Multas por posesión de drogas

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Descubre las diferentes sanciones y multas por posesión de drogas. Somos abogados especialistas en delito de drogas.

En España el mero hecho de estar en posesión de drogas no es constitutivo de delito, siempre y cuando no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. Ahora bien, la tenencia o consumo de drogas en lugares o establecimientos públicos si conlleva multa, que podría oscilar entre 601 a 10.400 euros como establece la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LPSC).

Cuando un sujeto está en posesión de una cantidad de droga de cierta importancia o se está traficando con ella o favoreciendo su consumo por terceras personas, ya no estaremos hablando de una sanción administrativa castigada por la LPSC, sino que nos enfrentamos a un presunto delito contra la salud pública o de «tráfico de drogas». Dicho delito es castigado por el Código Penal con pena de prisión y multa.

Resumiendo, existe una gran diferencia dependiendo de si es posesión o tráfico de drogas, ya que podremos:

  • Incumpliendo una norma administrativa, lo cual conlleva una sanción económica.
  • Estar cometiendo un delito que nos puede llevar directamente a la cárcel.

¿Es lo mismo posesión o tenencia de drogas, consumo y tráfico?

El tráfico de drogas es claramente un delito y está contemplado en el Art. 368 y siguientes del Código Penal.

La tenencia o posesión y consumo de drogas, siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes y no sea una cantidad importante, no es constitutiva de delito.

Ahora bien, aunque se trata de una pequeña cantidad, el consumo o la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares será considerado una falta grave.

Igualmente, plantar o cultivar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal, también se considera una falta grave.

Según la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas que van desde los 601 hasta 30.000 euros. En la web del Ministerio de Sanidad tienes más información sobre dosis mínimas psicoativas, infracciones y sanciones por tráfico o consumo ilegales de drogas en España.

¿Qué cantidad máxima puedo llevar para evitar una multa por drogas?

La normativa actual recoge que cualquier sustancia estupefaciente está totalmente prohibida. Es decir, por muy pequeña que sea la cantidad que se nos incaute, los agentes de la seguridad pueden iniciar un procedimiento sancionador.

Aquí hay que realizar la siguiente advertencia: no podemos confundir consumo propio con el hecho de que la tenencia no sea sancionable.

El consumo propio significa que no existen indicios de que se esté llevando a cabo un delito como el tráfico de sustancia estupefacientes.

¿Cuánta cantidad de droga tengo que tener para cometer este delito?

Para que se pueda condenar únicamente teniendo en cuenta la cantidad de droga que se porta en el momento, la droga encontrada debe superar las siguientes cantidades, como indica Netpol:

  • 100 gramos de marihuana
  • 25 gramos de hachis
  • 7,5 gramos de cocaína
  • 3 gramos de heroína
  • 1,2 gramos de metadona
  • 1.440 miligramos de MDM, MDMA, MDEA
  • 900 miligramos de anfetamina
  • 3 miligramos de LSD

Si la cantidad fuera inferior a la establecida no estaríamos cometiendo un delito pero sí que incurriríamos en una multa administrativa.

¿Cuáles son las multas por posesión de drogas?

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana o también conocida como la “Ley Mordaza”. Las infracciones tipificadas en lo referente a la tenencia de drogas en esta Ley se clasifican como graves y leves:

  • Las graves, con multa de 601 a 30.000 euros.
  • Las leves, con multa de 100 a 600 euros.

En el caso de de infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Aunque la cantidad portada sea poca, puede llegar a considerarse infracción administrativa y conllevará una multa Normalmente, la primera vez que una persona es sancionada por consumir o portar droga es castigada con una sanción de grado mínimo, no obstante hablamos de una multa que puede oscilar entre 601 y 10.400 euros.

En cambio, si en dos años se ha cometido otra infracción del mismo tipo, el grado cambia a medio y la multa oscilará entre 10.401 y 20.200 euros. Y si se llega a considerar una sanción administrativa en grado máximo la multa podría alcanzar los 30.000 euros.

Las multas por tenencia de drogas varían en función de:

  • La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.
  • La cuantía del perjuicio causado.
  • La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  • La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento de la población de bienes y servicios.
  • El grado de culpabilidad.
  • El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
  • La capacidad económica del infractor.

¿Qué plazo tienen para notificar una multa por droga?

Si tras el análisis de la sustancia se determina que es una sustancia ilegal y prohibida se iniciará el procedimiento sancionador.

La Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana indica que la Administración dispone del plazo de un año para notificar el inicio del procedimiento.

Para contabilizar correctamente los plazos se toma como referencia el día en el que ocurrieron los hechos.

¿Qué hacer si la multa de drogas ha prescrito?

Si ha transcurrido el plazo de un año desde que los hechos ocurrieron y la Administración nos notifica una multa hay que comprobar que realmente el plazo ya ha pasado.

En este caso, hay que tener en cuenta, que se pueden dar situaciones en las que los plazos administrativos estén suspendidos.

Si tras el ajuste de los plazos, comprobamos que la multa ha prescrito es necesario presentar alegaciones.

¿Se puede recurrir a la sanción?

Sí. La sanción se puede recurrir administrativamente para poder anularla o rebajarla. Para ello, se debe interponer un recurso en el que se establecen las alegaciones pertinentes.

¿Puedo ir a la cárcel por tenencia de drogas?

De acuerdo con el artículo 368 del Código Penal, la pena de prisión va a depender de que la sustancia cause grave daño a la salud, la entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable.

Si la Policía te ha cogido con droga, lo mejor es ponerte en manos de un abogado especialista en Derecho Penal, para que te asesore y ayude ante este tipo de situaciones.

Jesús Odériz Echevarría

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