Desheredación por maltrato psicológico

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La desheredación por maltrato psicológico es una de las causas que contempla el Código Civil español para desheredar a un hijo. A continuación explicamos qué dice la ley y repasamos algunas sentencias.

En el artículo 853.2 del Código Civil, señala como justa la desheredación por maltrato psicológico a los hijos o descendientes;

«Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756: 

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

      2. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.»

Interpretando así el maltrato psicológico.

«El maltrato psicológico, como acción que determina una lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra».

Refiriendo a la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho familiar.

Derechos hereditarios de los hijos según el Código Civil

Los hijos son ante el Código Civil contemplados, de tal forma que se anteponen sus derechos ante los del cónyuge que haya quedado viudo. Los hijos serán siempre merecedores por herencia legítima de todos los bienes, excepto el usufructo del tercio destinado al cónyuge viudo.

No obstante, el Código Civil es bastante claro ante los derechos de los hijos que hayan sido merecedores de dicha herencia. Para esto, no se deben haber cometido acciones como el trato con desprecio, negligencias, maltrato psicológico o desatención.

No es necesario que estos comportamientos se hayan dado durante toda la vida, es suficiente con que se haya dado durante un periodo de tiempo concreto, y que el testador, decida recurrir ante un notario el testamento para la desheredación.

Por ellos, si la desheredación es justificada por una o más de las cláusulas del Código Civil y por lo tanto aparece citada en el testamento, podrá ser en todos los casos sentenciada.

Causas según el artículo 853 del Código Civil

Las causas para desheredar a un hijo pueden ser:

  • Negación de alimentos: Cuando los hijos sin motivos legítimos le nieguen los alimentos.
  • Injuria: Cualquier tipo de maltrato verbal.
  • Maltrato de obra: Se considera parte del maltrato psicológico y consiste en el maltrato que no se producen lesiones físicas y sólo es válido si el testador lo denuncia.

Otras causas legales para desheredar a un hijo

Si su hijo atenta en alguna ocasión contra la vida de cualquier miembro del ámbito familiar. Ya sean progenitores, hermanos, descendiente de alguno de sus padres (medio hermano) o el nuevo cónyuge, y ha sido juzgado y condenado por ello, al haberse decretado culpable es legal la desheredación.

En caso de que un hijo, acuse al testador de cometer algún delito y dicha acusación sea declarada calumnia, será causa de desheredación.

Cuando uno o varios hijos obliguen al testador, bajo amenazas o el uso de la violencia a realizar alguna modificación en su testamento, también se considera causa legal.

En el caso de impedir los cambios, esconder o alterar un testamento ya realizado, bajo amenazas, fraude o violencia, se podrá solicitar la desheredación.

Además de las causas citadas, el Tribunal Supremo incluye dentro del maltrato psicológico dos conductas aprecian en la sociedad actual:

  • Menosprecio
  • Abandono

Ambas conductas se asimilan al maltrato de obra y habilitan al testador a hacer efectiva la desheredación del hijo o los hijos involucrados.

Casos en España de desheredación por maltrato psicológico

El Supremo reafirma la desheredación por maltrato psicológico en varias sentencias en los últimos años:

Sentencia de Julio de 2013

El Tribunal Supremo tumbó una sentencia de la Audiencia Provincial,  desheredando por completo a un hombre por maltratar psicológicamente a su madre, privarla de su patrimonio e ingresos que ella necesitaba para vivir sus últimos años. En caso de esta sentencia, iba en contra de la doctrina del Alto Tribunal.

La sentencia de la Audiencia Provincial había confirmado la emitida por el Juzgado de Primera Instancia, en la que se declaraba nulo el testamento en el que la anciana desheredaba a su hijo, cediendo todos sus bienes a su hija.

La interpretación del artículo 853,2 del Código Civil en el que se incluye como causa de desheredación por maltrato de obra por maltrato psicológico.

El recurso venía de la demanda de un hombre contra su hermana,  había sido declarada heredera universal por su madre en su última voluntad. Ante la decisión de la Audiencia, que había declarado la nulidad de la desheredación del hijo ante su heredera legítima, el Supremo confirmo la sentencia.

Sentencia de Mayo de 2019

El Tribunal Supremo interpretó, el artículo 853,2 del Código Civil para sentenciar a unos hijos por maltrato psicológico. El juzgado había desestimado la demanda, y la Audiencia Provincial confirmó esta última, llegando así al Tribunal Supremo.

El testamento citaba como única heredera a la mujer de uno de sus hijos, incluyendo en este la cláusula la desheredación del resto por causas que se indicadas.

La testadora manifestaba que su hijo la consideraba «una bruja», llena de «maldades y brujería», dejando de atenderla aun padeciendo una enfermedad crónica durante sus últimos años, agravándose  hasta el punto de tener que moverse en silla de ruedas. También le negaban la condición de madre, ya que le hacían responsable de todos los males que habían padecido durante su vida.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial consideraron una conducta de trato degradante, menosprecio y abandono por parte de los hijos, incluyendo el  maltrato psicológico durante los últimos años. Sentenciaron que se había producido una justa causa de desheredación.

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    Autor: Odériz Echevarría

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