Cartel de Coches

Cartel de Coches

¿Eres uno de los Afectados?
Si compraste tu coche entre 2006 y 2013, ahora puedes recuperar hasta un 15% de lo que pagaste gracias a las indemnizaciones por prácticas anticompetitivas. Reclama sin Adelantar ni un Euro.

Cómo iniciar tu reclamación por el cartel de coches

Iniciar tu proceso de reclamación con Odériz Echevarría Abogados es rápido y sencillo

verificar coche afectado por el cartel

Paso 1: Verifica si tu coche está entre los afectados.

Utilice nuestra herramienta gratuita para verificar si su coche se vio afectado por el cartel de coches. Sólo necesita proporcionar algunos detalles básicos.

reclamar cartel de coches

Paso 2: Completa el formulario.

Rellena el formulario con sus datos para que podamos ponernos en contacto con usted.

Paso 3: Le contactamos y nos encargamos de todo.

Le informaremos de todo el procedimiento, de los documentos necesarios y le aclararemos cualquier duda que tenga. Y, una vez que nos haya remitido la documentación, iniciaremos su reclamación.

¿Qué es el cartel de coches y cómo le afecta?

El cartel de Coches es una práctica ilegal que llevaron a cabo los grandes fabricantes de coches, entre los años 2006 y 2013, aliándose para alterar y aumentar los precios.

Las marcas involucradas en el cartel representan más del 90% de la cuota de mercado, por lo que la mayoría de las personas que compraron un coche entre 2006 y 2013 podrían haber pagado entre un 10% y un 15% más de lo debido.

Los fabricantes fueron sancionados con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, y el Tribunal Supremo ratificó dichas sanciones.

Por lo que, si adquirió un vehículo en ese periodo puede reclamar el dinero extra que pagó. Cada día más afectados por el cartel de coches confían en Odériz Echevarría Abogados para ayudarles a reclamar y recuperar su dinero.

Preguntas frecuentes sobre el Cartel de Coches

Para iniciar tu reclamación, necesitarás algunos documentos importantes:
  • DNI o NIE del titular del coche.
  • Comprobante de Compra: Esto puede ser la factura de compra, el contrato de compra o los registros de transacción bancaria que demuestren la compra del vehículo.
  • Ficha Técnica del Vehículo o Permiso de Circulación: Estos documentos son esenciales para verificar la identidad del vehículo afectado.
  • Poder a favor del Procurador otorgado en notaría o con certificado digital a través del siguiente enlace: https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta

La factura de compra puede ser sustituida por alguno de los siguientes documentos, siempre que aparezca el precio de adquisición o la base imponible del impuesto de matriculación del vehículo:

  • Contrato de financiación.
  • Contrato de leasing.
  • Transferencias realizadas al concesionario.
  • Modelo 576 (impuesto de matriculación), el cual debe solicitarlo a Hacienda.

En primer lugar, presentaremos una reclamación extrajudicial ante las marcas (interrumpiendo la prescripción).

En caso de ser desatendida dicha reclamación extrajudicial, en segundo lugar, presentaremos una demanda ante los Juzgados de lo Mercantil acompañada de un informe pericial que cuantificará el sobrecoste sufrido.

El plazo para reclamar es de 5 años desde la ratificación de las sanciones a las marcas por el Tribunal Supremo. Por lo que, se establece como fecha límite abril de 2026.

NOSOTROS SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA

  • Sin Adelantos: no pagarás nada por adelantado. Los gastos por los siguientes conceptos lo adelantamos nosotros por usted:
    • Reclamación extrajudicial de la indemnización a las marcas.
    • Reclamación judicial en primera instancia.
    • Honorarios de Abogados y Procuradores.
    • Honorarios de Peritos, informes periciales y ratificación judicial de los peritos en juicios.
  • Honorarios a Éxito: Los honorarios se devengarán al final del procedimiento y una vez hayas cobrado las indemnizaciones correspondientes conforme a la propuesta de honorarios que se firmará al inicio de las acciones.

No, como afectado sólo paga si cobra la indemnización. Únicamente presentamos reclamaciones judiciales que, según nuestros Abogados, tienen un alto grado de éxito. Además, la gran mayoría de las reclamaciones en materia del cartel de coches en España se han resuelto a favor de los reclamantes. Siempre vamos a proteger sus intereses y asegurarnos de que obtenga la indemnización que le corresponde.

Las marcas implicadas en el cartel del coche en España representan a más del 90% del mercado, estamos hablando de millones de vehículos afectados.

Los fabricantes implicados son los siguientes:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, KIA, Lancia, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, SAAB, SEAT, Skoda, Toyota, Volkswagen, Volvo

Si compraste un coche afectado por el cartel, pero ya no eres el propietario puedes reclamar siempre que tengas los documentos necesarios que son:

  • Comprobante de compra.
  • Documento de Identificación (DNI o NIE) del adquiriente del coche afectado.
  • Ficha técnica del vehículo y permiso de circulación. Estos documentos en el caso de no tener el vehículo pueden ser sustituido por el Informe completo de la DGT.
  • Justificante de la venta del coche, este documento no es estrictamente necesario para solicitar la indemnización, pero recomendable para esclarecer su caso.

El informe completo de la DGT incluye toda la información administrativa, identificación del titular, municipio donde se encuentra domiciliado el vehículo, historial de ITV, kilometrajes, número de titulares, así como datos técnicos.

Este informe se puede obtener a través del siguiente enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informe-de-vehiculo/

Las personas que han adquirido un coche de segunda mano no podrán reclamar la indemnización ya que no fueron ellos quienes adquirieron el vehículo nuevo, y, por tanto, no están afectado por el cartel de coches.
Sí, pero debido a que el derecho a reclamar pertenece únicamente a la persona que compró inicialmente el coche afectado, será necesario aportar el testamento y certificación de defunción del titular original.

Si, las personas que adquirieron un coche de KM 0 pueden reclamar, siempre que lo compraran directamente al concesionario durante los años 2006 y 2013.

En este supuesto puedes reclamar siempre que cuentes con la documentación general necesaria, pero es conveniente mostrar pruebas que confirmen que el coche no se encuentra en circulación como el documento de baja de la DGT o parte del desguace.

Opiniones de clientes

Ana Pérez
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¡No puedo agradecer lo suficiente a Odériz Echevarría Abogados! Compré mi coche en 2008 y, gracias a su dedicación y experiencia, he podido comenzar con la reclamación del dinero extra que pagué debido al cartel de coches. Son profesionales excepcionales que realmente se preocupan por sus clientes
Juan López
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Después de enterarme del cartel de coches, pensé que reclamar sería una tarea imposible. Sin embargo, Odériz Abogados hizo que el proceso fuera fácil... altamente recomendados
Carolina Gómez
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Estoy muy agradecido a Odériz Abogados, estoy deseando recuperar el dinero que nunca debí haber pagado. Su enfoque profesional y atención personalizada hacen que todo el proceso sea transparente y sin complicaciones
Laura Martínez
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Estoy muy agradecida por su eficaz manejo de mi reclamación por el cartel de coches. Compré mi vehículo en 2012 y, gracias a ellos espero recuperar el dinero injustamente cobrado
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