Pensión de viudedad en casos de divorcio

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad tiene varios beneficiarios, no sólo el cónyuge superviviente, también pueden optar sus ex-cónyuges si cumplen con determinados requisitos. Vamos explicar qué ocurre con la pensión de viudedad en casos de divorcio o separación matrimonial. Si necesita asesoramiento adicional no dude en contactar con Odériz Echevarría Abogados.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La mayoría de personas ha oido hablar de ella, técnicamente se define como una prestación que reconoce la Seguridad Social en los supuestos de fallecimiento de un cónyuge o miembro de una pareja de hecho. Lo que algunas personas ignoran es que los ex-cónyuges también tienen derecho si cumplen con los requisitos legales.

Tras un fallecimiento el causante genera el derecho a la prestación si cumple los siguientes requisitos:

  • Debe acreditar que estaba dada de alta en la Seguridad Social o asimilada sin obligación de cotizar. Además debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años previos a su defunción o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si ha fallecido por accidente o enfermedad profesional no se exige un periodo previo de cotización.
  • Si la persona fallecida no estaba dada de alta o asimilada al alta cuando falleció, debe acreditar que ha cotizado durante al menos 15 años.

Por su parte los beneficiarios de la pensión de viudedad en caso de estar divorciados o separados judicialmente tienen los siguientes requisitos:

  1. No se deben haber vuelto a casar ni constituido pareja de hecho.
  2. Deben estar percibiendo la pensión compensatoria, que queda extinguida con el fallecimiento.

Por tanto, el cónyuge que sigue vivo o supérstite tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad aunque estén ya separados o divorciados. Es un derecho vitalicio, es decir que se mantiene por el resto de su vida. Técnicamente se denomina cónyuge supérstite, una palabra que viene del latín «superstes» y significa que sobrevive.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio o separación?

Tras una separación o divorcio si uno de los dos fallece cabe la posibilidad de que el otro perciba una pensión de viudedad. No obstante tampoco hay que lanzar las campanas al vuelo, aunque el derecho a la pensión de viudedad no se extingue con la separación o el divorcio, los legisladores con el tiempo han ido reduciendo este tipo de derechos y sus cuantías. Veamos dos momentos clave que se han producido en los últimos años:

  • En 2008 se estableció que sólo se podía percibir pensión de viudedad si se estaba percibiendo pensión compensatoria. Ésta, como define el Artículo 97 del Código Civil, sirve para compensar la situación económica que produce el fallecimiento. Por tanto, si el convenio regulador o bien la sentencia de separación o divorcio no establece dicha pensión la expareja no tendrá derecho a la pensión de viudedad. Con independencia del tiempo que haya durado el matrimonio o el tiempo que haya transcurrido desde su disolución.
  • En 2010 se estableció que si la pensión compensatoria era inferior a la de viudedad que le corresponde al superviviente, lo que se hace es reducir la cuantía de la pensión de viudedad . Además si la persona fallecida ha tenido varios matrimonios, la pensión a percibir será como mínimo del 40% para el cónyuge viudo, el 60% restante será para repartir en función del tiempo que hayan durado sus matrimonios.

Además hay que tener en cuenta que si recibió la pensión compensatoria en un solo pago, el ex cónyuge superviviente no tendrá derecho a pensión de viudedad.

Existen dos excepciones para cobrar la pension de viudedad tras un divorcio o separación sin pension compensatoria:

  1. Personas mayores de 65 años cuya separación judicial o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008, que puedan acreditar que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública y cuyo matrimonio haya durado al menos 15 años.
  2. Cuando la mujer en el momento de la separación o divorcio era víctima de violencia de género o se pueda demostrar que efectivamente estaba siendo maltratada.

Pensión de viudedad para mujeres maltratadas

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir la pensión de viudedad. Estos asuntos siempre son delicados, pero pudiendo recibir un dinero del Estado una vez que ha fallecido su expareja por qué renunciar a ello. Aunque no estuviera percibiendo la pensión compensatoria tiene todo el derecho a percibir la pensión de viudedad.

Para acceder a esta prestación la mujer debe acreditar su situación de mujer maltratada en el momento del divorcio o separación. Por ejemplo con una sentencia firme o algún otro documento jurídico que demuestre que era víctima de violencia de género. También valdría un auto para establecer una orden de protección o incluso un informe del ministerio fiscal.

Si éste es su caso, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados de familia. Tenemos amplia experiencia en este tipo de asuntos y haremos todo lo que este en nuestra mano para defender sus intereses.

Jesús Odériz Echevarría

Infórmate sin compromiso

Rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.

Tabla de contenidos

Suscríbete a nuestra newsletter