Extinción de pensión de alimentos, caso de éxito

Caso de éxito en proceso de extinción de pensión alimenticia

La pensión de alimentos es una obligación que, en ciertos casos, puede extinguirse debido a diversas circunstancias. En España, el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen causas específicas para la extinción de esta obligación.

A continuación, explicamos las principales causas de extinción de la pensión de alimentos.

Causas de extinción de la pensión de alimentos

  1. Independencia económica del beneficiario
    La independencia económica del beneficiario es una de las causas más comunes para extinguir la pensión de alimentos. Esto ocurre cuando el hijo ha terminado su formación y consigue un empleo que le permite sostenerse por sí mismo, eliminando la necesidad de recibir ayuda económica de sus progenitores.
  2. Mayoría de edad y capacidad económica
    Aunque alcanzar la mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión, si el beneficiario demuestra una capacidad económica suficiente para mantenerse, la pensión puede dejar de ser necesaria. En este caso, se evalúa la situación económica del hijo para determinar si realmente puede prescindir de la ayuda de sus padres.
  3. Incapacidad sobrevenida del obligado al pago
    Si el progenitor que está obligado a pagar la pensión experimenta un cambio significativo en su situación económica, que le impide cumplir con el pago sin poner en riesgo sus propias necesidades, puede solicitar la extinción o reducción de la pensión. La justicia evalúa cada caso para garantizar un equilibrio entre las necesidades de ambos.
  4. Conducta del beneficiario
    En ciertas situaciones, la mala conducta del beneficiario también puede ser motivo de extinción de la pensión de alimentos. Casos de actos de ingratitud o delitos cometidos contra el progenitor pueden llevar a que este deje de estar obligado a cumplir con el pago.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clave para establecer criterios claros en torno a la extinción de la pensión de alimentos. A continuación, repasamos algunas de las sentencias más relevantes que han marcado precedentes en este tema:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2013
    En esta sentencia, se aclaró que la falta de aprovechamiento en la formación por parte del hijo puede ser motivo para extinguir la pensión de alimentos, especialmente si el beneficiario no muestra interés en mejorar su situación económica.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018
    En esta sentencia, el Tribunal determinó que, en casos de fallecimiento del beneficiario, la obligación de pensión alimenticia se extingue automáticamente desde el momento del deceso. La sentencia deja claro que, en casos de extinción objetiva como este, no es necesario un pronunciamiento adicional.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019
    Esta sentencia establece que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando el hijo alcanza la mayoría de edad. El tribunal considera cada caso específico para determinar si el beneficiario ha logrado la independencia económica.
  4. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2019
    Esta sentencia abordó la situación de un hijo que adquirió independencia económica al unirse a las Fuerzas Armadas. El Tribunal decidió que la extinción de la pensión debía tener efectos retroactivos desde el momento en que el hijo comenzó a recibir ingresos, consolidando así la aplicación de este criterio.
  5. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019
    Esta resolución señala que, aunque no existe un límite de edad para recibir la pensión de alimentos, la falta de compromiso del hijo con su desarrollo profesional puede justificar su extinción. El Tribunal recalca que el hijo debe esforzarse en lograr su autonomía económica.

Extinción de la pensión de alimentos por mutuo acuerdo

Además de las causas jurídicas, la extinción de la pensión de alimentos también puede lograrse mediante un acuerdo mutuo entre las partes. En estos casos, tanto el progenitor obligado a pagar como el beneficiario acuerdan que ya no existe la necesidad de mantener la pensión. Este tipo de acuerdo puede ser beneficioso, ya que evita largos procesos judiciales y se adapta a las circunstancias cambiantes de las partes implicadas.

En nuestro despacho, ofrecemos asesoría para redactar y formalizar este tipo de acuerdos, asegurando que se cumpla con los requisitos legales y que ambas partes queden protegidas. Si se opta por la extinción de la pensión de alimentos por mutuo acuerdo, es fundamental que se documente de manera adecuada y, preferiblemente, se homologue judicialmente para evitar futuros problemas legales.

Abogados expertos en Derecho de Familia

La extinción de la pensión de alimentos es un proceso que requiere conocimiento y comprensión de las diferentes causas y jurisprudencia que la rodean. Desde nuestro despacho, estamos comprometidos en brindar el mejor asesoramiento y representación para aquellos que buscan modificar o extinguir esta obligación.

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Caso de éxito en proceso de extinción de pensión alimenticia

Nos enorgullece compartir un caso reciente en el que hemos defendido con éxito los derechos de un padre en un proceso de extinción de pensión alimenticia. Este caso, llevado por nuestro equipo, fue decisivo para asegurar que nuestro cliente no estuviera obligado a continuar con un pago injusto, especialmente cuando las circunstancias ya no lo justificaban.

La Audiencia Provincial de Valencia ha emitido una sentencia en la que exonera a un padre de seguir pagando la pensión alimenticia de su hija de 25 años, quien, a pesar de haber completado una formación superior y haber trabajado durante más de dos años, decidió continuar con un segundo máster sin buscar un empleo. La joven, que ya cuenta con una beca de 800 euros mensuales para sus estudios, demandaba que su padre cubriera los gastos del segundo máster.

En el recurso presentado por el padre, este alegaba que su hija ya había alcanzado una independencia económica tras su primera formación y experiencia laboral, lo cual la hacía apta para ingresar al mercado laboral sin depender de su ayuda económica. La Audiencia respaldó este argumento, señalando que la obligación de los padres de prestar alimentos a hijos mayores de edad no es indefinida y que el deseo de prolongar los estudios de forma personal no obliga al progenitor a “soportar forzosamente” dichos gastos.

El fallo establece que la joven tiene la “capacidad suficiente para su inserción laboral plena” y que, al no justificar una situación de dependencia económica real, no procede la obligación del padre de financiar sus estudios adicionales. Así, la pensión alimenticia ha sido finalmente extinguida.

Para más detalles sobre este caso y la resolución judicial que hemos logrado, puedes leer el artículo completo publicado en Economist & Jurist.

Jesús Odériz Echevarría

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