Las falsas imputaciones de la madre contra el padre acusándolo de un delito de abuso sexual frente al hijo, y las denuncias por malos tratos, todas archivadas, aconsejan, siguiendo las conclusiones del informe psicosocial, atribuir la custodia al padre, especialmente cuando facilita sin problemas la relación del menor con la madre.
Los Tribunales de Justicia son conscientes de las graves consecuencias que pueden conllevar para un padre denuncias e imputaciones falsas. Nuevamente conocemos una reciente Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 6 de marzo de 2019, que es contundente en modificar el sistema de custodia de un hijo a favor del padre denunciado por la madre en numerosas ocasiones.
«Los datos expuestos en el fundamento de derecho primero ponen de manifiesto una situación de conflicto de lealtades que afecta muy negativa- mente al desarrollo adaptativo del hijo común de la pareja y que ha sido provocada únicamente por la madre -pues a ello conducen las conclusiones del informe psicológico de la perito judicial debiendo tener presente la gravedad de su actuar al tratar de influir en la vinculación afectiva del menor mediante la falsa imputación al progenitor paterno de un delito de abuso sexual que se reveló posteriormente como una conducta instrumental de aquélla. Cabe añadir a todo ello la reiterada conducta obstruccionista de la madre para el normal desarrollo de las visitas paternas (el padre estuvo sin ver a su hijo desde el 10 febrero hasta finales de noviembre 2016 en que se reanudó el régimen de visitas) así como las repetidas denuncias presentadas por parte de aquélla frente al padre del niño por supuestos delitos de malos tratos que resultaron todas ellas archivadas posteriormente en sede judicial.
Ante este escenario esta Sala compartiendo el criterio expresado tanto por la Sentencia recurrida como por el Ministerio Fiscal- considera procedente atender a las recomendaciones del informe pericial psicológico en el que se destaca como más idónea la opción del padre, quien en el test CUIDA muestra unos resultados elevados en las escalas de altruismo, equilibrio emocional y reflexibilidad, pues constituye una prioridad dirigida preservar la estabilidad emocional del niño, todo ello dentro de la labor de ponderación que para la defensa del superior interés del menor ordena lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor».
Parte de los fundamentos de la Sentencia