En las herencias es muy habitual oír hablar del usufructo, pero ¿sabes qué implica exactamente? Te explicamos en qué consiste, los tipos que hay y cuáles son los bienes más habituales que se dejan en usufructo. En Odériz Echevarría Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y te podemos asesorar en cualquier duda respecto al usufructo en caso de herencia.
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho real a disfrutar de un bien inmueble que no es de nuestra titularidad, es decir, es el derecho al uso y disfrute de una propiedad ajena. Está regulado por el artículo 467 del Código Civil.
Antes de continuar conviene puntualizar que un «derecho real» regula el grado de dominio que las personas pueden ejercer sobre los bienes. Esta palabra usada en términos jurídicos proviene del término latino res, que quiere decir cosa.
La persona que tiene el derecho del uso y disfrute se denomina usufructuario y el titular de la propiedad nudo propietario.
El usufructuario no podrá vender ni enajenar la vivienda con una hipoteca (ya que no es el propietario), pero si podrá arrendar el inmueble y obtener beneficio con ello.
El usufructuario tendrá que hacerse cargo de todos los gastos de mejora y conservación de la vivienda, así como de liquidar el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Sin embargo, conforme a la ley propiedad horizontal no está obligado a pagar las cuotas de comunidad de hipoteca (ya que es un gasto que le correspondería al nuevo propietario).
Por ende, la plena propiedad se tiene cuando el usufructo y la nuda propiedad coindicen en la misma persona.
Tipos de usufructo
Existen principalmente cuatro tipos de usufructo en la herencia: voluntario, legal, temporal y vitalicio.
Usufructo voluntario
Es el que se dispone en el testamento a petición voluntaria del testador en favor de una persona. El usufructuario puede hacer uso y disfrute de los bienes dejados, pero no podrá disponer de ellos para vender o hipotecar. Al terminar el usufructo, deberá entregarlos al nudo propietario en buen estado y forma de conservación.
Usufructo legal
Es el tipo de usufructo constituido por disposición legal. En el Derecho español, solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo.
Dependiendo de si existen hijos o descendientes, se procederá de una manera u otra.
Usufructo temporal
Como su propio nombre indica este derecho es por tiempo limitado. Es decir, se le deja a la persona los bienes muebles o inmuebles de forma temporal. Este límite temporal lo puede establecer la persona en el testamento. Si no existiera, sería un Juez quién determinaría ese límite de tiempo.
Usufructo vitalicio
Es el derecho a usar y disfrutar la vivienda hasta el fallecimiento de la persona. Cuando esa persona fallece, este derecho se extingue.
Destacar que el usufructo tiene que ser en escritura pública y el único usufructo legal y obligatorio en España es el que viene por testamento del cónyuge, es decir, la persona que fallece y le deja a su pareja el usufructo vitalicio de sus bienes. Esto se conoce también como la legítima del cónyuge viudo.
Rasgos principales del usufructo
El usufructo tiene una serie de características legales que es importante hacer referencia cuando hablamos de este término:
- Es un derecho real en una propiedad ajena.
- Es un derecho de disfrute completo.
- Es un derecho temporal, ya sea por tiempo limitado o hasta que el cónyuge fallezca.
- Si el usufructuario es un pueblo, una sociedad o alguna asociación, la duración máxima del usufructo es de 30 años.
¿Cuáles son los bienes más habituales que se dejan en usufructo en una herencia?
Por nuestra experiencia, estos son los bienes más habituales que se dejan en usufructo en una herencia:
- Bienes inmuebles. Estos bienes pueden ser por ejemplo una casa, terrenos o plazas de garaje. Pueden ser tanto rústicos como urbanos. Como hemos comentado anteriormente, el usufructuario puede utilizar el inmueble o ponerlo en alquiler, quedándose con el beneficio que obtenga. Sin embargo, lo que no puede hacer es venderlo o usarlo para solicitar una hipoteca, además deberá mantener el inmueble en buenas condiciones.
- Acciones o participaciones en una sociedad. El heredero será quién tenga la titularidad de las acciones o participaciones. El nudo propietario tiene la condición de socio pero los beneficios de la sociedad van a parar al usufructuario.
- Dinero. La regla general es que el usufructuario puede hacer uso libremente del dinero, pero al finalizar el usufructo deberá devolver al nudo propietario aquello que haya consumido. Lo que sí puede hacer es hacer suyos los intereses y rendimientos generados por ese capital y no tendrá que devolverlos en ningún caso.
Trámites del usufructo: qué hay que hacer para percibir el usufructo
El usufructuario debe cumplir con una serie de trámites a la hora de recibir en herencia el usufructo:
- No es solo recibir un derecho sobre una propiedad, también se reciben obligaciones asociadas que debemos cumplir.
- Al constituirse el usufructo, el usufructuario debe hacer inventario de él y darle tasa.
- Debe presentar solvencia que acredite que puede hacer frente a las responsabilidades que se deriven del deterioro, mal uso, etc.
- Antes de aceptar cualquier herencia, debemos asegurarnos que podremos hacernos cargo de ella en un futuro.
Abogados expertos en herencias y usufructo
Lo mejor es consultar con expertos en este ámbito que nos aseguren que no existan errores. En el caso del usufructo, puede volverse muy complejo si no estamos atentos a los trámites y pasos a seguir.
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