Delito de amenazas

Delito de amenazas

El delito de amenazas se refiere a cuando una persona expresa de manera clara su deseo de causar daño o poner en peligro a otra persona. Para que sea considerado un delito, es importante que la persona amenazada sienta un verdadero temor de que el daño anunciado se pueda llevar a cabo.

En términos legales, se considera un delito de amenazas cuando alguien amenaza con causar daño a otra persona, a su familia o a personas cercanas con las que tenga una relación estrecha.

Hay que tener en cuenta que cada persona puede percibir y sentir una amenaza de manera diferente, por lo que es un delito que depende de la perspectiva y el impacto en la víctima.

Por tanto, no todas las amenazas son consideradas delitos, ya que existen requisitos específicos que determinan cuándo una amenaza se convierte en un delito según la ley. Este tipo de delito está regulado por la ley en el Código Penal español, en los artículos 169 a 171.

Diferencia entre amenazas leves y graves

Requisitos para considerar una amenaza como delito

Si bien se trata de un delito que puede ser bastante subjetivo, estos serían los requisitos que deben cumplirse para considerar que una amenaza constituye un delito según el Código Penal español:

  1. Anuncio de un mal: La amenaza debe implicar la manifestación de un mal o daño que se pretende causar a otra persona, a su familia o a terceros.
  2. Delito tipificado: El mal anunciado en la amenaza debe estar tipificado como delito en el Código Penal español. Por ejemplo, puede ser un delito de homicidio, lesiones, torturas, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, entre otros.
  3. Seriedad y realismo: La amenaza debe ser seria y realista, generando una repulsa social indudable. No se considerarán amenazas aquellas expresiones vagas, irrisorias o carentes de seriedad.
  4. Miedo en la víctima: La amenaza debe generar en la víctima un temor real y fundado de que el mal anunciado se materialice. La víctima debe percibir que existe una alta probabilidad de que el mal se lleve a cabo.
  5. Intimidación y perturbación: La amenaza debe ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. Debe provocar un impacto emocional en la persona amenazada.

Como verás la mayoría de los puntos atiende a razones subjetivas, por eso cada caso tiene sus particularidades específicas, y la interpretación de estos requisitos puede variar según el contexto y la jurisprudencia.

Cuando una persona recibe amenazas, nuestro consejo es consultar a un abogado especializado en Derecho Penal. En Málaga y Marbella de podemos atender personalmente, ofrecerte asesoramiento legal y defender tus derechos.

Tipos de delitos de amenazas y las penas

A continuación en cinco puntos vamos a repasar las distintas modalidades de amenazas que recoge el Código Penal español, aportando algunos ejemplos para que se entienda mejor. Esta información es meramente orientativa, lo ideal es que acudas a un abogado para analizar tu caso.

1. Amenazas de un mal constitutivo de delito

Según el Artículo 169 del Código Penal este tipo de amenaza ocurre cuando una persona amenaza a otra con causarle un daño que constituye un delito. Como puede ser: homicidio, lesiones o violación de la libertad. Las penas para este delito dependen de las circunstancias.

Ejemplo: Ana amenaza a Pedro con causarle daño físico grave si no le da una cantidad de dinero. Si Ana logra su objetivo y Pedro le entrega el dinero, podría ser condenada a prisión de 1 a 5 años. Si Ana no logra su objetivo, la pena sería de 6 meses a 3 años de prisión.

    2. Amenazas de un mal constitutivo de delito contra un colectivo de individuos

    El Artículo 170 del Código Penal establece que, cuando las amenazas de un mal constitutivo de delito se dirigen a atemorizar a un grupo de personas, como pueden ser: habitantes de una población o miembros de un grupo étnico, cultural o religioso, las penas son más severas que las establecidas en el artículo 169.

    Ejemplo: Juan amenaza con realizar un ataque violento contra todos los habitantes de un barrio. En este caso, podría ser condenado a una pena superior a la establecida en el artículo 169 debido a la gravedad de las amenazas dirigidas a un colectivo.

      3. Amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito

      En el Artículo 171.1 del Código Penal se regulan las amenazas que implican un mal que no constituye un delito y son condicionales. Se castigan con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses, considerando la gravedad y las circunstancias del caso.

      Ejemplo: María amenaza a Luis con publicar información embarazosa sobre él si no le presta su coche. Si María logra su objetivo y Luis accede a prestarle el coche, podría enfrentar una pena de prisión en la mitad superior del rango establecido.

