Sucesión si no hay testamento o abintestato

Sucesión si no hay testamento o abintestato

¿Quién hereda cuando la persona que fallece no hizo testamento? Conoce todo lo relativo a la sucesión si no hay testamento o abintestato.

Cuando una persona fallece la sucesión puede ser testada o intestada.

Cuando la sucesión es testada es por testamento otorgado por el causante. Sin embargo, la sucesión intestada o abintestato se produce cuando es la ley quien designa a los sucesores y determina a quienes van a parar los respectivos bienes. Puede tener lugar en estos supuestos:

  • Cuando el fallecido no ha otorgado testamento, es nulo o ha perdido su validez.
  • Cuando el testamento no alcanza todos los bienes del fallecido, quedando una parte de los mismo sin disponer.
  • Frustración del testamento. Cuando el heredero es incapaz de suceder, rechaza la herencia sin tener sutitutos o fallece antes que el testador.

Es decir, le ley designará a los sucesores cuando la sucesión no pueda realizarse siguiendo la voluntad del testador. Si existe testamento y es válido, entonces se atenderá a lo dispuesto en el mismo.

¿Qué significa abintestato?

Abintestato es uno de los tipos fundamentales de sucesión, caracterizado por la inexistencia de testamento, también es conocida como sucesión intestada.

Se encuentra regulada por los Artículo 658 y 912 del Código Civil.

Declaración de herederos abintestato

Cuando una persona fallece y no ha otorgado testamento, debemos determinar quiénes son los herederos de esa persona fallecida. Este trámite se denomina declaración de herederos abintestato.

Este trámite tras la Ley de la jurisdicción voluntaria del año 2015, se debe realizar ante el notario.

Este proceso consiste en que cualquiera de los que se consideren herederos de la persona fallecida, bien descendientes, ascendientes, el cónyuge o pareja y los colaterales (hermanos y tíos) pueden solicitar en el notario del último domicilio del fallecido que se declare su condición de herederos.

Para ello, tendrán que acreditar documentalmente:

  • La identidad del fallecido y que no había otorgado el testamento. Mediante el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
  • La identidad y parentesco de los que quieren ser considerados como herederos. Mediante el certificado de nacimiento o a través del libro de familia.
  • Es necesario aportar dos testigos que den fe tanto del conocimiento que tenían de la persona fallecida, como que de los herederos que tenía son los que se están manifestando en ese momento.

El trámite una vez que el notario tiene la información tanto de los testigos como los documentos, tiene que esperar 20 días hábiles desde el primer requerimiento o bien desde el mes transcurrido desde que se publicó el anuncio para levantar acta y hacer la declaración formal de que las personas que ahí se han manifestado son los herederos.

Es entonces cuando se procede a la aceptación y liquidación de la herencia.

Orden de la línea de sucesión: sucesión si no hay testamento o abintestato

En primer lugar tienen derecho a la herencia los descendientes (los hijos). Si existen varios hijos se dividirá la herencia entre ellos a partes iguales. Después de los hijos, tienen derecho los nietos.

En el caso de que no exista ningún descendiente, tendrán derecho los ascendientes. Si ambos padres viven, se repartirá la herencia entre ellos a partes iguales. Si ninguno de ellos vive, tendrán derecho a la herencia los abuelos.

Junto con ellos, puede heredar el cónyuge. Éste puede concurrir en la herencia con los descendientes o los ascendientes.

De no existir ni descendientes ni ascendientes, heredaría todo el cónyuge. De existir alguno de ellos, el cónyuge no tendrá derecho a la herencia pero sí al usufructo vitalicio sobre una parte variable de la misma. Todo ello, siempre y cuando el cónyuge no esté separado judicialmente o de hecho de fallecido.

Podrán tener derecho a la herencia los parientes colaterales, siempre y cuando no existan descendientes, ascendientes o cónyuge.

Si se diera el caso de que no existiera ningún pariente que pueda heredar, la herencia correspondería al Estado o a las comunidades autónomas.

Sucesión intestada

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    Autor: Odériz Echevarría

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