Extinción de la pensión compensatoria

Extinción de la pensión compensatoria

Cuando un matrimonio se divorcia o se separa sin hijos, se procede a tramitar la pensión compensatoria. Hasta ahí todo bien, pero ¿qué ocurre cuando tu ex no paga la pensión? ¿En qué casos se produce la extinción de la pensión compensatoria? En este artículo, te damos respuesta a estas y otras preguntas relativas a la pensión compensatoria.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es un tipo de pensión relativa al proceso de divorcio, en el que uno de los ex cónyuges recibe una pensión del otro debido al desequilibrio que ha producido la separación respecto a la situación que tenía antes.

Si quieres conocer más detalles sobre el cálculo y modificación de la pensión compensatoria. Si tiene alguna duda, puede contactar con nuestro despacho de abogados de familia en Málaga.

Por último, comentar que la pensión compensatoria tiene vigencia tanto para los matrimonios como para parejas de hecho, y está regulado en el Artículo 97 y siguientes del Código Civil.

Extinción de la pensión compensatoria por convivencia con la nueva pareja

Vivir con otra persona tras el divorcio o separación es una de las causas que marca la ley para cesar el pago de la pensión. Para que se produzca la extinción de la pensión compensatoria por vivir con otra persona, se exige una prueba de que existe convivencia y relación pública, estable y conocida.

El Código Civil en el Artículo 101 establece que: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».

Una duda muy frecuente que nos encontramos en nuestros despachos es, ¿sobre quién recae la necesidad de acreditar pruebas para extinguir la pensión compensatoria?

La carga de la prueba recae en aquella persona que quiere extinguir dicha pensión. Esta persona es la que tiene que probar cumplidamente en el Juzgado que la beneficiaria de la pensión vive maritalmente con otra persona. La prueba de este extremo, a veces es complicada, debido a que el beneficiario se cuida de ocultar dicha relación.

Extinción de la pensión compensatoria por fallecimiento

Aunque uno podría pensar que así se termina, en realidad la pensión compensatoria no se extingue por la muerte del obligado. En el Artículo 101 del Código Civil también se expresa:

«El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima».

Extinción de la pensión compensatoria por jubilación

¿La jubilación puede ser una causa justificada para rebajar o incluso extinguir la pensión compensatoria?

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 18ª, de 29 de octubre de 2020, nº 706/2020, rec. 361/2020, confirma que no procede la extinción de la pensión compensatoria cuando el origen del cambio de circunstancia era previsible, como es la jubilación del cónyuge demandante.

Y en este caso, no se aprecia alteración extraordinaria de las circunstancias, ni desequilibrio exorbitante o desproporcionado entre las prestaciones acordadas, ni el origen del cambio (la jubilación del cónyuge que paga la pensión compensatoria) era imprevisible.

La jubilación no es una circunstancia realmente imprevisible, y pudo tenerse en cuenta en el convenio regulador suscrito por los esposos.

¿Cómo se extingue esta pensión?

Como ya hemos explicado anteriormente, la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

¿El transcurso del tiempo es una causa de extinción de la pensión compensatoria?

No, el simple transcurso del tiempo no constituye causa de extinción de la pensión compensatoria, salvo que se haya establecido de forma temporal.

¿La falta de voluntad del beneficiario de la pensión compensatoria en buscar un empleo es una causa de extinción de la misma?

Sí y así lo hace ver la Sentencia Civil Nº 472/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1387/2009 de 15 de Junio de 2011.

Para solicitar una modificación o extinción de este derecho instalado en el Código Civil se puede:

  1. Presentar una demanda con los elementos que prueben que hay un cambio en las condiciones que originaron la pensión. En especial, cuando la medida fue interpuesta por el Juez.
  2. Acordar entre las partes una modificación cuando la pensión fue fijada de mutuo acuerdo en el convenio regulador. En este supuesto, se puede realizar en cualquier momento.

¿Qué hacer si mi ex no paga la pensión?

Lo que se debe hacer ante el impago de la pensión es, en primer lugar, exigir la ejecución de la sentencia a través de una demanda civil. Precisará los servicios de un abogado y un procurador. También se puede reclamar vía penal ante la Policía Nacional.

Si se han interpuesto las demandas por ambas vías y el deudor sigue sin pagar se pasará al cobro de la pensión compensatoria a través de embargos de cuentas bancarias, nominas o del patrimonio.

Si se encuentra en alguna de estas circunstancias y necesita asesoramiento o ayuda, no dude en contactar con nuestro despacho. Somos abogados especialistas en divorcios.

Jesús Odériz Echevarría

Infórmate sin compromiso

Rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.

Tabla de contenidos

Suscríbete a nuestra newsletter