Adopciones en España

Adopciones España Oderiz Abogados

Las adopciones en España están reguladas por la Ley 21/1997  y permiten que una persona adulta que cumpla ciertos requisitos se haga cargo de un hijo ajeno con el objetivo de establecer una relación paterno-filial. Si quieres adoptar y buscas asesoramiento, contacta con Oderiz Abogados, somos especialistas en Derecho Familiar.


En España la orientación sexual de los progenitores no es un inconveniente. Desde 2005 la Ley de Adopción otorga los mismos derechos para adopciones a las parejas homosexuales y heterosexuales. Por tanto, veamos cuáles son los requisitos y trámites a realizar.

Requisitos para adopciones en España

Necesitas cumplir estos requisitos

Dentro del Código Civil, se exigen los siguientes requisitos:

  • Para que dos personas puedan adoptar, tienen que ser matrimonio o pareja de hecho.
  • Al menos uno de los miembros de la pareja de adoptantes debe ser mayor de 25 años.
  • La diferencia de edad entre los adoptantes y adoptados, debe ser entre 16 y 45 años.

Diferentes casos en los que no se puede adoptar

Si no puedes ser el tutor legal, no puedes ser adoptante, y los casos son:

  • Si por resolución judicial, has sido privado o estas suspendido de la total o parcial patria potestad de los derechos de guarda y educación.
  • En caso de haber perdido legalmente una tutela anterior.
  • Estar cumpliendo condena o haber sido condenado por una pena privativa ante la libertad.
  • Personas a las que se les concurra la imposibilidad absoluta.
  • Personas con mala conducta y manera de vivir desconocida.
  • Si se tienen importantes conflictos de interés con el adoptado, acusaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de bienes.
  • Personas no rehabilitadas.
  • Excluidos directos por los padres en un testamento o documento notarial.

Solo pueden ser adoptados los menores no emancipados y, solo se permite la adopción de un mayor de edad o un emancipado cuando hubiera existido acogimiento o convivencia previa a la adopción de al menos un año.

No pueden ser adoptados

  • Un descendiente directo o indirecto.
  • Un pariente en segundo grado lineal.
  • Un menor por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Trámites a seguir ante las adopciones en España

1. Solicitar la adopción a los servicios sociales

Debe acudir a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma donde resida el adoptado, y solicitar una declaración de idoneidad (documento con el que se valora la capacidad, aptitud y motivación necesarias para poder ejercer a responsabilidad parental, y pudiendo atender las necesidades del adoptado, y las consecuencias y responsabilidad que conlleva una adopción).

Una vez se haya obtenido dicha declaración, se remitirá la propuesta al juzgado.
Hay en algunos casos que no se necesita la propuesta previa cuando el adoptado:

  • Sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado.
  • Sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante.
  • Lleve más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
  • Sea mayor de edad o menor emancipado.

2. Consentir en la adopción

Una vez aceptada la solicitud por parte del juzgado, se iniciará el procedimiento judicial. En este momento los adoptantes y el adoptado si es mayor de 12 años, deben consentir:

  • El cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.
  • Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.
  • Tampoco será necesario el asentimiento de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo.
  • En el caso de la adopción a un recién nacido, el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.

3. Deben acudir ante un juez

  • Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción.
  • El tutor y, en su caso, la familia acogedora.
  • Si se está adoptando a un menor de doce años de acuerdo con su edad y madurez.

Las adopciones en España son irrevocables.

El juez puede acordar la extinción de la adopción cuando los progenitores sin culpa no hubieran intervenido en el expediente y, reclamen la extinción en el plazo de dos años siguientes a la adopción y, no perjudique al menor. Debe consentir con dicha extinción el adoptado en caso de ser mayor de edad.

Si quieres realizar una adopción en España ante los juzgados, es obligatorio estar asistido por abogado. En Odériz Echevarría Abogados le podemos asesorar y ayudar con todos sus trámites.

Tenemos más de 20 años de experiencia con los mejores abogados para adopciones, llama hoy mismo o envía el siguiente formulario contándonos tu caso y le atendemos sin ningún compromiso.

Jesús Odériz Echevarría

Infórmate sin compromiso

Rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.

Tabla de contenidos

Suscríbete a nuestra newsletter