        4. Chantaje

        Los Artículos 171.2 y 3 del Código Penal se refieren al chantaje. Implica exigir una cantidad de dinero o una recompensa bajo la amenaza de revelar hechos privados que puedan afectar la fama, el crédito o el interés de una persona. Las penas para este delito varían según si se logra o no la entrega de lo exigido.

        Ejemplo: Roberto amenaza a Laura con revelar secretos personales si no le da una suma de dinero. Si Laura accede y le entrega el dinero, Roberto podría ser condenado a una pena de prisión de 2 a 4 años. Si Laura no le da el dinero, la pena podría ser de 4 meses a 2 años de prisión.

        5. Amenazas leves

        Existe un amplio abanico de amenazas que se consideran como delitos leves, donde la pena varía según las circunstancias del caso. Podemos distinguir tres tipos de amenazas leves según el Código Penal:

        1. Violencia de género: Este delito se produce cuando una persona amenaza de manera leve a su esposa o a una mujer con la que haya tenido una relación de afectividad, aunque no hayan convivido. La pena para este delito es de 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y 1 día a 3 años.
        2. Violencia doméstica: Este delito tiene dos modalidades. En primer lugar, se castiga con la misma pena que el delito de violencia de género a quien amenaza de manera leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. En segundo lugar, se sanciona a quien amenaza de manera leve con armas u otros instrumentos peligrosos a ciertas personas relacionadas con el autor, como descendientes, ascendientes, hermanos, menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y personas integradas en el núcleo de su convivencia familiar. La pena para estos casos es de 3 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
        3. Resto de amenazas leves: Las amenazas leves que no se enmarcan en los casos anteriores se castigan con una pena de multa de 1 a 3 meses. Sin embargo, si la víctima es alguna de las personas mencionadas anteriormente, se puede imponer la localización permanente en un domicilio diferente al de la víctima por un periodo de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses, si concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84.2 del Código Penal.

        ¿Qué hacer cuando te amenazan?

        Cuando se reciben amenazas, es importante tomar medidas para obtener protección y buscar la intervención de las autoridades. Para que te hagas una idea, estos podrían ser los pasos que puedes seguir:

        1. Interponer una denuncia: Lo primero sería presentar una denuncia en la Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia. Debes proporcionar información detallada sobre la amenaza, incluyendo la identidad de la persona que te amenazó, el contenido de la amenaza y el medio utilizado para comunicarla.
        2. Testigos: Si hay testigos de las amenazas, es fundamental mencionar sus nombres y números de teléfono en la denuncia. Esto permitirá que los investigadores tomen declaración a los testigos y obtengan información adicional sobre los hechos.
        3. Declaración del investigado: El denunciado será citado para prestar declaración en calidad de investigado por el presunto delito de amenazas. En este interrogatorio, el investigado tiene el derecho de no declarar. Si decide hacerlo, deberá responder a las preguntas relacionadas con los hechos denunciados y las declaraciones de los testigos, si los hubiera.
        4. Traslado al Juzgado de Guardia: Si la Policía o la Guardia Civil consideran que los hechos pueden constituir un delito, remitirán el informe al Juzgado de Guardia. En este lugar, se tomarán declaraciones al denunciante, a los testigos y al investigado. El Juez de Guardia decidirá si se abren Diligencias Previas por el presunto delito de amenazas.

        Es importante destacar que durante todas las declaraciones, el investigado tiene el derecho a contar con la asistencia de un abogado de su elección. Si no dispone de uno, se le proporcionará un abogado de oficio.

        ¿Cómo denunciar una amenaza?

        Retomando el primer punto del apartado anterior, vamos a detallar como proceder para denunciar una amenaza. Lo primero es acudir lo antes posible a la comisaria de Policía, al cuartel de la Guardia Civil o un Juzgado de Guardia.

        Debes describir los hechos denunciados de la manera más detallada posible y llevar todos los medios de prueba disponibles para respaldar tu denuncia. Incluye cualquier evidencia que demuestre la autoría de la persona denunciada y los hechos denunciados.

        Una vez presentada la denuncia, las autoridades llevarán a cabo las investigaciones necesarias para verificar los hechos denunciados y decidir si se inicia un procedimiento penal o se cierra el caso.

        Si quieres asesoramiento legal, acompañamiento o representación por parte de un abogado experimentado contacta con nosotros hoy mismo. Te atenderemos personalmente en cualquier punto de la provincia de Málaga.

        Jesús Odériz Echevarría

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