En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha autorizado a los padres de un niño nacido mediante gestación subrogada en el extranjero a modificar el lugar de nacimiento del menor en el Registro Civil por el del domicilio familiar en España. Esta decisión introduce un cambio relevante en la interpretación legal, aplicando por analogía la normativa prevista para adopciones internacionales, según el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil.
El artículo publicado en El Cierre Digital destaca la opinión de Jesús Odériz, reconocido abogado de familia y director de Odériz Echevarría Abogados, experto en gestación subrogada. Odériz señala que esta sentencia “refuerza los derechos de los menores nacidos por gestación subrogada” y evita la discriminación en comparación con los niños adoptados internacionalmente.
El abogado explica que la sentencia es importante para garantizar el derecho a la intimidad de los menores, ya que mostrar el lugar de nacimiento extranjero en documentos como el DNI podría revelar de manera implícita su origen por gestación subrogada, lo que vulneraría su derecho a la privacidad. Además, Odériz enfatiza que «la decisión del Tribunal Supremo es valiente, aunque reafirma la ilegalidad de la gestación subrogada en España, aboga por la regulación internacional».
Para leer el artículo completo y obtener más detalles sobre este caso pionero en el ámbito jurídico de la gestación subrogada, puedes acceder a la publicación original en El Cierre Digital.