El divorcio notarial

Divorcio o separacion

La disolución del matrimonio, es decir el divorcio, se puede producir en presencia de un notario público. Sin embargo, a pesar de que es un proceso rápido y fácil no es posible realizarlo siempre. Con esa idea en mente, a continuación veremos los pormenores del divorcio notarial.

Divorcio notarial, ¿qué es?

A partir del año 2015, en España es posible solicitar la disolución del matrimonio ante notario público. Cabe destacar que la normativa enfatiza la necesidad de involucrar a los abogados en el proceso, pues el notario se limitará a  decidir si se han cumplido o no con todas las condiciones para la disolución del matrimonio.

Para determinar adecuadamente el funcionamiento del divorcio notarial, es necesario revisar la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, pues está de línea los pormenores del proceso. Como resultado de la aprobación de dicha ley, muchos casos que anteriormente debían resolverse en los tribunales ahora pueden ser atendidos por otras personas cualificadas en el ámbito jurídico. Como resultado, actualmente tanto los notarios y secretarios judiciales están habilitados para certificar uniones matrimoniales, así como divorcios.

Aunque la  ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria delinea muchos de los aspectos relacionados con el divorcio notarial, también es necesario revisar los lineamientos estipulados en la Ley de Notariado (art 54), la Ley de Registro Civil en (art 61) y el Código Civil (art. 82, 83, 87, 89 y 90).

¿Cómo se tramita el divorcio notarial?

Básicamente, el divorcio notariado se valida a través de una escritura pública expedida, como es lógico pensar, por un notario público. 

El primer paso que debe dar la pareja es elegir un notario público. Aunque tienen libertad para seleccionarlo, el notario en cuestión debe ejercer su profesión dentro del área en dónde los cónyuges tengan su residencia permanente. Posteriormente, deberán contratar a un abogado para redactar y asesorar sobre los diferentes aspectos del convenio regulador. A este respecto, y de acuerdo con el Código Civil, en su Artículo 82, y la Ley del Notariado,  Artículo 54. 2, es obligatorio contar con los servicios de un abogado.

Posteriormente, se procederá a la redacción del convenio regulador. En dicho documento aparecen todos los lineamientos importantes relacionados con la disolución matrimonial. Evidentemente, y como su nombre lo indica, en dicho convenio se encuentran todos los acuerdos alcanzados por la pareja. No es posible realizar el divorcio notarial sin la existencia de un convenio regulador, puesto que su inexistencia conduciría a un proceso contencioso. Y, como dijimos anteriormente, el divorcio notarial es un tipo de divorcio de mutuo acuerdo. Además del convenio regulador, se deben presentar los documentos pertinentes de ambos cónyuges y del abogado que los representa.

Llegado a este punto, el notario debe revisar toda la documentación para asegurarse que se cumplen todas las condiciones indicadas en la normativa vigente. En caso que la pareja reúna todos los requisitos para el divorcio notarial, se establecerá una fecha para la firma de la escritura pertinente. Posteriormente, deberán presentarse en la notaría ambos cónyuges, el abogado y los hijos en común que sean mayores de edad para ratificar la división de los bienes pertenecientes a la sociedad matrimonial. Finalmente,el notario plasma su firma y envía la escritura al Registro Civil pertinente para su inscripción.

Ahora bien, para disolver un matrimonio a través del divorcio notarial, la terminación de la relación debe ser acordada por ambas partes. También, deben haber pasado al menos 3 meses desde el momento que se realizó la unión matrimonial. En caso que haya hijos mayores o emancipados, estos deben estar de acuerdo, especialmente por las consecuencias derivadas del divorcio que los afectan directamente. Por último, no deben tener hijos en común menores de edad o con discapacidades. 

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    Autor: Odériz Echevarría

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