Incapacitar a una persona mayor: cuándo es necesario y qué alternativas existen

Incapacitar a una persona mayor

Tomar la decisión de incapacitar legalmente a una persona mayor nunca es fácil. Supone admitir que alguien cercano, a quien hemos querido y respetado durante años, ya no puede tomar ciertas decisiones por sí mismo.

Hoy en día puede ser una forma de garantizarle protección, tranquilidad y respeto. La ley actual ofrece soluciones más humanas y flexibles que la antigua «incapacitación», centradas en ayudar sin anular a la persona.

A continuación te explicamos, cuándo se considera necesario iniciar este tipo de procedimiento, cómo ha cambiado la ley en los últimos años y qué alternativas existen para evitar medidas más restrictivas.

¿Cuándo es necesario incapacitar a una persona mayor?

Lo primero que hay que saber es que en España ya no se habla de «incapacitación» como antes. Desde 2021, el Código Civil utiliza el término «modificación de la capacidad jurídica» y lo enfoca desde un modelo de apoyos personalizados, no desde la privación de derechos.

Aun así, muchas familias siguen refiriéndose al procedimiento como «incapacitar a una persona mayor» o algo similar, porque se enfrentan a situaciones muy concretas, como por ejemplo:

  • Un padre con Alzheimer avanzado que ya no recuerda a sus hijos ni reconoce el valor del dinero.
  • Una madre con deterioro cognitivo progresivo que firma contratos sin entender lo que hace.
  • Un familiar con esquizofrenia o trastorno mental severo, que se expone a abusos o pone en riesgo su salud o patrimonio.

En estos casos, si la persona no puede gobernarse por sí misma ni entiende las decisiones que toma, la ley permite intervenir para protegerla. Pero siempre buscando la opción más respetuosa y menos invasiva.

Cómo funciona hoy la ley, olvídate de la incapacitación total

La Ley 8/2021 introdujo un cambio radical, ya no se puede declarar incapaz a nadie ni retirar todos sus derechos. En su lugar, se pueden establecer medidas de apoyo adaptadas a cada persona. Algunas de las más frecuentes son:

  • Defensor judicial: se nombra para situaciones puntuales en las que hay conflicto de intereses.
  • Curatela: una persona de confianza (familiar, profesional o fundación) ayuda a quien lo necesita en la toma de decisiones. Puede ser solo para ciertos actos o, en casos extremos, actuar en su nombre.
  • Guarda de hecho: cuando ya hay un familiar que cuida y asiste al mayor de forma informal, la ley reconoce esa situación sin necesidad de nombramientos judiciales.

El objetivo no es quitarle el control a la persona, sino ayudarla a ejercer sus derechos con seguridad y dignidad.

Quién puede solicitarlo y cómo es el procedimiento

Cualquier persona puede alertar a la Fiscalía si cree que un mayor necesita ayuda legal. Pero quienes pueden iniciar formalmente el proceso son:

  • El propio afectado (si es consciente de su situación y desea apoyos).
  • Sus hijos, cónyuge o familiares cercanos.
  • El Ministerio Fiscal, si no hay familiares o hay riesgo.

El procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia y suele incluir:

  1. Presentación de solicitud y documentación (informes médicos, certificados, etc.).
  2. Participación de la Fiscalía y del propio afectado.
  3. Vista judicial, donde el juez escucha a todas las partes y valora las pruebas.
  4. Sentencia que establece, si procede, qué apoyos necesita la persona y quién los prestará.

No siempre hace falta que haya un juicio largo. Si todo está claro y hay acuerdo entre los familiares, puede resolverse de forma ágil.

Alternativas a la vía judicial

No es lo más habitual, pero lo ideal es anticiparse a estas situaciones, especialmente cuando el mayor todavía conserva su lucidez y quiere dejar todo bien atado.

Estas son las alternativas más utilizadas:

  • Poder preventivo notarial: la persona designa a alguien de su confianza para que la represente si pierde la capacidad en el futuro. Muy habitual en casos de Alzheimer.
  • Autocuratela: el propio interesado puede dejar firmado quién quiere que sea su curador si alguna vez lo necesita.
  • Guarda de hecho: si ya existe un cuidado familiar eficaz, puede mantenerse sin necesidad de proceso judicial.

Estas opciones se otorgan ante notario, sin pasar por el juzgado, y pueden evitar muchos problemas posteriores.

En Odériz Abogados, te acompañamos en cada paso

Desde nuestro despacho, especializado en Derecho de Familia y con amplia experiencia en procedimientos relacionados con personas mayores y situaciones de dependencia, sabemos lo difícil que puede ser dar el paso de solicitar una modificación de la capacidad jurídica.

Te asesoramos desde el primer momento con cercanía, confidencialidad y un enfoque adaptado a tu caso concreto. Estudiamos la situación familiar, te ayudamos a recopilar la documentación necesaria, coordinamos peritajes cuando es preciso, y nos encargamos de todos los trámites judiciales o notariales.

Nuestro objetivo es que este proceso, que muchas veces llega cargado de emociones, se gestione de forma profesional, empática y orientada a proteger los derechos e intereses del ser querido afectado. Si tienes dudas o necesitas orientación, puedes contar con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Puede un notario incapacitar a una persona?

No. Solo un juez puede establecer medidas de apoyo. El notario puede ayudar a planificar con antelación (poderes preventivos, autocuratela), pero no declarar a nadie incapaz.

¿Cuáles son las desventajas de incapacitar a una persona?

Aunque la ley actual evita quitar derechos, abrir un procedimiento judicial puede generar tensión familiar, costes y sentimientos de pérdida de autonomía si no se gestiona con sensibilidad.

¿Cuánto cuesta incapacitar a una persona mayor?

Depende del caso, pero hay que contar con honorarios de abogado, posibles peritajes e inscripción registral. Si hay acuerdo y no es contencioso, el coste es menor.

¿Puede una persona con Alzheimer firmar un poder?

Sí, siempre que en ese momento conserve la capacidad suficiente para entender lo que firma. El notario debe valorar si la persona comprende el acto.

Poder notarial y deterioro cognitivo: ¿qué validez tiene?

Un poder preventivo es válido incluso si la persona pierde la capacidad más adelante. Por eso es tan importante firmarlo antes del deterioro cognitivo severo.

Jesús Odériz Echevarría

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