Abogados especialistas en acoso escolar

Abogados especialistas en acoso escolar

El acoso escolar o bullying no es una simple travesura. Se trata de un conjunto de comportamientos agresivos (físicos, verbales, psicológicos o digitales) ejercidos de manera recurrente por uno o varios menores contra otro menor que suele estar en situación de inferioridad. Este fenómeno no se limita al ámbito del aula: con la expansión de las redes sociales y los teléfonos móviles puede extenderse al hogar o seguir a la víctima cuando cambia de centro educativo.

Según el último informe PISA 2024, en España 6,5 % del alumnado sufre acoso con frecuencia y un 15,8 % lo padece al menos varias veces al mes; el 10 % ha llegado a quedarse en casa para no sentirse inseguro. Estas cifras dan idea de la magnitud de un problema que, más allá de los daños físicos, provoca depresión, absentismo y, en casos extremos, conduce al suicidio.

Como despacho de abogados experto en Derecho Civil, Penal y de Familia, entendemos que los padres necesitan información clara y recursos para proteger a sus hijos. A continuación, analizamos las mejores prácticas y las herramientas jurídicas disponibles, aprenderás a identificar y acreditar una situación de bullying.

¿Qué es el acoso escolar y en qué se diferencia del conflicto normal?

El acoso escolar es violencia continuada entre menores que implica tres elementos esenciales:

  1. Desequilibrio de poder: el agresor ostenta una posición de superioridad física, psicológica o social sobre la víctima.
  2. Intencionalidad: existe voluntad de dañar, humillar o someter.
  3. Persistencia en el tiempo: no es un hecho aislado, sino una serie de actos repetidos.

Las formas de acoso incluyen insultos, rumores, amenazas, golpes, burlas públicas, aislamiento social y ciberacoso. El ciberbullying se caracteriza por el uso de medios digitales (como redes sociales o mensajería instantánea) para hostigar, grabar y difundir imágenes sin consentimiento.

Un caso ilustrado por un despacho especializado describe cómo una preadolescente siguió siendo acosada en su nuevo colegio porque los vídeos grabados se habían viralizado en redes sociales.

Señales de alerta o cómo detectar el acoso escolar

Una de las tareas más importantes para padres y educadores es reconocer las señales que indican que un niño puede estar siendo víctima. Como expertos, sabemos que es fundamental estar atentos a cambios en el comportamiento y la salud emocional:

  • Alteraciones del sueño o del apetito.
  • Ansiedad, tristeza, irritabilidad o conductas de retraimiento.
  • Desaparición de pertenencias, ropa rota o lesiones sin explicación.
  • Quejas somáticas frecuentes como dolores de cabeza o molestias abdominales.
  • Bajo rendimiento académico, pérdida de interés en la escuela o cambios repentinos en las notas.

Mantener una comunicación abierta y un clima de confianza es esencial. Los psicólogos recomiendan respetar los tiempos del menor y evitar cuestionarle para no aumentar su ansiedad. De hecho puede ser de gran ayudar acudir al psicólogo, un buen vínculo terapéutico puede hacer aflorar todos los problemas que sufre el menor. En caso de sospecha, también conviene hablar con otros padres o tutores para detectar posibles señales en común.

Marco legal relacionado con el acoso escolar

El acoso escolar no es una infracción menor, la Legislación española considera delito cualquier forma de violencia o intimidación reiterada. La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) exige a todos los centros educativos disponer de un protocolo contra el acoso, integrado en su Plan de Convivencia y activarlo inmediatamente cuando se tenga conocimiento de una situación de acoso.

La Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) refuerza la figura del coordinador de bienestar y exige que los protocolos sean conocidos por toda la comunidad educativa.

Delitos aplicables del Código Penal

El bullying se aborda penalmente a través de varios tipos del Código Penal:

  • Delito de trato degradante o acoso (art. 173.1 CP). Este artículo castiga los actos hostiles o humillantes repetidos que menoscaban la integridad moral de la víctima. Las penas pueden alcanzar hasta cinco años de prisión y pueden incluir órdenes de alejamiento y programas de reeducación.
  • Lesiones (arts. 147 y ss. CP) y amenazas y coacciones (arts. 169 y ss.). Incluyen daño físico visible o empujones, zancadillas, amenazas verbales y por redes sociales.
  • Injurias y calumnias (arts. 205–208 CP).
  • Revelación de secretos (art. 197 CP) cuando se difunden imágenes o vídeos sin permiso.
  • Acoso, violencia sexual, homicidio o inducción al suicidio para casos extremos.

