Pensión a favor de familiares

Pension a favor de familiares

La pensión a favor de familiares se concede a aquellos que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Para recibir la cuantía correspondiente, deben cumplir una serie de requisitos. Conoce aquí cuáles son y quién se puede beneficiar de esta prestación.

¿Qué es la pensión a favor de familiares?

La pensión a favor de familiares es un tipo de prestación que se concede a aquellas personas que sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente también de él.

La situación en la que se puede solicitar esta pensión es la siguiente:

  • Muere un miembro de la familia, el cuál era el encargado de la manutención de sus convivientes.
  • Existe peligro de que la familia quede desamparada.

¿Quién se puede beneficiar de esta prestación?

La pensión en favor de familiares la pueden percibir los siguientes colectivos:

1) Los nietos y hermanos del fallecido que:

  • No tengan padre ni madre.
  • Que sean menores de 18 años.
  • Mayores de 18 años con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Menores de 22 años, con ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.

2) Madres y abuelas del fallecido que sean:

  • Solteras.
  • Viudas.
  • Casadas (cuyo marido sea mayor de 60 años y esté incapacitado para el trabajo).
  • Divorciadas.
  • Separadas.

3) Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para el trabajo.

4) Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente:

  • ambas en su modalidad contributiva
  • y para mayores de 45 años.

Es importante saber que las pensiones de viudedad y de orfandad tienen mayor prevalencia que la pensión en favor de familiares.

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Requisitos para cobrar la pensión a favor de familiares

Para poder otorgar la pensión en favor de  familiares, el causante o fallecido tuvo que haber cubierto una serie de requisitos. Estos son:

  • Haber estado en alta o situación asimilada alta, haber cumplido 500 días de manera ininterrumpida en un período de cinco años inmediatos al fallecimiento. También puede haber estado 15 años a lo largo de toda su etapa laboral.
  • Si no estaba en alta, haber cumplido 15 años de toda la vida laboral.
  • Si ya era pensionista, no es requerido el período de cotización.
  • Cuando la muerte se produce motivada a un accidente profesional o enfermedad ocupacional no se exige período de cotizaciones previas.

Además, los familiares que vayan a optar a esta pensión, deben cumplir también los siguientes requisitos:

  • Haber vivido con el causante de la pensión en favor de familiares,  con dos años mínimo antes de su fallecimiento.
  • No tener derecho a ninguna pensión pública.
  • Tener demostrado la carencia de medios de subsistencia, por tener ingresos mensuales iguales o por debajo al salario mínimo interprofesional (SMI). Además tampoco podrán acceder a esta prestación si tiene familiares con obligación y la posibilidad de prestar alimentos (se excluyen a los hermanos). Por tanto, esta obligación queda en manos de los cónyuges, ascendientes y descendientes.

Extinción de la pensión

La pensión a favor de familiares puede extinguirse en función de diferentes criterios, según cada grupo de personas:

1) En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplir la edad mínima fijada en cada caso, salvo que en tal momento, tuviese reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. Esta excepción solo es aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-2005.
  • Por fallecimiento.

2) En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos/as y hermanos/as de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

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Jesús Odériz Echevarría

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