Derechos de viudedad con separación de bienes

Viudedad y separacion de bienes

¿Qué derechos de viudedad existen con un régimen en separación de bienes? ¿Tengo derecho a la paga de viudedad en este caso? Te resolvemos todas las dudas relacionadas con viudedad y separación de bienes.

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

La separación de bienes es un tipo de régimen económico matrimonial que establece que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados durante el matrimonio. Es lo comúnmente llamado: «Lo tuyo es tuyo y lo mío es mío».

Una de las cuestiones que se deciden al contraer matrimonio y sobre las que recibimos muchas consultas, es sobre qué régimen económico matrimonial establecer. ¿Separación de bienes o sociedad de gananciales?

Si quiere asesoramiento, somos abogados expertos en separación de bienes.

Destacar que en España, a excepción de Baleares y Cataluña, por defecto el régimen económico que se aplica es el de sociedad de gananciales. Si como matrimonio queréis acogeros al régimen de separación de bienes, hay que hacerlo a través de capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo entre los cónyuges en el que deciden el régimen económico que debe regir el matrimonio y en general las normas relativas a la economía de la sociedad conyugal.

¿Qué son los derechos de viudedad?

A grandes rasgos, cualquier persona que haya contraído matrimonio y posteriormente uno de los dos cónyuges haya fallecido, podrá solicitar la pensión por viudedad, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos para que se le conceda. Pero, ¿Qué pasa cuando hay varios beneficiarios?

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo casado en régimen de separación de bienes?

  • El Artículo 807 del Código Civil incluye al viudo/a como heredero forzoso.
  • En el caso de que no existan herederos descendientes ni ascendentes, según el Artículo 838 del Código Civil dispone lo siguiente: «No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia».

Derechos y pensión de viudedad con separación de bienes

La persona que quede viudo/a tras el fallecimiento de la otra, podrá recibir la pensión de viudedad si se cumplen los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social, independiente del régimen económico que tuvieran en el matrimonio.

Por tanto, podrán acceder a la prestación de viudedad tanto los viudos/as que hayan contraído matrimonio bajo el régimen de gananciales como bajo el de separación de bienes, sin que esto suponga ningún perjuicio de cara al cobro de la pensión de viudedad.

Heredar con separación de bienes

Una de las ventajas que supone el régimen de separación de bienes es que a la hora de la herencia facilita el reparto de ésta.

Tanto si está establecido el régimen de separación de bienes como de gananciales, el porcentaje mínimo de lo que hereda el viudo o viuda es el mismo: un tercio en usufructo.

Entonces, ¿hay alguna diferencia ente ambos regímenes?

Sí, la diferencia está en que con el régimen gananciales le correspondería además el 50% de los bienes, mientras que con separación de bienes únicamente se quedaría con el tercio en usufructo mencionado anteriormente.

Si tiene cualquier duda sobre sus derechos de viudedad, ahora puede contactar con Odériz Echevarría, somos abogados expertos en Derecho de Familia.

Jesús Odériz Echevarría

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