Delito de Alzamiento de Bienes

Delito de Alzamiento de Bienes

El alzamiento de bienes es un delito que comete quien oculta, vende o dona su patrimonio con la intención de evitar el pago de una deuda. Es decir, alguien que, sabiendo que debe dinero, finge que ya no tiene nada para no responder con sus bienes.

Si tienes dudas sobre si una conducta puede encajar en este delito, es fundamental contar con asesoramiento legal. En nuestro despacho contamos con experiencia en la investigación y demostración de alzamientos de bienes, tanto en el ámbito civil como penal. Estudiamos tu caso, recopilamos pruebas y te acompañamos para defender tus intereses desde el primer momento.

También prestamos asistencia legal a personas que han podido incurrir en este delito sin ser plenamente conscientes de ello. Actuar por desconocimiento o mal asesoramiento no exime de responsabilidad, pero sí permite diseñar una defensa eficaz, aportar pruebas exculpatorias y minimizar las consecuencias legales. Nuestro equipo puede ayudarte a enfocar la estrategia más adecuada desde el inicio.

Delito de alzamiento de bienes en el Código Penal

Este delito está regulado en el artículo 257 del Código Penal español y se considera una forma de fraude contra los derechos de los acreedores.

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
    1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    2. Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
  2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada. No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
  4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
  5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.
Artículo 257 del Código Penal

Como ves, no se trata de una simple venta o donación, sino de una actuación que busca claramente perjudicar al que tiene derecho a cobrar. Es un intento de burlar la justicia.

¿Cuándo se considera que existe alzamiento de bienes?

Atendiendo al Código Penal que hemos citado anteriormente, para que se considere delito, deben darse varias circunstancias:

  • Debe existir una deuda o una obligación de pago.
  • El deudor realiza actos para ocultar sus bienes.
  • Lo hace con intención de perjudicar al acreedor.

No hace falta que se produzca una insolvencia real. Basta con aparentarla mediante actos como vender, regalar o transferir bienes a personas cercanas.

Tampoco importa si el procedimiento judicial ya está en marcha o no. El delito puede cometerse en cualquier momento desde que existe la deuda.

Ejemplos prácticos de alzamiento de bienes

A continuación tienes algunas ejemplos prácticos que muestran una misma idea: evitar que el patrimonio responda de las deudas. Si se asemeja a tu caso, contacta con nosotros hoy mismo, resolveremos cualquier duda y nos pondremos manos a la obra.

  • Una persona, antes de que se le embargue, dona su casa a un familiar.
  • Alguien simula un divorcio para poner los bienes a nombre de su pareja.
  • Un empresario traspasa el negocio a otra persona sin recibir nada a cambio.
  • Un heredero reparte bienes sin declarar su existencia para no compartirlos con otros beneficiarios.

En caso de herencias

Este delito también puede aparecer en contextos hereditarios. Sucede cuando uno de los herederos se adelanta al reparto y dispone de bienes sin informar a los demás.

También puede ocurrir si un heredero renuncia formalmente a la herencia, pero previamente ha dispuesto de bienes o ha influido para que se oculten. Estas maniobras pueden dejar sin su parte a otros beneficiarios.

En estos casos, los perjudicados deben actuar cuanto antes. Es importante consultar con un abogado para estudiar la viabilidad de una querella o una acción civil de restitución.

En casos de divorcio y conflictos familiares

No es raro que, ante una separación o divorcio, uno de los miembros de la pareja intente proteger sus bienes aparentando una insolvencia. A veces se simulan acuerdos, se transfieren cuentas o se venden propiedades con la intención de no repartir.

En estos supuestos también puede existir un alzamiento de bienes. Si se prueba que hubo intención de perjudicar al otro cónyuge o a los hijos, se puede acudir a la vía penal.

Alzamiento de bienes frente a Hacienda o Seguridad Social

Cuando el perjudicado es un organismo público, como Hacienda o la Seguridad Social, el delito se considera más grave. En estos casos, el Código Penal establece un tipo agravado, que puede implicar penas mayores.

Por ejemplo, si un empresario vacía sus cuentas o traspasa sus bienes para no pagar impuestos o cotizaciones, estaría cometiendo un delito con consecuencias importantes.

Además de la responsabilidad penal, Hacienda puede actuar por vía administrativa para reclamar la deuda.

¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?

El tipo básico de alzamiento de bienes se castiga con:

  • Prisión de 1 a 4 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

En casos agravados, como cuando hay muchos perjudicados, el valor de lo ocultado es muy alto o afecta a Hacienda, las penas pueden subir a:

  • Prisión de 1 a 6 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

Las personas jurídicas también pueden ser condenadas con multas, disolución o inhabilitación para contratar con la administración.

¿Cuándo prescribe el delito de alzamiento de bienes?

El plazo de prescripción depende de la pena máxima prevista. En el tipo básico, el delito prescribe a los 5 años. En los casos agravados, puede prescribir a los 10 años.

El cómputo del plazo empieza cuando se comete el último acto que constituye el delito. Por ejemplo, la fecha en que se firmó la donación o se transfirió la propiedad.

¿Qué hacer si detectas un alzamiento de bienes?

Si eres acreedor, heredero o parte perjudicada, debes actuar rápido. Es fundamental:

  • Consultar con un abogado penalista.
  • Reunir toda la documentación posible: escrituras, transferencias, contratos, etc.
  • Valorar la vía penal o civil, según el caso.
  • Solicitar medidas cautelares si hay riesgo de que se sigan ocultando bienes.

Un buen asesoramiento permite recuperar lo perdido o evitar mayores perjuicios.

Nuestra recomendación: actuar con respaldo legal

Como hemos venido explicando a lo largo del artículo, el delito de alzamiento de bienes no es un simple engaño. Supone una conducta deliberada para perjudicar a quienes tienen derecho a cobrar, heredar o recibir una parte justa.

Si sospechas que estás siendo víctima de este delito o has metido la pata y necesitas ayuda para defenderte, no esperes. Cuanto antes actúes, más posibilidades hay de proteger tu patrimonio y tus derechos. En nuestro despacho te ayudamos a identificar si existe delito, valorar las vías disponibles y acompañarte en todo el proceso.

Jesús Odériz Echevarría

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