El derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio está protegido por la ley. Sin embargo, muchas personas desconocen que pueden ser víctimas de allanamiento de morada incluso sin violencia o daños materiales.
Este delito no solo ocurre en viviendas con cerraduras forzadas, también puede producirse en casos más cotidianos: una entrada sin permiso, un acceso indebido por parte de alguien conocido o incluso una permanencia no autorizada.
¿Qué se considera allanamiento de morada?
El Código Penal español, en su artículo 202, castiga a quien entre en la morada de otro sin su consentimiento, o a quien, habiendo entrado con permiso, se niegue a salir. La clave es que el acceso o la permanencia se produzcan sin autorización del morador.
La ley entiende por «morada» cualquier lugar donde una persona vive o desarrolla su vida privada: una vivienda habitual, una casa de vacaciones, una caravana o incluso una habitación de hotel.
Ejemplos comunes incluyen:
- Una expareja que entra en casa tras la ruptura.
- Un vecino que accede sin permiso.
- Un desconocido que irrumpe en un trastero habitable.
Diferencia entre allanamiento de morada y okupación
Aunque muchas veces se confunden, no son lo mismo. El allanamiento de morada requiere que el lugar esté habitado o reservado para uso inmediato. La okupación, en cambio, suele referirse a viviendas vacías o abandonadas.
Es importante aclarar que la okupación de una vivienda habitual nunca es legal. La ley española protege especialmente el domicilio habitual, considerado morada inviolable. Si una persona entra en tu casa mientras tú vives allí, estaríamos ante un delito de allanamiento, y la Policía puede intervenir de inmediato, incluso sin necesidad de orden judicial. Esta protección no se aplica de igual forma a segundas residencias o propiedades vacías, donde puede ser necesario un proceso judicial previo para recuperar la posesión.
En el allanamiento, la ley protege la intimidad personal. En la okupación, la protección se centra en la propiedad.
La jurisprudencia y el Código Penal distinguen claramente estos dos conceptos, con penas y procedimientos diferentes. Mientras que el allanamiento protege la inviolabilidad del domicilio y se considera un delito contra la intimidad, la usurpación afecta a la propiedad y se enmarca como delito patrimonial. Esta distinción es clave para saber cómo actuar en cada caso.
| Concepto | Allanamiento de morada | Okupación |
|---|---|---|
| Vivienda habitada | Sí | No necesariamente |
| Requiere violencia | No | No necesariamente |
| Delito penal | Sí (art. 202 CP) | Solo en algunos supuestos |
¿Qué pena tiene el allanamiento de morada?
El artículo 202 del Código Penal establece:
- Prisión de 6 meses a 2 años si no hay violencia ni intimidación.
- Prisión de 1 a 4 años y multa si hay violencia o amenazas.
Si el delito se comete contra un despacho, oficina o local abierto al público, la pena es menor, pero sigue siendo un delito.
En cuanto a las multas, no existe un coste fijo. La multa penal se impone según los ingresos del condenado y la gravedad del hecho. Además, puede haber que indemnizar a la víctima por daños.
Además, el Código Penal también contempla un tipo agravado cuando el allanamiento de morada lo comete una autoridad o funcionario público en ejercicio de su cargo y al margen de la legalidad. En estos casos, la pena puede alcanzar los cuatro años de prisión y la inhabilitación para empleo o cargo público durante un periodo de seis a doce años. Esta previsión busca reforzar la protección del domicilio frente a posibles abusos de poder.
¿Cuáles son los requisitos para denunciar un allanamiento?
Para que la acción se considere delito:
- Debe haber una entrada o permanencia sin consentimiento.
- El espacio debe considerarse «morada».
- La acción debe haber sido voluntaria, sin error.
En general, se necesita una querella del perjudicado para iniciar el proceso. Solo si el delito es flagrante (es decir, está ocurriendo en ese momento), puede intervenir la Policía directamente.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un allanamiento de morada?
El plazo de prescripción es de 5 años desde que se comete el delito, aunque lo ideal es actuar cuanto antes. Una denuncia rápida aumenta las posibilidades de que se investigue y se sancione al responsable.
Si tienes pruebas, como grabaciones, testigos o parte policial, pueden facilitar la denuncia. En casos de duda, es mejor consultar con un abogado.
¿Qué hacer si soy víctima de allanamiento?
- Cuidado con enfrentar directamente al intruso, piensa que tu seguridad y la de tu familia es lo primero.
- Llama a la Policía y explica lo ocurrido.
- Documenta todo lo que puedas: fotos, testigos, mensajes.
- Consulta a un abogado penalista para valorar si presentar denuncia o querella.
Si el autor es un familiar, expareja o conocido, también puede denunciarse. El vínculo personal no excluye el delito.
Cómo podemos ayudarte
Como abogados penalistas podemos redactar la querella de forma clara y con base legal, solicitar medidas de protección (como alejamiento o desalojo), representarte en juicio o mediaciones, así como defenderte si te acusan injustamente.
En nuestro despacho, tratamos cada caso con seriedad y rapidez. Sabemos que el allanamiento afecta la intimidad, la seguridad y la tranquilidad. Por eso actuamos con firmeza.
La morada es un espacio protegido por la ley. Nadie puede entrar sin permiso, ni permanecer si se le ha pedido salir. Si eso ocurre, no lo dudes: puedes actuar y exigir justicia.
Desde nuestro despacho, te ofrecemos asesoramiento jurídico para proteger tu casa, tu intimidad y tus derechos. Contacta con nosotros si necesitas ayuda.


