Para reclamar la paternidad de un hijo existen nuevas fórmulas jurídicas que hace algunos años eran impensables. A continuación, se detallaran los pasos y requisitos necesarios para realizar este procedimiento.
Por norma general, el registro de paternidad se acredita por una inscripción en el Registro Civil. En los casos en los que existen dudas o la paternidad no fue determinada en el momento del nacimiento del hijo, si se quiere dejar claro quién es el padre, se necesitará iniciar un proceso de reclamación de paternidad.
Para iniciar este proceso se necesitará la intervención de un abogado y un procurador. Este procedimiento se llevará a cabo en los tribunales civiles. Permitirá disipar las dudas sobre la paternidad de un hijo o de un padre no reconocido.
¿Cómo se inicia el proceso de reclamar la paternidad?
La paternidad se regula en el Título V del Código Civil, que abarca del artículo 108 al 141.
Cuando un padre no quiere reconocer legalmente a su hijo la madre deberá acudir a la vía civil para iniciar un procedimiento de reconocimiento de paternidad.
La acción de reclamar la paternidad también la puede ejercer el hijo, durante toda su vida, el supuesto padre o cualquier persona con interés legítimo ante una situación constante de posesión de estado.
La posesión de estado se da cuando existe un concepto público de hijo, aunque la paternidad no esté reconocida formalmente. Si no existe posesión de estado se distinguen dos supuestos:
- Si la acción de reclamación de paternidad es matrimonial, esta corresponderá al hijo, al padre o a la madre. Además, esta acción es imprescriptible, por lo que se puede ejercer sin límites de tiempo.
- Si se trata de una acción de reclamación de paternidad no matrimonial y no hay posesión de estado, se trata de una facultad que sólo podrá ejecutar el hijo durante toda su vida. Asimismo, si el hijo falleciera antes de transcurrir cuatro años desde que alcance la mayoría de edad o tenga la capacidad suficiente, o bien durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que se funda la demanda, esta acción corresponderá a sus herederos.
También, se puede dar el caso de que el padre desconocía la existencia del hijo. En este caso se podrá iniciar la acción de filiación en un año. Este empezará a contar desde el conocimiento de los hechos. Sin embargo, este derecho no se transmite a los herederos.
Qué requisitos son necesarios para que se conceda la paternidad
La paternidad se puede reconocer voluntariamente o a través de un proceso judicial. Si se trata de hijos matrimoniales, se presume que son hijos del marido de la pareja siempre que nazcan después de la celebración del matrimonio. También se considerarán hijos matrimoniales si nacen antes de los 300 días siguientes a la separación de los cónyuges o a la disolución del matrimonio.
En el artículo 120 del Código Civil se regulan los casos en los que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente:
- Cuando se inscribe el nacimiento en el Registro Civil. Esto se realiza a través de una declaración realizada por el padre en un formulario oficial.
- Por el reconocimiento ante el encargado el Registro Civil, ya sea en testamento o en otro documento público.
- Mediante una resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme.
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo.
¿Qué documentos o pruebas son necesarios?
Para que la acción de reclamación de paternidad sea admitida ante los tribunales, es necesario que la demanda vaya acompañada de lo que comúnmente se denomina un «principio de prueba». Por tanto, será recomendable incluir fotografías, cartas o correspondencia de cualquier tipo, facturas, mensajes de texto, extractos de cuentas, declaraciones de testigos, etc.
Todas estas pruebas son importantes para acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el posible padre en las fechas que correspondan con la concepción del hijo.
A todos estos medios se puede añadir la prueba del ADN. De este modo, a través de la identificación genética se puede determinar sin lugar a dudas la filiación correspondiente.
Reclamar la paternidad de hijos extramatrimoniales
La diferencia en la reclamación de la paternidad entre hijos matrimoniales y los extramatrimoniales es, que en el caso de los primeros se presume directamente que son hijos de ambos cónyuges.
Los requisitos para reclamar la paternidad también son más estrictos cuando se trata de hijos fuera del matrimonio. No obstante, en lo que se refiere a hijos matrimoniales y los extramatrimoniales la diferencias legales son mínimas. Esto se debe a la evolución social de las normas de convivencia de pareja, ya que cada vez son más las personas que comparten una relación de hecho no formalizada a través de matrimonio.
Si deseas reclamar la paternidad de un hijo, en el despacho de abogados Odériz Echevarría te podemos asesorar y ayudar con los trámites legales. Contacta con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas para obtener más información.