La responsabilidad penal depende de la edad del agresor. Si el acosador es mayor de 18 años, se aplica el Código Penal ordinario. Entre 14 y 17 años opera la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores. Para menores de 14 años, no existe responsabilidad penal; sin embargo, el Ministerio Fiscal trasladará los hechos al centro educativo para que adopte medidas de protección.

Responsabilidad civil y administrativa

Además de la vía penal, existen responsabilidades civiles y administrativas:

  • Responsabilidad civil del centro escolar o del profesorado por culpa in vigilando si no actúan con diligencia para evitar el acoso. El artículo 1903 del Código Civil establece que los dueños de establecimientos y los titulares de centros docentes responden de los daños causados por sus alumnos.
  • Responsabilidad de los padres del acosador: la jurisprudencia permite reclamar daños y perjuicios a los padres de los menores agresores.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración educativa en el caso de centro educativos públicos.
  • Las víctimas tienen derecho a reclamar una indemnización económica proporcional a la gravedad de los daños.

Obligaciones de los centros educativos

Como hemos comentado, todos los colegios e institutos españoles deben disponer de un protocolo de actuación contra el acoso escolar y activarlo tan pronto como reciben una denuncia o detectan indicios de acoso. Dicho protocolo debe incluir:

  1. Investigación interna: entrevistar a la víctima, testigos y presunto agresor.
  2. Medidas de protección inmediatas: separar al agresor de la víctima, aumentar la supervisión en patios y pasillos y evitar represalias.
  3. Comunicación con las familias: informar tanto a la familia de la víctima como a la del agresor y dar seguimiento al caso.
  4. Medidas educativas o disciplinarias proporcionadas a la gravedad de los hechos.

Aunque la ley obliga a tener protocolos, debes saber que no existe un modelo único estatal. Cada comunidad autónoma adapta el procedimiento a su normativa, lo que genera diferencias y, en algunos casos, actuaciones ineficaces. Por ello, muchas familias se encuentran desamparadas y requieren asesoramiento especializado para que el centro cumpla sus obligaciones.

Qué hacer si tu hijo sufre acoso escolar

Desde nuestra experiencia como abogados especialistas en acoso escolar, estos son siete pasos que puedes dar si tu hijo sufre acoso escolar:

1. Detectar y documentar el acoso: Puedes anotar en un cuaderno cada episodio de acoso con fechas, lugares, personas implicadas y cómo se produjeron. Las pruebas son fundamentales, así que guarda mensajes en redes sociales, capturas de WhatsApp, correos electrónicos, fotografías, audios o cualquier prueba de ciberacoso. También conviene solicitar informes médicos o psicológicos en caso de lesiones físicas o signos de ansiedad.

2. Comunicación con el centro: Puedes empezar por contactar al tutor o tutora y reportar la situación por escrito: agenda escolar, correo electrónico o intranet del centro. La comunicación verbal se pierde, por eso es mejor dejar constancia escrita. Escala al jefe de estudios o al director si no te dan una respuesta satisfactoria. Además puedes solicitar la activación del protocolo por escrito y exigir un seguimiento de las medidas de protección. Conviene enviar estas comunicaciones por burofax o correo certificado para que quede constancia.

3. Acudir a la inspección educativa y a la Administración: Si vemos que el centro no actúa, se puede presentar una queja ante la inspección educativa de la comunidad autónoma. Si el problema persiste, se acude a la Dirección Provincial de Educación, siguiendo el orden establecido. Saltarse pasos puede dar lugar a que la Administración requiera agotar las vías internas antes de intervenir.

4. Denuncia penal o querella: Cuando los hechos constituyen delito (por lesiones, coacciones, acoso u otros), la familia puede presentar denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. También es posible interponer una querella con la ayuda de un abogado. Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal depende de la edad del agresor, como comentamos anteriormente.

5. Vía civil y administrativa: Además de la vía penal, se puede reclamar indemnización por daños y perjuicios. En este caso, la acción puede dirigirse contra el centro educativo y sus responsables, los padres del acosador/es, así como la Administración si es un centro público.

6. Apoyo psicológico y emocional: Por supuesto, el bienestar del menor debe ser la prioridad. La víctima y la familia pueden necesitar atención psicológica. Puedes acudir a asociaciones especializadas y buscar un acompañamiento terapéutico para el dolor emocional que evite secuelas permanentes.

¿Por qué contar con abogados especialistas en acoso escolar?

