El medio nacional Diario AS ha recogido la opinión de nuestro socio director, Jesús Odériz, sobre una de las dudas más frecuentes en Derecho de Familia: quién debe hacerse cargo del pago de los suministros y mantenimiento de la vivienda tras el divorcio.
En su intervención, Jesús aclara que, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes, la persona que tiene el uso y disfrute de la vivienda familiar es quien debe asumir estos gastos. Esta norma busca que el reparto de cargas sea justo, sin importar quién figure como propietario.
Una duda muy frecuente en los divorcios
Tanto si la vivienda está a nombre de uno solo como si es un bien común, lo habitual es que el juez adjudique el uso de la misma a uno de los cónyuges (normalmente, el progenitor con custodia de los hijos menores). En esos casos, corresponde a quien reside en la vivienda pagar los suministros, como luz, agua, gas o pequeños arreglos del hogar.
Excepciones a la regla
Tal y como explica Jesús Odériz, esta norma puede modificarse mediante acuerdo entre los cónyuges, siempre que no perjudique a los hijos menores. El Ministerio Fiscal supervisa estos pactos para garantizar que se respeta el interés superior del menor.
Así, si ambas partes pactan, por ejemplo, pagar los gastos a medias o repartirse los meses del año, ese acuerdo será válido salvo que se aprecie un perjuicio evidente para los hijos.
Seguimos compartiendo conocimiento jurídico útil
Desde Odériz Echevarría Abogados agradecemos la confianza de medios nacionales como Diario AS, que se hacen eco de nuestras intervenciones para resolver las dudas más frecuentes en materia de familia.


