¿Puedo renunciar a una herencia teniendo hijos?

Renunciar herencia teniendo hijos

¿Puedo renunciar a una herencia teniendo hijos? La respuesta rápida es que sí, pero conviene conocer los detalles y qué consecuencias tiene.

En la actualidad, renunciar a una herencia se ha convertido en una situación muy común en nuestros despachos, pero no todo el mundo sabe las consecuencias que tiene renunciar a ésta cuando se tienen hijos.

Si queremos repudiar una herencia debemos tener en cuenta que la herencia no desaparece, existe una línea de sucesión y en última instancia hereda el Estado.

En relación a las renuncias de herencias existen tres cuestiones principales que debemos tener en cuenta:

  • La aceptación o renuncia de la herencia es total, no cabe en derecho la renuncia o aceptaciones parciales.
  • Tras la renuncia de un heredero, su parte pasaría a incrementar proporcionalmente a los demás herederos.
  • Si queremos renunciar a favor de alguien en concreto, sí se puede hacer, pero con una serie de requisitos.

El testamento es un documento que siempre viene bien dejarlo hecho por cualquier imprevisto que pueda surgir. Cómo hacer el testamento para una herencia.

¿Qué ocurre si se renuncia a la herencia teniendo hijos?

Cuando uno de los dos cónyuges muere, la persona que queda viva pasa a heredar su derecho de usufructo. Si ésta renuncia, los bienes pasarían a ser dominio pleno de los hijos.

En la mayoría de casos – y con independencia de que exista o no testamento – hablamos del derecho del esposo viudo a heredar el usufructo (pudiendo tratarse de un usufructo vitalicio o del usufructo del tercio destinado a mejora).

Mis padres han fallecido SIN testamento y renuncio ¿qué pasa con mis hijos?

En este caso tus hijos carecen de derechos en la sucesión de los abuelos, y por tanto ni tienen por qué renunciar, ni pueden aceptar.

En este caso, existe el derecho de representación, y esta representación no cabe en caso de renuncia a la herencia, siendo destacables tres artículos del Código Civil.

Artículo 924.- Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Art. 928.- No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

Artículo 929.- No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

Mis padres han fallecido CON testamento y renuncio ¿qué pasa con mis hijos?

Pues ante todo depende del contenido del testamento.Es muy habitual que los testadores nombren a un heredero para el caso de que el nombrado no llegue a serlo. Esta figura se llama sustitución vulgar, pues a fin de cuentas supone sustituir a un heredero por otro.

Cabe nombrar sustituto vulgar en tres casos:

  1. Premoriencia del heredero (esto es, muere el heredero antes que el testador).
  2. Renuncia del heredero (el heredero no quiere heredar). No hay que expresar en la renuncia los motivos, por lo que estos pueden ser los que sean.
  3. Incapacidad del heredero (son casos excepcionales en los que la ley priva al heredero de esta condición ante comportamientos reprobables frente al testador).

El problema es que si el testador se limita a nombrar herederos a sus hijos y los sustituye por los hijos de ese hijo, sin mayor especificación, operaría la sustitución en los tres casos (Artículo 774 del Código Civil).

Si hay testamento nombrando heredero a los hijos sustituidos por los descendientes, y no se especifica nada más, el problema es que si el hijo renuncia han de hacerlo los nietos también, y no deja de ser frecuente que esos nietos sean menores de edad, pero en tal caso la renuncia necesitaría autorización judicial – Art. 166 del Código Civil.

La norma a tener en cuenta en estos casos se establece en el mencionado Artículo 774:

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

No obstante, cada herencia o testamento tiene sus peculiaridades. Si quiere renunciar a una herencia teniendo hijos, no dude en contactar con Odériz Abogados, le ayudaremos con el proceso. Nos avalan más de 30 años de experiencia en asuntos de herencias y Derecho de Familia.

Jesús Odériz Echevarría

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