Si deseas que se haga justicia, contratar a un abogado con experiencia en bullying ofrece numerosas ventajas:

  • Evaluación y estrategia: Como profesionales analizamos el caso, recopilamos pruebas y determinamos la vía legal más adecuada.
  • Denuncia formal y representación: preparamos la denuncia o querella ante el centro educativo, la empresa o la autoridad correspondiente. Si es necesario acudir a juicio, como abogado representamos a la víctima para exigir justicia, reconocimiento y posibles indemnizaciones.
  • Acompañamiento y prevención de revictimización: brindamos apoyo continuo a la víctima para evitar que tenga que contar su historia varias veces y se ofrece asesoramiento para fortalecer su resiliencia.
  • Defensa frente a la inacción institucional: Sabemos que muchos protocolos escolares se activan para proteger al centro más que a la víctima. Como abogados especialistas sabemos cómo exigir que se cumplan los procedimientos administrativos (notificación, periodo de prueba, resolución, etc.).

Cuanto antes obtengas un asesoramiento legal mucho mejor, porque evita que comentas errores que luego pueden impedir la reclamación. Con nuestra ayuda sabrás cuándo es conveniente denunciar, qué pruebas son suficientes y qué expectativas tener respecto del proceso.

Consecuencias de una denuncia por acoso escolar

Si finalmente la familia opta por denunciar el acoso escolar, se activan efectos inmediatos tanto dentro del centro educativo como en el ámbito legal. El colegio está obligado a poner en marcha su protocolo, lo que puede suponer sanciones disciplinarias para el agresor, como expulsiones temporales o definitivas, cambios de grupo o colegio, y la obligación de participar en programas de reeducación.

Si los hechos constituyen delito, la denuncia pasa a Fiscalía de Menores o a un juzgado. Los agresores mayores de 14 años pueden enfrentarse a medidas como trabajos en beneficio de la comunidad, internamiento en centros de menores o incluso penas de prisión en casos graves. Para mayores de edad se aplican penas del Código Penal, además de indemnizaciones o prohibir el acercamiento.

En el plano civil, los padres del menor agresor pueden ser responsables económicos de los daños causados, incluyendo gastos médicos, terapias y secuelas psicológicas. Los centros educativos también pueden ser condenados si no actuaron con la diligencia debida, con indemnizaciones que pueden superar los 30.000€ en los casos más graves.

Para la víctima, la denuncia activa medidas de protección, abre la vía para reclamar indemnizaciones y obliga al centro y a la administración a supervisar el caso. Aunque el proceso puede ser largo, es la forma más efectiva de garantizar seguridad, reparación y prevención de futuros episodios.

Preguntas frecuentes

Si has hecho una lectura rápida, a través de estas preguntas frecuentes de nuestros clientes te resumimos algunas cuestiones clave.

¿Cuándo denunciar un caso de acoso escolar?

Cuando se hayan agotado las vías internas (tutor, dirección, inspección) y el centro no haya actuado o cuando los hechos constituyan delito grave (lesiones, amenazas, abusos). Tras analizar tu caso, te podemos aconsejar si es mejor acudir directamente a la policía.

¿Qué pruebas son necesarias para acreditar el acoso?

Documentación escrita de cada incidente, capturas de pantalla, mensajes, fotos, vídeos, informes médicos o psicológicos y pruebas de las gestiones realizadas (reuniones, correos, burofax).

¿El agresor puede ser juzgado si es menor de edad?

Los menores de 14 años no pueden ser responsables penalmente; el Ministerio Fiscal remitirá el caso al centro para que adopte medidas. Entre 14 y 17 años se aplica la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Los mayores de 18 años responden ante el Código Penal ordinario.

¿Qué ocurre si el colegio no activa el protocolo?

Si el centro no abre investigación, no informa a las familias o minimiza los hechos, se pueden exigir responsabilidades administrativas o civiles. En algunos casos se ha condenado al colegio a indemnizar a la familia de la víctima.

¿Se puede reclamar una indemnización?

Sí. La responsabilidad civil puede dirigirse contra el agresor, sus padres, el colegio y, en su caso, la Administración. Como abogados valoraremos el daño y la viabilidad de la demanda.

¿Qué apoyos existen fuera del ámbito legal?

El Ministerio de Educación dispone del Teléfono contra el Acoso Escolar 900 018 018, atendido las 24 horas por profesionales de psicología, derecho y trabajo social. Desde nuestra experiencia, recomendamos combinar el asesoramiento legal con el acompañamiento terapéutico para sanar las secuelas y fortalecer a la víctima.

Jesús Odériz Echevarría

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