Capitulaciones matrimoniales

capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales se pueden establecer antes o durante el matrimonio. Principalmente se utilizan para establecer el tipo de régimen económico del matrimonio, pero en realidad permiten pactar muchas otras cuestiones siempre que no sean contrarias a las Leyes, las buenas costumbres o limiten la igualdad de derechos de algún cónyuge.

Cuando se habla de pactos o acuerdos prematrimoniales en el ordenamiento jurídico se denominan capitulaciones matrimoniales. Concretamente en en el artículo 1.325 del Código Civil se establece:

«En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen, económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo».

Si este tipo de pactos se realiza antes del matrimonio la pareja debe tener en cuenta que su validez es de un año. Si en ese plazo no se celebra el matrimonio el contrato quedará anulado. Una vez casados y de mutuo acuerdo, los cónyuges podrán modificar las capitulaciones matrimoniales tantas veces como deseen.

Las capitulaciones matrimoniales se realizan ante notario y es requisito imprescindible que consten en escritura pública. Nuestro consejo es que solicite ayuda a un abogado matrimonialista, son expertos en Derecho de Familia y le ayudarán a redactar las capitulaciones conforme a la ley y teniendo en cuenta sus circunstancias (si posee empresas, inmuebles, si tiene hijos de relaciones anteriores, etc).

Tipos de regímenes económicos en capitulaciones matrimoniales

En la mayoría de casos estos pactos se emplean para modificar el régimen económico. En España, hay tres tipos de regímenes económicos al realizar las capitulaciones matrimoniales, a saber:

  • Sociedad de gananciales: Establece que el dinero que ganen y los bienes que adquieran, así como las deudas contraídas, por cualquiera de ellos pertenecerán a ambos cónyuges.
  • Separación de bienes: Establece que cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de los bienes que haya adquirido antes o durante el matrimonio.
  • Régimen de participación: Establece que mientras dure el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias del otro.

El Código Civil español establece por defecto la sociedad de gananciales. De esta manera los bienes que reciban gratuitamente por donación o testamento son privativos de cada uno, pero los bienes que adquieran con los frutos de su trabajo serán bienes comunes. Del dinero que ganen podrán disponer libremente e incluso adquirir bienes sin aprobación del otro, sin embargo para vender bienes gananciales es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Si se desea un régimen económico diferente será necesario acudir al notario para realizar las capitulaciones matrimoniales. No obstante hay Comunidades con su propio Código Civil, como es el caso de Cataluña, donde la separación de bienes se establece por defecto.

Otros acuerdos en las capitulaciones matrimoniales

Como hemos comentando, en la mayoría de los casos las capitulaciones matrimoniales se utilizan principalmente para fijar el régimen económico matrimonial. Sin embargo se trata de un contrato de Derecho de Familia y por tanto se pueden incluir otros acuerdos en previsión de crisis del matrimonio o sobre donaciones por ejemplo.

¿Qué otros asuntos pueden regular las capitulaciones matrimoniales? Pues prácticamente cualquier cosa siempre que respete la Ley, las buenas costumbres y no afecte a la igualdad de derechos de los cónyuges. Es decir, se pueden acordar normas de convivencia, lugar de residencia, indemnizaciones por infidelidad, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges el derecho y usufructo de las propiedades o el régimen de visitas de los abuelos del fallecido, etc.

Aprovechando que se está en un buen momento se puede decidir sobre temas delicados como la guardia y custodia en caso de separación o divorcio con hijos. De lo contrario sucede que los hijos se llegan a usar como moneda de cambio y los repartos tienden a ser más injustos.

capitulaciones matrimoniales divorcio

Algunos de estos acuerdos, como pactar una guardia y custodia compartida, dependerán de la decisión del juez pero sirven con prueba en procedimientos de divorcios contenciosos. De hecho, el artículo 90.2 del Código Civil establece:

«Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges».

Por tanto, si no se daña a los hijos ni se perjudica gravemente al cónyuge el juez debería aceptar los acuerdos de las capitulaciones matrimoniales aunque se hayan acordado antes de la crisis matrimonial.

Registro de las capitulaciones matrimoniales

No es imprescindible el registro de las capitulaciones matrimoniales para constituirlas, pero si los pactos pueden afectar a un tercero se deben registrar. En principio se debe acudir al Registro Civil donde se hará mención en la inscripción del matrimonio.

Ahora bien, si las capitulaciones matrimoniales afectan a inmuebles, se debe acudir al Registro de la Propiedad. Igualmente, si afectan a una empresa familiar se deben inscribir en el Registro Mercantil. Si no realizamos este trámite cualquier tercero que desconozca su existencia no se podrá ver afectado por los acuerdos de las capitulaciones matrimoniales.

¿Es conveniente otorgar capitulaciones matrimoniales? La respuesta no es sencilla. Realizar un testamento es imprescindible pero las capitulaciones matrimoniales es algo muy personal. Dado que no es práctica habitual en la mayor parte de España puede resultar chocante. No es una cuestión de género, ya que hoy en día lo solicitan tanto hombres como mujeres. Suele ser más un dilema moral y sobre la confianza.

En caso de duda lo mejor es acudir a un abogado de familia, que estudiará el caso y le aconsejará si es conveniente. En Odériz & Echevarría responderemos a todas sus dudas, le explicaremos las ventajas y los acuerdos que se pueden establecer en este tipo de pactos.

Por último, Si lo desea puede consultar online el Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Jesús Odériz Echevarría

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