En el despacho Odériz Echevarría Abogados somos expertos en la reclamación por fraude bancario. En un caso de éxito reciente hemos conseguido una sentencia favorable para nuestro cliente.
Miguel sufrió un fraude bancario en su cuenta de Bankinter y el banco se negaba a devolverle los importes. Tras acudir a nosotros, logramos que el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Madrid estimara su demanda, condenando a la entidad financiera a reintegrar más de 4.000 euros, más intereses y costas.
Si te encuentras en una situación similar y busca ayuda legal, contacta con nosotros hoy mismo. A continuación explicamos los detalles del caso de Miguel.
¿Qué ocurrió? El origen del conflicto
Una mañana, Miguel recibió varios SMS de Bankinter notificándole operaciones de compra realizadas con su tarjeta de crédito. En concreto, fueron ocho compras consecutivas por importes entre 500 € y 900 €, sumando un total de más de 4.000 €. Las operaciones se realizaron en poco más de una hora y desde el extranjero.
Miguel no reconoció ninguno de los cargos. Intentó bloquear la tarjeta y se puso en contacto con la entidad. Pese a notificar los hechos y aportar la información necesaria, el banco no anuló las compras ni activó mecanismos de seguridad adicionales.
Sorprendentemente, ninguna de las operaciones exigía confirmación mediante SMS, ni se activaron alertas previas al cargo efectivo. Miguel, al no obtener respuesta satisfactoria por parte de su entidad, acudió a nuestro despacho en busca de ayuda.
La respuesta del banco: negativa y acusación de negligencia
En su respuesta, Bankinter negó toda responsabilidad en el fraude. Alegó que las operaciones se realizaron correctamente a través del sistema de pago seguro Verified by Visa y con los datos legítimos de la tarjeta. La entidad insinuó que Miguel había actuado con negligencia, permitiendo el acceso a los datos de su tarjeta o cayendo en algún tipo de phishing bancario.
Además, la entidad alegó que el sistema había funcionado correctamente y que, por tanto, el cliente asumía el riesgo. Esta postura es más común de lo deseable en entidades bancarias que intentan eludir su obligación legal de proteger a sus clientes.
La intervención de nuestro despacho
Tras analizar el caso, nuestro equipo jurídico preparó una demanda contra Bankinter basada en la normativa nacional y europea sobre servicios de pago, en concreto el Real Decreto-ley 19/2018. Argumentamos que Miguel había actuado diligentemente en todo momento, que no hubo autorización por su parte, y que el banco había fallado en implementar sistemas eficaces de detección y validación de operaciones inusuales.
Nos apoyamos en la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia de abril de 2025, que establece que el banco debe probar que la operación fue autorizada y que el cliente actuó con culpa grave. Nuestro despacho demostró que ninguna de las dos premisas se cumplía en este caso.
La demanda fue defendida por nuestro abogado procesalista y representada por un procurador de confianza. Preparamos una argumentación sólida, clara y acompañada de pruebas documentales y periciales.
La sentencia favorable: claves del éxito
El Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Madrid estimó por completo la demanda. La sentencia señala que Miguel actuó con diligencia al comunicar rápidamente los cargos no reconocidos y que no se probó que hubiera intervenido de forma alguna en el fraude. El banco, en cambio, no demostró que Miguel hubiera actuado con negligencia grave ni que las operaciones fueran autorizadas.
El juzgado también tuvo en cuenta que las operaciones eran claramente inusuales por el volumen, la frecuencia y el lugar de realización, y que el banco no activó mecanismos de alerta ni solicitó confirmación por parte del cliente.
Como consecuencia, se condenó a Bankinter a devolver a Miguel los más de 4000 €, más los intereses legales y las costas procesales.
¿Qué dice la ley sobre este tipo de fraudes bancarios?
La normativa española, concretamente el Real Decreto-ley 19/2018 que hemos mencionado antes, establece que ante una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago (el banco) debe reembolsar de inmediato el importe total al cliente. Solo quedaría exento si demuestra que la operación fue autorizada por el cliente o que este actuó con dolo o negligencia grave.
En la práctica, esto significa que el banco tiene una especie de «responsabilidad cuasi objetiva»: debe proteger a sus clientes, contar con sistemas de detección de fraude eficaces y probar que el cliente es responsable si quiere denegar el reembolso.
¿Estás en una situación parecida?
Si has sufrido un cargo fraudulento en tu cuenta y el banco no te da una solución, no te resignes. Muchos clientes creen que no pueden hacer nada o que será difícil reclamar, pero la ley está de tu parte y existen precedentes judiciales que avalan tu derecho a recuperar tu dinero.
En Odériz Echevarría Abogados estamos especializados en defender a personas como tú frente a entidades financieras. Estudiamos tu caso sin compromiso, te informamos de tus derechos y, si procediera, iniciamos la reclamación judicial para que recuperes lo que es tuyo.
Contacta con nosotros hoy mismo y descubre cómo podemos ayudarte.


