanda por la vía civil, el demandado tendrá un plazo de 20 días para contestar. Hay que reunir todas las pruebas posibles para la audiencia preliminar, donde se expondrán los hechos y se hará un último intento por llegar a un acuerdo.

Si finalmente hay que ir a juicio y se consigue ganar, se determinará la cuantía que el demandado está condenado a pagar. El caso se puede alargar si el condenado no paga la deuda, ya que habría que recurrir a un procedimiento ejecutivo. Esto implica realizar embargos y subastar bienes para poder recuperar el dinero.

c) Proceso monitorio para cualquier cuantía

El Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que el proceso monitorio procede cuando alguien pretende de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.

Actualmente es el procedimiento más utilizado si se cumplen los requisitos porque es rápido y eficaz. Por ejemplo es habitual cuando se quiere realizar un desahucio por impago de alquiler.

La deuda se debe acreditar mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren. Pueden ser facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

En resumen, primero realizamos la solicitud de orden de pago y la enviamos junto con las evidencias al tribunal. Tras la aprobación el tribunal enviará la solicitud de pago al moroso, que tendrá 20 días hábiles para responder. Si no responde se inicia la vía ejecutiva, por la cual se embargan bienes y se subastan para poder cumplir con el pago de la deuda. Ahora bien, si responde y se opone, habrá que ir a juicio.

d) Proceso cambiario para cheques, pagarés y letras de cambio

Este procedimiento judicial lo regulan los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Está pensado para cuando existe una deuda devengada del impago de un documento cambiario. Más concretamente cuando queremos reclamar el impago de un cheque, pagaré o letra de cambio.

Si el documento cumple con los requisitos legales el juzgado requiere el pago al demandado en un plazo de 10 días. A la cuantía principal se añaden los intereses de mora, gastos y costas. Además se decreta el embargo preventivo de sus bienes por el importe total antes mencionado, por si demandado no atiende el requerimiento de pago.

Cómo escoger un abogado para reclamar una deuda

Para defender sus intereses debería elegir un bufete de abogados que le transmita confianza. Que esté formado por un equipo de profesionales con amplia experiencia, para obtener el mejor asesoramiento y evitar errores. Con los que pueda tener un trato cercano e incluso verse personalmente para resolver dudas, entregar documentación y cualquier otro asunto.

Si necesita un abogado para reclamar una deuda puede contar con Odériz Echevarría Abogados. Seremos su representante legal para gestionar de forma eficaz las reclamación de impago.

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    Autor: Odériz Echevarría

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